Ayuntamiento de Loranca de Tajuña
4308
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA IBI
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2015, el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal y sus tipos de gravamen, relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y no habiéndose presentado reclamaciones al respecto durante el periodo de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo. Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, se publican las modificaciones de la Ordenanza Fiscal que figuran a continuación, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
«Art. 2. 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,52%».
La disposición final quedará redactada de la siguiente forma:
DISPOSICIÓN FINAL.
«La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
En Loranca de Tajuña a 29 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Enrique Calvo Montero.