Ayuntamiento de Valdeavellano
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de esta norma, y el artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con el artículo 38.2 del mismo Real Decreto, se hace público que por el Pleno de este Ayuntamiento, con fecha 5 de agosto de 2015, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos 1/2015, en la modalidad crédito extraordinario y suplementos de créditos (publicado en el BOP núm. 107, de 4 de septiembre de 2015) que afecta al vigente presupuesto aprobado para 2015 y que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.
Este expediente presenta el siguiente resumen por capítulos:
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
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ESTADO DE GASTOS |
ESTADO DE INGRESOS |
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Capítulos |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
Capítulos |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
|
VI |
Inversiones |
1.000,00 |
VIII |
Remanente de tesorería |
1.955,33 |
|
II |
Bienes corrientes y serv. |
953,33 |
||||
TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
1.953,33 |
1.955,33 |
||||
SUPLEMENTO DE CRÉDITOS |
||||||
ESTADO DE GASTOS |
||||||
Capítulos |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
Capítulos |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
|
II |
Bienes corrientes y serv. |
12.561,00 |
VIII |
Remanente de tesorería |
12.561,00 |
|
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
12.561,00 |
12.561,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de abril, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP.
Sin perjuicio de ello, conforme a lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Valdeavellano, 23 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Francisco Campos Calvo.