Ayuntamiento de Yebra
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del celebración de espectáculos taurinos populares (encierro de reses bravas por el campo), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TEXTO ACTUAL:
Artículo 2. El plan de encierro y el itinerario es el siguiente:
1º.- Zona de corrales: Estará situada en el paraje denominado Cerro de la Cueva, en la parcela 88 del polígono 6.
2º.- Zona de suelta: El inicio será en la parcela 88 del polígono 6, en el paraje denominado Cerro de la Cueva. Si las reses traspasaran la zona de suelta o por su actitud fuera razonable pensar que van a abandonarla, se habilitará por la presidencia las medidas adecuadas, para evitar el riesgo para las personas y menos sufrimiento de las reses.
3º.- Zona de espectadores: Se establecerá en el Cerro de la Cueva y Valdelacasa, constituida por un accidente natural del terreno. En ese lugar, estarán situados varios remolques, que servirán de protección a los espectadores y darán una mayor capacidad de visión al recorrido de los toros.
4º.- Zona de finalización: Antes de cumplirse el tiempo máximo de duración del encierro, los caballistas, ayudados por los cabestros, y con el auxilio, si fuese necesario, de los vehículos designados al efecto, guiarán al toro desde la zona de entrada en el pueblo, justamente por donde se produjo la salida para proceder a su encierro.
TEXTO MODIFICADO:
Artículo 2. El plan de encierro y el itinerario es el siguiente:
1º.- Zona de corrales: Estará situada en la Plaza de Toros.
2º.- Zona de suelta: El inicio será en el Campo de Fútbol. Si las reses traspasaran la zona de suelta o por su actitud fuera razonable pensar que van a abandonarla, se habilitará por la presidencia las medidas adecuadas, para evitar el riesgo para las personas y menos sufrimiento de las reses.
3º.- Zona de espectadores: Se establecerá en el Rocín y el Charco, constituida por un accidente natural del terreno. En ese lugar, estarán situados varios remolques, que servirán de protección a los espectadores y darán una mayor capacidad de visión al recorrido de los toros.
4º.- Zona de finalización: Antes de cumplirse el tiempo máximo de duración del encierro, los caballistas, ayudados por los cabestros, y con el auxilio, si fuese necesario, de los vehículos designados al efecto, guiarán al toro desde la zona de entrada en el pueblo, justamente por donde se produjo la salida para proceder a su encierro.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Yebra, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Yebra a 10 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Juan Pedro Sanchez Yebra.