Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3535
NIG: 19130 44 4 2014 0000224
N28150
PO procedimiento ordinario 374/2014
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Francisco Javier Sotillo Ruiz y otros
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Industrias Panaderas Alcarreñas SA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 374/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Francisco Javier Sotillo Ruiz, Mhamed El Baz, Gabriel Alexandre Iorga, Abdeslam Ben Maimounm, Abdejal Borjali, contra la empresa Industrias Panaderas Alcarreñas SA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Panaderas Alcarreñas SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a seis de octubre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a seis de octubre de dos mil quince.
Dada cuenta, el anterior escrito presentado por la parte demandante en fecha treinta de septiembre de dos mil quince, únase a los autos de su razón, se acuerda dar traslado del mismo a la parte demandada, y asimismo se acuerda la sucesión procesal por fallecimiento del actor D. Abdelhak Borjali Hilali, y tener por personadas a sus sucesores D. Ibtisam y D. Youself Borjali Jbili, menores de edad, en la persona de su representante legal D.ª Famima Jbili Banhalal.
Asimismo, no constando notificada la empresa, cítese a la misma para el día veintidós de octubre de 2015 a las 11:00 horas la conciliación y a las 11:10 horas el juicio por medio de edictos que se publicarán en el Boletín de la Provincia de Guadalajara.
Se emplace al Fondo de Garantía Salarial, para la audiencia arriba indicada, dándole traslado de demanda.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o los interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.





