Ayuntamiento de Almoguera
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en Vía Pública y Mercadillo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Artículo 8.º- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.º- Clases de infracciones.
Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.
Los titulares de los puestos serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza que cometan ellos, sus familiares o asalariados que presten servicio en el puesto.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
Se estimarán faltas leves:
1) Las discusiones o altercados.
2) La negligencia respecto al esmerado aseo y limpieza de las personas y puestos.
3) El no cumplimiento de las instrucciones dimanadas del personal del Ayuntamiento.
4) El comportamiento no reiterado a las buenas costumbres y normas de convivencia.
5) Arrojar las basuras al suelo y depositar los desperdicios o basuras en otros sitios que no sean los indicados por el Ayuntamiento, o hacerlo sin el envase apropiado.
6) Practicar la venta ambulante de mercadillo y de camión-tienda fuera del día establecido para ello, que es todos los lunes de 9 a 15 horas en la Plaza de España.
7) Usar megafonía por el término municipal como reclamo para la venta ambulante.
8) Cualquier otra infracción a lo dispuesto en este Reglamento que no esté calificada como falta grave.
Se estimarán faltas graves:
1) La reiteración de cualquier falta leve en el transcurso de un año desde la comisión de la primera.
2) No tener en sitio perfectamente visible los precios de los artículos puestos a la venta.
3) Los altercados o alteraciones del orden público que, a juicio del Ayuntamiento, produzcan escándalo.
4) El desacato ostensible a las disposiciones o mandatos de la Corporación Municipal por medio de cualquiera de sus miembros o funcionarios componentes en esta materia.
5) Vender artículos distintos de los autorizados en su concesión.
6) No estar en posesión del carné de manipulador de alimentos cuando la actividad que desarrolle así lo requiera.
7) La venta sin licencia o fuera de los lugares asignados al efecto.
Serán faltas muy graves:
1) La reiteración de faltas graves de cualquier naturaleza dentro del año.
2) El abandono injustificado de la parada durante un mes.
3) Impago de las tasas o exacciones que contempla la Ordenanza en el artículo 6 (3,00 € puesto/día).
Corresponde la imposición de las sanciones al Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado responsable.
En todos los casos, la imposición de sanciones requerirá procedimiento previo, que será tramitado con las garantías que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo, con audiencia al interesado.
Artículo 10.º- Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 €. La infracción leve de practicar la venta ambulante de mercadillo y de camión-tienda fuera del día establecido y la de usar la megafonía como reclamo de venta se sancionará con una multa de 250 €.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 €.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 €.
Disposición final primera.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria; y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.
Asimismo, se han tenido en cuenta los principios recogidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y continuarán en vigor hasta su modificación o derogación expresas.»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almoguera a 21 de octubre de 2015.– El Alcalde, Luis Padrino Martínez.





