Ayuntamiento de El Recuenco
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Mediante acuerdo de Pleno Ordinario de 22 de octubre de 2015, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Recogida de Basuras en su artículo 6.º:
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
- Artículo 6.º. CUOTA TRIBUTARIA.
1. - La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. - A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Viviendas destinadas a domicilio de carácter familiar: 60 euros.
Epígrafe 2. Viviendas destinadas a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de seis plazas: 120 euros.
3. - Las cuotas señaladas en la Tarifa anterior tienen carácter irreductible y anual.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En El Recuenco a 22 de octubre de 2015.– El Alcalde, Paulino Collada Ruiz.