Ayuntamiento de Chiloeches
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 20 de agosto de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 7/2015, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos y con cargo al superávit presupuestario. Asimismo, se ha modificado la base vigésimo novena «otorgamiento de subvenciones» de las bases de ejecución del presupuesto.
El acuerdo se hace público con el siguiente contenido:
Crédito extraordinario |
|||
Aplicación pptaria. |
Denominación |
Modificación € |
|
Área de gasto |
Económica |
||
3 |
4 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. A familias e instituciones sin fines de lucro |
2.400,00 |
Total crédito extraordinario |
2.400,00 |
||
Suplemento de crédito |
|||
Aplicación pptaria. |
Denominación |
Modificación € |
|
Área de gasto |
Económica |
||
1 |
2 |
Servicios públicos básicos. Gastos corrientes en bienes y servicios |
14.550,00 |
1 |
6 |
Servicios públicos básicos. Inversiones reales |
29.230,80 |
3 |
2 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Gastos corrientes en bienes y servicios |
33.600,00 |
3 |
4 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. A familias e instituciones sin fines de lucro |
140,00 |
Total suplemento de crédito |
77.520,80 |
El importe total de la modificación asciende a 79.920,00 € y se financia:
• 29.230,80 € con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, sin exceder el importe del superávit presupuestario resultante de la liquidación del ejercicio 2014.
• 48.149,20 € mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, en los siguientes términos:
Bajas o anulaciones en aplicaciones de gastos |
|||
Aplicación pptaria. |
Denominación |
Modificación € |
|
Área de gasto |
Económica |
||
0 |
3 |
Deuda Pública. Gastos financieros |
3.034,00 |
0 |
9 |
Deuda Pública. Pasivos financieros |
14.272,50 |
2 |
1 |
Actuaciones de protección y promoción social. Gastos de personal |
18.360,00 |
9 |
1 |
Actuaciones de carácter general. Gastos de personal |
12.482,70 |
Total bajas o anulaciones en aplicaciones de gastos |
48.149,20 |
• 2.540,00 € mediante modificación de las bases de ejecución del presupuesto.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Chiloeches, 2 de octubre de 2015.– El Alcalde en funciones, Juan Andrés García Torrubiano.