Ayuntamiento de Fontanar
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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 100, de fecha 19 de agosto de 2015, del anuncio por el que se hacía pública la aprobación inicial de la Ordenanza General Reguladora de precios públicos del Ayuntamiento de Fontanar, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Los acuerdos adoptados surtirán efectos una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, desde la publicación en el BOP, y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza. La redacción del acuerdo es la siguiente:
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
Art. 1. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Real Decreto Legislativo y por lo preceptuado en esta Ordenanza.
Art. 2. Objeto.
En general, podrán ser objeto de exacción mediante Precio Público, la utilización de los distintos servicios o realización de actividades de competencia de la actividad local, siempre que la prestación de servicios o la realización de la actividad se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo y se produzca las siguientes circunstancias:
- Que no se refieran a los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 del Texto Refundido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Que sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.
- Que no venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
- Que los servicios o actividades vengan prestándose por el sector privado.
Art. 3. Obligación al pago.
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades municipales objeto del precio público.
Art. 4. Nacimiento de la obligación.
1. El nacimiento de la obligación tendrá lugar desde el día en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
Art. 5. Cuantía.
1. El importe de los precios públicos deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
Art. 6. Exacción.
1. Para la exacción de las liquidaciones de precios públicos y sin perjuicio de su posterior aprobación, se establece el régimen de autoliquidación. En los supuestos en que exista dificultad para el cálculo del importe a ingresar, lo realizará la administración y podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, como requisito para prestar los servicios o realización de actividades.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3. Las deudas por precios públicos no ingresadas en periodo voluntario se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, a través de los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento.
Art. 7. Procedimiento.
1. Toda propuesta de fijación o modificación de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera del área o servicio correspondiente.
2. El establecimiento o modificación de los precio públicos corresponderá al Pleno de la Corporación.
3. La fijación de los precios públicos se realizará por acuerdo del órgano competente, en el que deberán constar:
- Los concretos servicios o realización de actividades que originan como contraprestación al precio público.
- El importe a que asciende el precio público que se establezca.
- La expresa declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios conforme a la memoria económica financiera que deberá acompañarse a la propuesta, salvo en el supuesto previsto en el artículo 5.2, en cuyo caso se harán constar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia.
- La fecha a partir de la cual se comience a exigir el precio público de nueva creación o modificado.
- La remisión expresa en todo lo demás a lo dispuesto en esta Ordenanza.
4. El texto concreto del precio público que se establezca o modifique será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento para general conocimiento.
Art. 8. Derecho supletorio.
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo vigente en tanto no se acuerden su modificación o derogación expresas.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Fontanar a 25 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Víctor San Vidal Martínez.