Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Edicto SUBASTA JUDICIAL
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario Judicial de Juzgado de lo Social n.º 1, HAGO SABER:
Que por el Juzgado de lo Social n.º 1 se tramita procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 111/2014, seguido a instancia de Marina Ovejero González, representada por el/la letrado Francisco Javier Berrocal de la Calle contra Juan Antonio Castillo Meseguer, en reclamación de 9.005,58 euros por principal y, en su caso, por intereses vencidos, más 1.801,12 euros presupuestados para intereses y costas. En dicho expediente se ha acordado la celebración de subasta, que se sujetará a las siguientes condiciones. El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado hasta la fecha de celebración de la subasta y se publicará a través del portal de subastas judiciales del Ministerio de Justicia, http://subastas.mjusticia.es.
CONDICIONES GENERALES
Las condiciones generales por las que se rige esta subasta son las establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil para la subasta de bienes inmuebles, en la Sección VI del Capítulo IV del Libro III de la LEC, artículos 655 y siguientes, sin perjuicio de las especialidades que establece la Ley de Procedimiento Laboral.
CONDICIONES PARTICULARES
A.- Bien subastado: Finca urbana n.º 19007000371312, inscrita con el número 6792, vivienda tipo chalet modelo «TOPACIO».
A.2.- Descripción: Finca urbana n.º 19007000371312, inscrita con el número 6792, vivienda tipo chalet modelo «TOPACIO» con 7165433VK879S0001XT, inscrita a nombre de Juan Antonio Castillo Meseguer, con DNI 08974559, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pastrana en el tomo 913,libro 50,folio 177.
A.3.- Número finca registral: Finca urbana n.º 19007000371312, inscrita con el número 6792, vivienda tipo chalet modelo «TOPACIO».
A.4.- Valor del bien a efectos de subasta: 390,18 €.
B.- Día lugar y forma de celebración. La subasta se celebrará de forma presencial el próximo día 2 de octubre de 2015, a las 12:00 horas, en la sede de la Oficina judicial, sita en Avenida de Ejercito, 12, Edif. Servicios Múltiples, planta primera, y se publicará de conformidad con el artículo 645 de la LEC, por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede de la Oficina judicial, así como en el portal de subastas judiciales del ministerio de Justicia https://subastas.justicia.es.
En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes, pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
C.- Existencia de cargas registrales preferentes. Documentación disponible: La certificación registral y, en su caso, la titulación y demás información sobre el inmueble estarán a disposición de los interesados en la sede de la Oficina judicial y también se facilitarán a través del portal de subastas judiciales del Ministerio de Justicia. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose, por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.
D.- Información sobre la situación de las cargas regístrales que debe pagar quien resulte adjudicatario del bien: Si no se hubiera obtenido información de los acreedores preferentes, el deudor, conforme al art. 657 LEC, podrá aportar a la Oficina judicial encargada de la ejecución información sobre la situación actual de las cargas registrales preferentes a la que da lugar a la subasta, que pueden haberse extinguido o aminorado, a fin de informar de ello a los interesados a través del portal de subastas judiciales http://subastas.justicia.es.
F.- Estado del inmueble: De conformidad con el artículo 646 de la LEC, y con la finalidad de garantizar el éxito de la subasta, tanto el ejecutante como el deudor pueden aportar a esta Oficina judicial cualquier información sobre el estado actual del inmueble, incluidas fotografías en formato digital, a fin de que los interesados en participar en la subasta puedan conocer el estado real del inmueble y ofrecer un precio más ajustado al de mercado. Esta información se publicará en el portal de subastas judiciales del Ministerio de Justicia http://subastas.justicia.es.
G.- Requisitos para tomar parte en la subasta: Para tomar parte en la subasta los postores, identificados de forma suficiente, y conociendo las condiciones generales y particulares de la subasta, deberán depositar, previamente, el 5% del tipo de subasta. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3 del apartado 1 del artículo 647. En el caso de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones, se verificará en el número de cuenta siguiente 1808 0000 64 0111 14 de la entidad bancaria Banco de Santander. Por el mero hecho de participar en la subasta, se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.
H.- Desarrollo de la subasta:
- La subasta de bienes inmuebles, en caso de concurrencia de postores, se rige por lo establecido en el artículo 670 de la LEC. De conformidad con el artículo 266 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.
- Posturas en sobre cerrado: Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado. Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario judicial y serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
- Traslado al deudor para mejora de postura. Inicio del cómputo del plazo según el demandado tenga o no domicilio conocido: Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días hábiles, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor del bien a efectos de subasta o que, aun siendo inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Este plazo podrá empezar a contar, a criterio del Secretario judicial encargado de la ejecución, desde el día siguiente a aquel en que la Oficina judicial notifique al deudor el resultado de la subasta o desde la fecha de celebración de la subasta, sin necesidad de realizar un nuevo intento de notificación personal.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60%.
La disposición adicional sexta de la LEC establece que, cuando la subasta se realice sobre bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70% o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
• Subasta sin postores: Si en el acta de la subasta no hubiere ningún postar, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los ejecutantes o, en su defecto, las responsables legales solidarias o subsidiarias tendrán derecho a adjudicarse las bienes por el 30% del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo.
• Decreto de adjudicación del bien subastado: Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de depósitos y consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
• Entrega voluntaria del inmueble. Desde el momento en que el demandada titular del inmueble sea informado de que el bien subastado ha sida adjudicado a otra persona, puede entregarle directamente la posesión, debiendo esta firmar el correspondiente recibo de conformidad. También el demandado podrá comparecer ante el Juzgado que ha dictado el decreto de adjudicación a fin de depositar las llaves, poniéndolas a disposición del nuevo propietario para que tome posesión de él, sin necesidad de que se constituya en el lugar la comisión judicial para la práctica forzosa de esa diligencia, salvo que lo solicite el adjudicatario.
I.- Portal de internet: En el portal de subastas judiciales del Ministerio de Justicia http://subastas.justicia.es se crea un espacio para esta subasta, donde está a disposición de los interesados la información y los documentos. Para acceder al contenido íntegro de la certificación de cargas del Registro de la Propiedad, informes y otros documentos que se determinen, se hace preciso registrarse en el portal como usuario.
Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en Guadalajara a veintiocho de enero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a 20 de julio de dos mil quince.
Habiéndose acordado anunciar y señalar subasta, en virtud de lo previsto en el artículo 667 de la LEC, acuerdo:
1. Señalar para su celebración el próximo día 2/10/2015, a las 12:00 horas.
2. La subasta se celebrará de forma presencial y se publicará de conformidad con el artículo 645 de la LEC por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede de la Oficina judicial y lugares públicos de costumbre, así como en el portal de subastas judiciales del Ministerio de Justicia http://subastas.justicia.es.
3. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
4. La certificación registral y, en su caso, la titulación y demás información sobre el inmueble estará a disposición de los interesados en la sede de la Oficina judicial.
6. De conformidad con el artículo 646, y con la finalidad de garantizar el éxito de la subasta, el deudor puede aportar a la Oficina judicial que ha señalado la subasta cualquier información sobre el estado actual del inmueble, incluidas fotografías en formato digital, a fin de que los interesados en participar en la subasta puedan conocer el estado real del inmueble y ofrecer un precio más ajustado al de mercado. Esta información se publicará en el portal de subastas judiciales del Ministerio de Justicia.
7. Para tomar parte en la subasta, los postores, identificados de forma suficiente y conociendo las condiciones generales y particulares de la subasta, deberán depositar, previamente, el 5% del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3 del apartado 1 del artículo 647. En el caso de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones, se verificará en el número de cuenta siguiente 1808 0000 64 0111 14 de la entidad bancaria Banco de Santander. Por el mero hecho de participar en la subasta, se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.
8. Solo el ejecutante podrá hacer postura, reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello, previa o simultáneamente, al pago del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente. De conformidad con el artículo 266 de la Ley de Procedimiento Laboral, solo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.
9. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado. Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario judicial y serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
10. La subasta se desarrollará de conformidad al art. 670 de la LEC, para el caso de concurrencia de postores. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios tendrán derecho a adjudicarse los bienes por el 30% del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo.
11. Los datos del bien subastado son los siguientes:
- Descripción del bien: Finca urbana n.º 19007000371312, inscrita con el número 6792, vivienda tipo chalet modelo «TOPACIO».
- Datos regístrales de la finca: Finca urbana n.º 19007000371312, inscrita con el número 6792, vivienda tipo chalet modelo «TOPACIO» con 7165433VK879S0001XT, inscrita a nombre de Juan Antonio Castillo Meseguer, con DNI 08974559, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pastrana en el tomo 913, libro 50, folio 177 y todo ello para responder de un principal de 9.005,58 euros, más 1.801,12 euros previstos para intereses y costas.
- Valor de subasta: 390,18 €.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.