Ayuntamiento de Mohernando
3469
BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DEL Ayuntamiento DE MOHERNANDO
PRIMERA: Objeto de la convocatoria.
Proceso selectivo mediante concurso libre para la cobertura de un peón de servicios múltiples, mediante contratación de personal temporal destinado a la realización de funciones esenciales y/o prioritarias a efectos exclusivos de cubrir la plaza por razones de urgencia y necesidad del servicio, así como constitución de bolsa de trabajo para futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir temporalmente vacantes debidas a bajas por enfermedad u otras causas.
El proceso selectivo se realizará mediante concurso y entrevista personal, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, las presentes bases de selección para la contratación temporal de personal laboral, lo es para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, dado que el personal de servicios múltiples es una categoría profesional prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este Ayuntamiento (artículo 26 LRBRL).
Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
1- Limpieza, mantenimiento de todo tipo de espacios públicos, vías públicas y edificios municipales.
2- Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y vehículos de propiedad municipal.
3- Vigilancia de los accesos a la Casa Consistorial.
4- Apertura y cierre de las dependencias del mismo, así como de puertas y ventanas, luces, calefacción, aire acondicionado, etc., así como la preparación de salas u otras instalaciones.
5- Colaboración con trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que le sean encomendados por la corporación municipal y sean necesarias por razón de servicio.
6- Vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de diversos servicios: Agua y alcantarillado (cloración, elevadores, redes, sumideros, depósitos de abastecimiento, etc.).
7- Colaboración en recaudación de tasas, impuestos y exacciones, incluyendo la lectura de contadores de agua.
8- Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término municipal y notificaciones de resoluciones municipales en la localidad.
9- Todo tipo de obras e instalaciones municipales que le sean encomendadas por la Alcaldía conforme a su categoría profesional tanto en inversión nueva y de reposición como de reparaciones, mantenimiento y conservación bajo directa supervisión del superior.
10- Cuidado de jardines y zonas de ocio así como acondicionamiento de los mismos con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.
11- Control de obras particulares.
12- En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.
SEGUNDA: Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por un periodo de un año prorrogable otro año, para obra o servicio determinado, regulado por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
En la contratación que se realice a través de esta bolsa se establecerá un periodo de prueba de quince días hábiles, que deberá hacerse constar expresamente en el contrato de trabajo que se suscriba.
La jornada de trabajo será de 37,50 horas semanales, pudiendo ser continua o partida en horario de mañana y tarde, según las necesidades de cada servicio.
La retribución bruta mensual será 765,00 €, en los que se incluye el prorrateo de pagas extraordinarias.
TERCERA: Condiciones de los aspirantes.
a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o extranjero con permiso de trabajo y residencia.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Desempleados, con plena disponibilidad, inscritos en la Oficina de Empleo del Servicio Periférico de Empleo y Economía de Guadalajara, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como en el momento de la contratación.
g) Carnet de conducir B1.
CUARTA: Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para formar parte en el proceso, cumplimentadas según el modelo que se acompaña como Anexo I, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mohernando, presentándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y simultáneamente en la Oficina de Empleo de Guadalajara capital, junto con la correspondiente oferta genérica de empleo. En el caso de que el último día coincida con sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
La instancia irá acompañada de la documentación acreditativa de los méritos alegados, significando que la no aportación dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.
Los aspirantes indicarán en la solicitud las responsabilidades familiares y deberán acompañar documentación justificativa de tales extremos; entendiéndose por tales, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos menores o acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (art. 215.2 TRLGSS).
QUINTA: Tribunal de valoración.
Composición: El Tribunal de Valoración estará formado por un Presidente/a, un Secretario/a y tres vocales, designados por el Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a y de la mitad de sus vocales.
Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el Tribunal, por mayoría. Estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recusación: Igualmente podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del Tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Titulación: Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación mínima correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.
Impugnación: Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias el Tribunal, tendrá su sede en la Plaza Mayor 1, de Mohernando (Guadalajara).
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de prueba y valoración de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaboran con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.
SEXTA: Sistema de selección y desarrollo del proceso.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá el Tribunal de Valoración a los efectos de valorar los méritos y servicios puntuables.
2. La selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3.ª de la presente Convocatoria, se realizará por concurso de méritos que seguidamente se establecen y con un máximo de puntos, distribuidos del modo que se indica a continuación y una entrevista personal:
1. CONCURSO.
Consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
A) Cargas familiares:
a.1) Sin prestación, sin subsidio o ayuda similar y con cargas familiares: 3 puntos.
a.2) Sin prestación, sin subsidio o ayuda similar y sin cargas familiares: 2,5 puntos.
a.3) Con subsidio o ayuda similar y con cargas familiares: 2 puntos.
a.4) Con subsidio o ayuda similar y sin cargas familiares: 1,5 puntos.
a.5) Con prestación y con cargas familiares: 1 puntos.
Los méritos acreditativos de la situación-laboral se documentarán mediante certificado emitido por los Servicios Periféricos de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que haga constar la condición de demandante de empleo, no para mejora y si percibe prestaciones o subsidio en su caso, sin prejuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar el Ayuntamiento.
Los aspirantes indicarán en la solicitud las responsabilidades familiares y deberán acompañar documentación justificativa de tales extremos; entendiéndose por tales, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos menores o acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (art. 215.2 TRLGSS).
Para la determinación de la existencia de cargas, se ha de presentar las nóminas, en su caso, correspondientes al mes de septiembre de los miembros de la unidad familiar y para el caso de no recibir sueldo ni prestación económica alguna por la situación de desempleo, documento acreditativo emitido por el SEPE sobre tal circunstancia.
En caso de que el solicitante acredite cargas familiares por situación de divorcio o separación legal, en la que se presente sentencia que indique el importe por mantenimiento de hijos menores, se ha de acompañar declaración jurada del ex cónyuge o ex pareja que exprese estar al corriente de dichas obligaciones.
Este mérito requiere además para su acreditación fotocopia del Libro de Familia y certificado de empadronamiento de la unidad familiar, así como acreditación documental de que la renta de la unidad familiar, incluido el solicitante, no supera el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En caso de no acreditarse documentalmente este mérito se valorará como sin cargas familiares.
B) Edad de los aspirantes:
b.1) Mayores de 45 años: 1 punto.
Este mérito requiere, para su acreditación, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero.
C) Empadronamiento de los aspirantes:
c.2) Estar empadronado en el municipio de Mohernando con anterioridad al 1 enero de 2015: 2 puntos.
Este mérito requiere para su acreditación certificado de empadronamiento en el que se indique antigüedad en el empadronamiento.
D) Experiencia laboral: Experiencia profesional acreditada en puesto de trabajo con funciones equivalentes para el desarrollo de trabajos similares a las funciones encomendadas en el puesto a cubrir: 0,10 puntos por mes de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos.
El requisito de la experiencia laboral deberá acreditarse mediante contratos de trabajos (alta y baja) o certificaciones oficiales en los que quede acreditado su duración, así como la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del Grupo de Cotización de los periodos cotizados. No será válida la aportación exclusiva de la vida laboral, por la dificultad de poder valorar el tipo de trabajo desempeñado.
El cómputo de los meses de experiencia se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos.
En caso de no quedar acreditados claramente que los contratos a valorar son específicos de las funciones relacionadas con el puesto de trabajo, la valoración será cero (0,00) puntos.
E) Formación: Cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo impartidos u homologados por organismo público (prevención de riesgos, manipulador de alimentos, tratamiento de productos fitosanitarios, jardinería, obra, pintura, etc): 0,20 puntos por cada diez horas acreditadas, con un máximo de 100 horas puntuables y un mínimo de 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.
La puntuación de cada aspirante se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida, siendo necesario obtener 5 puntos en el concurso para optar a la entrevista personal.
2. ENTREVISTA PERSONAL.
Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hubiesen superado la fase de concurso y consistirá en contestar a preguntas teóricas y prácticas realizadas por el Tribunal y relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.
La entrevista personal se celebrará el lugar, día y hora que establezca la resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos. Se valorara de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarla.
La calificación definitiva: El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso y en la fase de entrevista personal.
SÉPTIMA: Relación de aprobados.
El Tribunal de selección, tras calificar y puntuar los ejercicios de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los mismos por orden de puntuación constituyéndose una única bolsa de empleo y previa publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de los candidatos aprobados propondrá al Ayuntamiento al candidato con mayor puntuación.
Aquellos que careciendo de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
OCTAVA: Características y funcionamiento de la bolsa de empleo.
La gestión de esta bolsa de trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y demás normativa de aplicación.
Dicha bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta que se realice nuevo proceso selectivo y, en todo caso, una duración máxima de dos años.
Con aquellos aspirantes que hayan superado las dos fases con una puntuación mínima de 5 puntos se confeccionará una bolsa de trabajo para contrataciones de carácter temporal que se formalizaran en el momento en que sea necesario y por un periodo máximo de un año durante el periodo de vigencia de la bolsa, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:
- Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa, en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando por la puntuación más alta.
- El llamamiento se realizará personalmente a los teléfonos facilitados por los interesados en su instancia y por dos veces en horario de mañana de 9:00 a 14:00 horas, con un intervalo mínimo de una hora entre ambas llamadas. Si no se localizara por este medio se enviará un mensaje de texto al teléfono móvil que se haya facilitado, quedando registrado tanto la utilización de este medio como el día y mensaje enviado, debiendo responder al mismo dentro del día siguiente a la fecha de envío, hasta las 12:00 horas. En el supuesto que aceptara el puesto de trabajo deberá personarse en este Ayuntamiento en el antedicho plazo, aportando la documentación necesaria para la tramitación del alta y contrato de trabajo. Asimismo, si el aspirante facilita dirección de correo electrónico y autoriza su uso, se podrá intentar contactar con él por esta vía.
- La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o la renuncia al puesto ofertado, conllevará automáticamente la baja en la bolsa, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por causa justificada:
a) Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión del contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto el parte de baja o certificado médico deberá ser anterior a la fecha del llamamiento.
b) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.
c) Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier Administración Pública o Empresa Privada.
En estos supuestos se llamará al siguiente de la bolsa, quedando el que haya rechazado la oferta por estas causas, encabezando la lista para la siguiente contratación.
- Si en el plazo que se indique, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos en el momento de la contratación, no se procederá a esta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria.
- La extinción del contrato por causas objetivas legalmente procedentes o por despido disciplinario del trabajador, conllevará la baja en la bolsa.
NOVENA: Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Mohernando a 24 de septiembre de 2015.






