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Lunes, 21 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3198

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE MARCHAMALO

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

3198

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal para le mejora de la convivencia ciudadana en el espacio público de Marchamalo, que se adoptó el pasado 15/07/2015, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE MARCHAMALO

Se añade al título II de la ordenanza en vigor, una sección III, denominada contaminación acústica, con el articulado que a continuación se transcribe.

«III. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.

Ar­tícu­lo 33.- Normas de conducta.

El comportamiento de los ciudadanos en los espacios públicos y privados o ve­hícu­los, debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos mediante:

a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.

b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.

Ar­tícu­lo 34.- Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios.

1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares.

2. Se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de aviso acústico de los siguientes tipos:

a) Para la instalación: Serán las que se realicen inmediatamente después de su instalación.

b) De mantenimiento: Serán las de comprobación periódica de los sistemas de aviso.

3. Estas pruebas podrán efectuarse entre las 9:00 y las 20:00 horas, habiendo comunicado previamente a la Policía local el día y la hora. La emisión de sonido no podrá ser superior a los dos minutos.

4. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios se deberá comunicar a la Policía local, indicando: Nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos. El hecho de que el titular no haya dado información a la Policía local de él mismo o la persona responsable de la instalación, será considerado como una autorización tácita para que aquella use los medios necesarios para interrumpir el sonido del sistema de aviso.

5. En el caso de que la policía no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán usar los medios a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o inmueble donde estuviera situada.

Ar­tícu­lo 35.- Ruidos desde ve­hícu­los.

1. Se prohíbe que los ve­hícu­los estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma, señalización de emergencia o haciendo funcionar el motor a un régimen elevado.

Los ve­hícu­los que se encuentren en esta situación podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, cuando estén en espacios privados, para evitar molestias a los vecinos.

2. Los conductores y ocupantes de ve­hícu­los se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de sonido o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.

Se considerará circunstancia agravante, el que la conducta tipificada en el presente apartado se realice en horas nocturnas.

Ar­tícu­lo 36.- Publicidad sonora.

1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.

2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.

Ar­tícu­lo 37.- Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes.

Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de ar­tícu­los pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en fiestas locales de acuerdo con la normativa legal que sea de aplicación en cada momento.

Ar­tícu­lo 38.- Ruido y olores.

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y ve­hícu­los a motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.

3. Los propietarios de perros adoptarán las medidas necesarias para que los ladridos de estos no alteren el descanso de los demás vecinos.

Ar­tícu­lo 39.- Ruidos de instrumentos y aparatos musicales.

1. Salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso nocturno y la tranquilidad de los vecinos, mediante:

a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.

b) La música que trascienda al exterior del inmueble o ve­hícu­lo del que provenga.

c) Cantos, gritos, o cualquier otro acto molesto.

d) Los ladridos continuados de perros.

e) La realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos procedentes de la realización de obras.

El periodo de descanso nocturno se entenderá por el comprendido entre las 22:00 hasta las 8:00 horas de la mañana del día siguiente, excepto los sábados o vísperas de festivos que estará comprendido entre las 24:00 horas y las 8.00 horas del día siguiente. Asimismo, las obras y demás actividades que puedan perturbar el descanso de los vecinos y que se estén realizando en el término municipal deberán respetar el periodo de descanso, salvo autorización municipal.

2. Se establecen las siguientes prevenciones:

a) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio o establecimiento de que se trate, deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos. También en horas diurnas se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino lo solicite por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada (época de exámenes, descanso por trabajo nocturno etc.)

b) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas y reuniones en domicilios particulares o locales, se atendrán a lo establecido en el párrafo anterior.

c) Las actividades lúdicas o reuniones en peñas o sedes de asociaciones culturales o deportivas quedan sometidas a la regulación prevista en el apartado anterior. En ningún caso estas actividades podrán perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

3. La constatación de las conductas tipificadas en este ar­tícu­lo no precisará de medición acústica alguna, dadas las circunstancias de inmediatez y perentoriedad, siendo título suficiente para su sanción, la denuncia formulada por la policía local.

Ar­tícu­lo 40.- Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.

Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la autorización el nivel sonoro así como el horario de inicio y fin de la actividad.

Ar­tícu­lo 41.- Régimen de Sanciones.

1. La realización de las conductas descritas en el ar­tícu­lo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 600,00 €.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 601,00 a 900,00 €:

- La comisión de dos faltas leves en un periodo de un año.

3. Tendrá la consideración de infracción muy grave, sancionable con multa de 901,00 € hasta 1.500 €:

- La comisión de tres o más faltas leves en un periodo de un año.»

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Marchamalo a 9 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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