Ayuntamiento de Albares
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Albares sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 8.2.- Tarifas. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
A) Los puestos fijos: 100,00 € anuales.
B) Resto de puestos de venta ambulante en día de Mercado:
• Hasta 10 metros lineales: 3,00 € diarios.
• Más de 10 metros lineales: 5,00 € diarios.
C) Durante las Fiestas Patronales la tasa a abonar durante el periodo de las fiestas, que deberá abonarse antes de su instalación, será la siguiente:
• Coches de choque o similares: 500,00 €.
• Bares: 300,00 €.
• Resto de puestos (almendras, kebab, tiro, colchonetas, etc): 100,00 €.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Albares a 1 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Francisco Tomás Pezuela Gutiérrez.