Ayuntamiento de Marchamalo
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Anuncio DE CREACIÓN DE FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los arts. 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
En base a lo anterior, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a fin de cumplimentar lo establecido en el art. 20 de la mencionada Ley, así como del art. 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, por la presente DISPONGO:
PRIMERO.- Se crea el fichero incluido en el Anexo I de esta resolución, en cumplimiento del art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.
SEGUNDO.- El fichero que se recoge en el anexo de esta resolución, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
TERCERO.- En cumplimiento del art. 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Decreto de Alcaldía en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Anexo I
Fichero de nueva creación.
Fichero: Videovigilancia de las dependencias de la Policía Local.
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia de las dependencias de la Policía Local.
a.2) Finalidad y usos previstos: Seguridad y protección del edificio sede de la Policía Local de Marchamalo, situado en la calle Hiedra, 2, de este municipio. (Seguridad pública y defensa [Actuaciones de fuerzas y cuerpos de seguridad con fines policiales Actuaciones de fuerzas y cuerpos de seguridad con fines administrativos]).
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo: Transeúntes y usuarios del servicio (empleados, ciudadanos y residentes).
b.2) Procedencia:
Del propio interesado en el acceso al edificio (Otras personas físicas distintas del afectado o su representante).
Procedimiento de recogida: Cámara de vídeo.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura:
Datos identificativos: Imagen y sonido.
c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas:
Fuerzas y cuerpos de seguridad y órganos judiciales (existe una norma reguladora que las autoriza: Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad).
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:
No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
f) Órganos responsables del fichero:
Jefe de la Policía Local.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Ayuntamiento de Marchamalo.
h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.
Marchamalo a 2 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.