Mancomunidad de Aguas del Sorbe
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En base al artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de su general conocimiento los siguientes acuerdos adoptados por la Asamblea General:
Acuerdo sobre el régimen de dedicación de los miembros de la Mancomunidad y su retribución.
PRIMERO.- Determinar que el cargo de Vicepresidencia realice sus funciones en régimen de dedicación parcial dadas las delegaciones conferidas, debiendo tener una dedicación efectiva mínima del 75% del cómputo de la jornada de los funcionarios públicos.
SEGUNDO.- Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
- Vicepresidencia percibirá una retribución anual bruta de 54.992,00 €.
TERCERO.- Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.
CUARTO. Notificar dicho acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.»
Acuerdo sobre la propuesta de indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados de los Vocales sin dedicación.
PRIMERO.- Determinar que los miembros de la Mancomunidad que no tengan dedicación percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados percibirán 36 € por:
- Por asistencia a las sesiones de la Asamblea General.
- Por asistencia a reuniones de los demás órganos colegiados: Comisiones Informativas y Mesas de Contratación y otras que puedan constituirse.
En cualquier caso solo se cuantificará como máximo una asistencia por día, con independencia del número de sesiones o reuniones que se celebren.
SEGUNDO.- Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el presente acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.
En Guadalajara a 24 de septiembre de 2015.– El Vicepresidente PD, José Luis González León.