Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra, sobre imposición de la Tasa por prestación del Servicio de publicidad en edificios, instalaciones y espacios públicos municipales, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servicio DE PUBLICIDAD EN EDIFICIOS, INSTALACIONES Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra
FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Artículo 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo de los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece, en este término municipal, la Tasa por la prestación del Servicio de publicidad en edificios o instalaciones municipales.
HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la colocación de publicidad o propaganda por cualquier medio en edificios, instalaciones y espacios públicos municipales.
SUJETO PASIVO.
Artículo 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la utilización privativa de los locales, instalaciones o espacios públicos.
RESPONSABLES.
Artículo 4.-
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
BENEFICIOS FISCALES.
Artículo 5.- No se conceden exenciones ni bonificaciones fiscales.
CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 6.- La cuota tributaria será la siguiente:
Por cada cartel publicitario (de 1,50 m x 0,90 m) colocado en edificios o instalaciones municipales:
• Primer año: 100 euros/año.
• Años sucesivos: 50 euros/año.
DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO.
Artículo 7.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
- Tratándose de nuevos anuncios: En el momento de solicitar la correspondiente autorización o iniciarse el servicio, en caso de carecer de aquella.
- Tratándose de publicidad ya autorizada: El día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.
GESTIÓN.
Artículo 8.- Toda persona o entidad que pretenda beneficiarse directamente del servicio sujeto a tasa habrá de presentar ante el Ayuntamiento la oportuna solicitud. La prestación del servicio será por el periodo que se indique. Podrá exigirse un depósito o fianza, afecta al cumplimiento de las condiciones de la autorización. La autorización se concederá por un periodo de 3 años. La autorización caducará cuando el anunciante no satisfaga la tarifa anual correspondiente, dentro del trimestre natural en el que se devengue la tasa.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a las disposiciones de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; Ley General Tributaria; Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativa de desarrollo.
2. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Valdepeñas de la Sierra a 7 de septiembre de 2015.– La Alcaldesa, Ángeles Herrera López.