Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra, sobre imposición de la Tasa por ocupación del espacio público con elementos de construcción; así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, ANDAMIOS, MAQUINARIA, CONTENEDORES DE OBRA, CASETAS DE OBRA Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra
FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Artículo 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local y al amparo de los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece, en este término municipal, la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, puntales y otras instalaciones análogas.
HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, puntales, maquinaria, contenedores de obra, casetas de obra y otras instalaciones análogas.
SUJETO PASIVO.
Artículo 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.
RESPONSABLES.
Artículo 4.-
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
BENEFICIOS FISCALES.
Artículo 5.- No se conceden exenciones ni bonificaciones fiscales.
CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 6.- La cuota tributaria será la siguiente:
A) Ocupación que no impida el tráfico rodado: 0,20 euros/m2/día.
B) Ocupación que impida el tráfico rodado: 0,50 euros/m2/día.
DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO.
Artículo 7.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se autorice por la Alcaldía la ocupación de la vía pública, o desde el momento en que se ocupa la misma, si se actuó sin la preceptiva licencia.
GESTIÓN.
Artículo 8.-
1.- La tasa se autoliquidará en el momento de solicitarse la autorización de ocupación de la vía pública.
2.- En el supuesto de error en la autoliquidación, o de ocupaciones de la vía pública sin contar con la preceptiva licencia, se practicará por la administración municipal la liquidación tributaria complementaria que corresponda.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL.
1. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a las disposiciones de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; Ley General Tributaria; Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativa de desarrollo.
2. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Valdepeñas de la Sierra a 7 de septiembre de 2015.– La Alcaldesa, Ángeles Herrera López.