Ayuntamiento de Espinosa de Henares
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En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Espinosa de Henares de fecha 15 de octubre de 2015, entre otros, se adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:
«PUNTO TRES.- Reconocimiento dedicación parcial Alcalde.
A la vista de la propuesta de Alcaldía de fecha 1 de septiembre de 2015, y del informe de Secretaría de fecha 2 de septiembre de 2015, por tras intenso debate al respecto; consultando D.ª Concepción Vidales Cea sobre la compatibilidad de una retribución con la pensión que percibe el Alcalde, contestando el mismo que su intención es donar la retribución al Ayuntamiento, incluyendo D. Ángel Estanislao Galve Andrés que no entiende el motivo de la liberación y que se muestra en contra de cualquier retribución al Alcalde para su uso específico, aunque sea el de donarlo al Ayuntamiento. El Alcalde responde que lo único que se está aprobando es lo establecido por la normativa vigente.
Se adopta, con el voto favorable de D. Pedro Rubio Vaquero, D. José Antonio Ortega Espolio, D. Dionisio Pérez Risquez, D. Gerardo Martínez Criado y la abstención de D. Ángel Estanislao Galve Andrés y D.ª Concepción Vidales Cea, el siguiente acuerdo;
PRIMERO. Determinar que el cargo de Alcaldía-Presidencia realice sus funciones en régimen de dedicación parcial al 75%, por los siguientes motivos: Trabajos realizados en el Ayuntamiento y funciones de su cargo, y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 24 horas semanales.
SEGUNDO. Establecer, a favor de los miembros de la corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
- El cargo de Alcaldía-Presidencia, percibirá una retribución anual bruta de 30.000 €, según lo establecido en el artículo 75.1 bis de la Ley 7/1985.
TERCERO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.»