Ayuntamiento de Fontanar
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Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 155, de fecha 26 de diciembre de 2014, del anuncio por el que se hacía pública la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de huertos familiares de ocio en el paraje de «El Olivar», del Ayuntamiento de Fontanar, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Los acuerdos adoptados surtirán efectos una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, desde la publicación en el BOP, y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE HUERTOS FAMILIARES DE OCIO EN EL PARAJE DE «EL OLIVAR»
Capítulo I
Reglas generales
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se distribuyen los huertos urbanos familiares municipales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito objeto de aplicación de la presente Ordenanza abarca la actividad que se desarrolle en todos aquellos terrenos, sobre los cuales se ubican los huertos urbanos familiares de ocio en el municipio de Fontanar y que, previamente, se habrán delimitado por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Objetivos de los huertos urbanos familiares.
- Fomentar la participación ciudadana en el desarrollo sostenible.
- Promover la educación ambiental en el municipio.
- Recuperar espacios urbanos para uso público, aportando diversidad al paisaje del municipio.
- Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos, creándose hábitos de relación activa y obtención de recursos alimentarios en el medio natural; en definitiva, mejorando su calidad de vida.
- Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural.
- Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.
- Fomentar la adquisición de una serie de valores que motiven a sentir interés y preocupación por conservar la biodiversidad y los hábitats naturales de las especies hortícolas tradicionales y autóctonas.
- Fomentar el consumo de productos locales.
- Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.
- Promover una alimentación sana y el cambio hacia hábitos de vida más saludables.
Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de usuario.
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado en el municipio de Fontanar, con una antigüedad mínima de 1 año.
- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fontanar.
La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone, en ningún caso, la transmisión de la propiedad del terreno. La autorización de uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas por el Ayuntamiento en estas normas.
Artículo 5. Procedimiento para la concesión de autorizaciones.
5.1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos urbanos familiares y faculten para su uso y disfrute, se articulará en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las parcelas.
5.2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido por el órgano competente para la concesión de autorizaciones sobre el dominio público municipal, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación, uso y disfrute de huertos urbanos.
Dicha convocatoria será objeto de publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web (www.fontana.es) del mismo.
En cada convocatoria se determinarán los sectores de población a los que irá destinado, tales como personas jubiladas, paradas, estudiantes o vecinos, en general, así como los criterios de selección de las personas que hayan de resultar adjudicatarias.
5.3. La persona interesada en la adjudicación de los huertos urbanos deberá presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que, a tales efectos, se le facilite en el mismo.
5.4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.
5.5. Valoradas las distintas solicitudes, se expondrá al público la resolución provisional en la que se contendrá la relación de personas inicialmente admitidas, pudiendo presentarse, por parte de estas, reclamaciones contra dicha resolución, por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos. En la web municipal, se insertará la referencia correspondiente a dicha exposición.
Finalizado dicho plazo y resueltas, en su caso, las reclamaciones recibidas, se dictará resolución definitiva por parte del órgano que ostente la competencia para resolver el procedimiento, publicándose la misma en aquel tablón y notificándose a todos los interesados que hubieran concurrido a la convocatoria.
5.6. Aquellas personas que, por menor valoración de sus solicitudes, no hubieran sido beneficiarias de la adjudicación de algún huerto urbano, pasarán a integrar una bolsa de suplentes, en función de la valoración que hubiesen obtenido en la fase de adjudicación.
En caso de producirse alguna vacante entre las personas seleccionadas, su lugar pasará a ser ocupado por quien ocupe el primer lugar entre los suplentes.
Artículo 6. Prohibiciones para ser destinatario.
No podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
a) Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estas parcelas.
b) Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.
Capítulo II
Régimen de utilización de los huertos
Artículo 7. Autorización.
7.1. La resolución del órgano competente atribuye al titular o cotitulares, en su caso, el uso privativo del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.
7.2. El uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta ordenanza.
7.3. La autorización se extenderá por un plazo de tres años, pudiendo prorrogarse por un año más, conforme a lo establecido en el art. 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
7.4. La autorización será intransmisible, sin perjuicio de que, en el caso de que el titular se encontrare en situación de incapacidad sobrevenida para esta actividad o falleciera, pueda el cotitular, si lo hubiera, seguir ejerciendo la actividad por el tiempo que reste hasta la caducidad de la autorización, previa conformidad expresa del Ayuntamiento.
7.5. De conformidad con lo establecido en el art. 92.5 de la Ley 33/2003, en principio, la autorización no estará sujeta a tasa por utilización privativa del dominio público, toda vez que dicha utilización no lleva aparejada una utilidad económica para las personas autorizadas, ni conlleva precios ni intercambios patrimoniales para las mismas.
Artículo 8. Pérdida de la condición de usuario del huerto.
La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:
a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento.
b) En caso de defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar el huerto, sus herederos o familiares designados podrán, si así lo desean, continuar cultivando el huerto, siempre y cuando cumplan los criterios básicos, por el tiempo que resta hasta la caducidad de la autorización.
c) Baja en el Padrón del municipio de Fontanar.
d) Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.
e) Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.
f) Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en esta ordenanza.
g) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general. En tal caso, la Corporación avisará a las personas adjudicatarias, con 2 meses de antelación, del momento en que deban dejar libre la parcela adjudicada.
h) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.
i) Poner a la venta, de forma unilateral, sin el consentimiento de los responsables, los productos obtenidos del cultivo del huerto.
j) La imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.
Artículo 9. Resolución en la pérdida de la condición de usuario.
La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa, no dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno.
Las incidencias que se produzcan entre los titulares usuarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión técnica de seguimiento, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados.
La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto se hará mediante Resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado, por un término de 15 días naturales, y se recabará informe de la Comisión técnica de seguimiento u órgano en quien delegue.
Contra las resoluciones que se dicten, se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos, en los términos establecidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Compromisos municipales.
10.1. El Ayuntamiento de Fontanar se compromete a poner los huertos a disposición de los/as adjudicatarios/as debidamente preparados con la toma de agua para el riego.
La adquisición y el mantenimiento de las herramientas y enseres necesarios para el desarrollo de la actividad agrícola, que es propia de estos huertos urbanos, correrán a cargo de la persona adjudicataria.
10.2. Bajo la organización del Ayuntamiento, las propias personas usuarias se encargarán del correcto y continuo mantenimiento de los servicios comunes.
10.3. La gestión del proyecto será responsabilidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fontanar, coordinando y dirigiendo todas aquellas actividades relacionadas, directa e indirectamente, con el mismo.
Asimismo, se encargará de gestionar la lista de espera y tramitar las autorizaciones y velar porque toda la actividad se ajuste a la presente Ordenanza, además de cumplir y hacer cumplir la misma.
Capítulo III
Régimen de derechos y obligaciones de los usuarios
Artículo 11. Derechos de los usuarios.
11.1. Los usuarios de los huertos tendrán derecho a:
a) Trabajar la parcela adjudicada y el usufructo de los productos obtenidos.
b) Participar en todas las actividades que se programen.
Artículo 12. Obligaciones de los usuarios.
Los/as adjudicatarios/as de los huertos deberán:
a) Hacer uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien cuidada su parcela. Queda prohibida la instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier otro tipo de instalación, salvo autorización municipal.
b) Consumir únicamente el agua necesaria para el riego. En todo caso, el Ayuntamiento repercutirá el coste del agua a cada uno los usuarios mediante reparto de la cuota general satisfecha a la Comunidad de regantes.
c) Cultivar el huerto de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.
d) Reciclar los restos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar el resto de desperdicios en los contenedores correspondientes.
e) Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.
f) Comunicar al Ayuntamiento las anomalías que observe, a fin de darles solución a la mayor brevedad posible.
g) Los productos de los huertos no podrán ser objeto de venta, debiendo estar destinados, exclusivamente, al auto-consumo.
h) Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.
i) Dejar en buen estado el huerto al finalizar la autorización, y devolver las llaves y cualquier objeto recibidas.
j) No poner separaciones artificiales ni cercados entre huertos ni hacia zonas comunes.
k) Llevar consigo copia del documento de adjudicación del huerto.
l) Cultivar únicamente hortalizas, flores y plantas aromáticas. En ningún caso, se podrán plantar árboles.
m) Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente hayan sido registrados, aparte de los casos de fuerza mayor, que deberá acreditar ante el Ayuntamiento y sin perjuicio de la positiva ayuda mutua entre hortelanos.
n) Seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborando en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y cuantas redunden en el buen funcionamiento de los huertos.
ñ) Respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan, en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y, en general, cualquier elemento que se utilice en el desarrollo de estas tareas.
o) Soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones, etc.) que, de forma motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.
p) Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que puedan derivarse de su comportamiento, sin perjuicio del correspondiente procedimiento para exigir dicha responsabilidad.
Capítulo IV
Formación ambiental
Artículo 13. Educación ambiental.
13.1. Los huertos urbanos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que llevan aparejados.
13.2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración educativa u otras Administraciones públicas y siempre mediante aviso previo a las personas usuarias.
13.3. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares durante la estancia de estos en los huertos.
13.4. Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica, en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.
Capítulo V
Organización y estructura
Artículo 14. Órgano de seguimiento en la gestión de los huertos.
14.1. Seguimiento.
El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos a lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
14.2. Comisión de seguimiento.
14.2.1. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se deberá constituir, por acuerdo del correspondiente órgano local, una Comisión de seguimiento, que estará integrada por:
a) El Alcalde o concejal en quien delegue, que tendrá voto de calidad.
b) Un concejal designado por la Alcaldía.
b) Dos representantes de las personas usuarias de los huertos, elegidos por y de entre estas personas.
14.2.2. La Comisión se reunirá a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten un mínimo de tres de sus miembros.
14.2.3. Funciones: La Comisión será la encargada de:
a) El seguimiento del funcionamiento de los huertos familiares.
b) Recoger sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.
c) Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.
d) Impulsar la agricultura ecológica de los huertos.
e) Cualquier otra que en lo sucesivo se le atribuya.
Capítulo VI
Procedimiento sancionador
Artículo 15. Infracciones.
La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta Ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador, en los términos del artículo 127 y siguientes de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de las Normas de Desarrollo, así como en función de lo señalado en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 16. Tipificación de las infracciones.
Las infracciones de la presente ordenanza se tipifican como leves, graves o muy graves.
a) Tendrán la consideración de leves:
- El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los usuarios, cuando, por sus limitadas consecuencias negativas, no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.
- El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.
- Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de la misma por importe inferior a 100 euros.
- Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios, dictadas en el ámbito de sus funciones.
b) Tendrán la consideración de graves:
- La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.
- El maltrato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.
- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de la misma.
- Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros, ambos inclusive.
- Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.
- La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de un año.
- Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos de los contemplados en esta ordenanza.
c) Tendrá la consideración de infracción muy grave:
- Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerado tal, aquel cuyo valor supere los 300 euros.
- Realizar el cultivo utilizando productos expresamente prohibidos, como herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.
- Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas que tengan reconocido el derecho a su utilización.
- Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera relevante, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades, como pueda ser la agresión física o psicológica hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, o falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relativo a aquella, todo ello, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
- La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.
Artículo 17. Cuantificación de las sanciones.
a) Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito o multas que no excederán de 25 euros.
b) Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 150 euros o con la pérdida de la condición de usuario, por un periodo comprendido entre 16 días y 30 días, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 150,01 y 300 euros, pudiendo, además, imponerse la privación definitiva de uso de los huertos.
Artículo 18. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción a aplicar, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor.
c) La trascendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
Artículo 19. Obligación de reposición y reparación.
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor, o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 20. Responsables solidarios.
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En lo no previsto por esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración estatal y autonómica que puedan resultar de aplicación.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Fontanar a 14 de octubre de 2015.– El Alcalde, Víctor San Vidal Martínez.