Ayuntamiento de Sigüenza
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 27 de julio de 2015, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, referente al artículo 8, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 8.1. Bonificaciones.
1.- Tendrán derecho a una bonificación del 95% sobre la cuota las construcciones, instalaciones y obras que se entiendan incluidas en el ámbito geográfico del Área de Rehabilitación del recinto medieval del casco histórico de la Ciudad de Sigüenza, entendiendo por dicho área aquel que queda delimitado como consecuencia de desarrollo de lo dispuesto en el Convenio de Colaboración Interadministrativo suscrito entre el Ministerio de la Vivienda, la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Sigüenza, de fecha 29 de diciembre de 2014, siempre y cuando se haya obtenido el previo reconocimiento de subvención para la rehabilitación en el marco del referido convenio. Estarán exentos del pago del precio público regulado en la presente ordenanza, los usos autorizados a entidades de Derecho Público que ostenten la condición de Administración Pública según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, el Ayuntamiento podrá avanzar la bonificación de manera provisional hasta el reconocimiento de dicha subvención, y por un plazo máximo que finaliza el 31 de diciembre de 2016. En caso de no obtenerse la subvención en dicho plazo deberá devolverse la bonificación obtenida, sin perjuicio de volver a recuperarse en el supuesto de obtenerse la subvención superado el plazo indicado.
Asimismo, tendrán derecho a bonificación del 95% sobre la cuota de este tributo, en los mismos términos expuestos, todas aquellas obras e instalaciones sujetas que se insten y ejecuten en el marco y ámbito de aplicación del Convenio Interadministrativo suscrito por el Ayuntamiento de Sigüenza con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la promoción de actividades empresariales en el polígono industrial de nueva creación «Los Llanillos».
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 23 de septiembre de 2015.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.