Ayuntamiento de Terzaga
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 6 de agosto de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015, que se hace público resumido por capítulos:
Presupuesto de gastos |
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Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
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342 |
625 |
Instalaciones deportivas |
3.152 |
|
165 |
609 |
Edificio servicios múltiples |
12.952 |
|
920 |
619 |
Inversión reposición |
6.932 |
|
920 |
619 |
Inversión reposición |
3.275 |
|
TOTAL GASTOS |
26.311 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Presupuesto de ingresos |
|||
ECONÓMICA |
N.º |
Descripción |
Euros |
Concepto |
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Remanente de tesorería |
870 |
Remanente de tesorería |
26.311 |
TOTAL INGRESOS |
26.311 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Terzaga a 5 de octubre de 2015.– El Alcalde, Javier Martínez Sanz.