Ayuntamiento de Renera
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Anuncio DE APROBACIÓN Provisional
PRIMERO. El Pleno del Ayuntamiento de Renera, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de septiembre de 2015, acordó la aprobación provisional de las modificaciones de las ordenanzas fiscales cuya parte dispositiva literalmente se transcribe a continuación:
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público.
Art. 6.- 2 párrafo, quedará redactado del modo siguiente:
Las tarifas quedan establecidas de la siguiente manera:
1.- Casetas, contenedores, materiales de construcción, vallas, puntales y sacas: 0,15 € m2 día.
Cuando la ocupación dure más de siete días, los derechos a satisfacer a partir del día 8.º serán de 0,20 € m2/día y, a partir del día 16.º, de 0,25 € m2/día.
2.- Andamios, a partir del día 30.º de ocupación: 0,25 € m2/día.
En todo caso, la situación de los elementos que impongán la ocupación del terreno de uso público será determinada por la autoridad municipal.
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
Art. 7.- Cuota tributaria (quedará redactado del siguiente modo).
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que se fija en el 3,5%.
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivas, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Renera a 4 de septiembre de 2015.– El Alcalde, José Carlos Talaverano Barranquero.