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Lunes, 19 Octubre 2015 00:00

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL de Guadalajara

3554

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE AYUDA A DOMICILIO

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Área de Promoción Social

 

3554

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE AYUDA A DOMICILIO

CONVOCATORIA

Los servi­cios de atención domiciliaria vienen definidos en el Decreto 30/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, como el conjunto de intervenciones profesionales de carácter preventivo, educativo, asistencial, rehabilitador y promocional que tiene por objeto, la atención de las situaciones de dependencia y de no dependencia en el entorno del domicilio habitual, fomentando la autonomía personal, favoreciendo la complementariedad de la familia y las redes de apoyo a la misma y evitando o retrasando el ingreso de la personas en centros sociosanitarios.

Participando de estos principios, en aplicación del ar­tícu­lo 60 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha, conforme el informe favorable emitido por la Dirección General de Coordinación y Administración Local, de fecha 12 de septiembre, a los efectos del ar­tícu­lo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la Diputación Provincial de Guadalajara convoca ayudas en apoyo a las entidades locales para la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio.

A fin de tramitar de una manera eficaz, y según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, la distribución de estas ayudas, se procede a hacer pública la Convocatoria de Subvenciones para el año 2015. La convocatoria, aprobada por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2015, se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.- Régimen jurídico.

Es de aplicación:

- Ordenanza General de concesión de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 59 de 17 de mayo de 2004.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Bases de ejecución del Presupuesto, ejercicio 2015.

Segunda.- Crédito presupuestario.

a) Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 231.46200, correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2015 de la Excma. Diputación Provincial.

b) La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 65.000,00 euros.

c) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercera.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Es objeto de la convocatoria regular la concesión de ayudas a Entidades locales para la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

Las ayudas irán destinadas a financiar exclusivamente, en la cuantía que regula la base 9.ª, el porcentaje de la aportación municipal efectuada por la Entidad en la aplicación del servi­cio.

La base para el cálculo de las subvenciones corresponderá al periodo comprendido entre el 1 enero y el 30 de septiembre de 2015.

Cuarta.- Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema de reparto proporcional a los porcentajes fijados.

Quinta.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las Entidades locales de provincia con población inferior a 20.000 habitantes, que tengan suscrito Convenio de colaboración y la correspondiente Adenda en los supuestos de prórroga, con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos, con el Consorcio de Extinción de Incendios, y con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Quedan excluidos de la Convocatoria los ayuntamientos que no efectúen aportación municipal propia.

Sexta.- Documentación a presentar con la solicitud.

a) Relación de usuarios atendidos.

b) Certificado del Secretario-Interventor de la aportación efectiva de la Entidad al programa, en el periodo subvencionable (enero a septiembre 2015) conforme al modelo Anexo II.

c) Declaración Responsable del Representante legal de la Entidad de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como de cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario (Anexo III).

d) Documentación justificativa del gasto por importe de la ayuda solicitada, conforme la base decimotercera de la convocatoria.

Séptima.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse las solicitudes, junto con los documentos o informes que en su caso deberán acompañar a las solicitudes, en el Registro General de la Corporación (Palacio de la Diputación Provincial, Plaza de Moreno s/n, Guadalajara) o mediante cualquiera de los sistemas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo para la presentación de solicitudes: 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Guadalajara.

Octava.- Subsanación de los defectos de Documentación.

Una vez examinadas las solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano requerirá al interesado para que subsane los defectos observados en la documentación presentada en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, a contar desde la fecha de requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Las cuantías de las subvenciones a conceder se establecerán sobre la base del porcentaje de aportación porcentual de la Entidades, según los siguientes tramos:

Municipios de 1 a 500 habitantes hasta el 80%.

Municipios de 501 a 2.000 habitantes hasta el 50%.

Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes hasta el 30%.

Municipios de 5.001 a 20.000 habitantes hasta el 10%.

La cuantía de las subvenciones estará limitada por las consignaciones presupuestarias existentes y en todo caso, la ayuda finalmente concedida para cada entidad no podrá ser superior a 3.500 €.

Décima.- Procedimiento y órganos competentes.

Órgano instructor: Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al técnico responsable del Servi­cio correspondiente.

Órgano colegiado: Estará constituido por el Diputado-Delegado de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el Jefe del Servi­cio de Promoción Social y un funcionario del mismo Servi­cio, nombrado por el Diputado-Delegado.

Órgano concedente: La concesión de las subvenciones será competencia de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial.

Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

Duodécima.- Plazo de resolución y notificación.

a) La resolución y notificación de la convocatoria se efectuará antes del día 15 de diciembre de 2015.

b) La resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

c) La notificación de la resolución se hará por escrito dirigida al solicitante, al domicilio que figure en la solicitud, y en su defecto por cualquiera de los medios previstos en el ar­tícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria la concesión de subvención.

Decimosegunda.- Abono.

Respecto al abono de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en la Base 11.9, de Ejecución del Presupuesto, siendo necesario para su cobro que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos.

Decimotercera.- Plazo y forma de justificación del gasto.

La justificación del gasto se efectuará a la presentación de la solicitud de ayuda, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario de la Entidad de que se ha efectuado el gasto para la finalidad solicitada; otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad; y relación de facturas o gastos satisfechos. (Anexo IV).

b) Facturas o documentos de valor probatorio suficientes (nóminas, TC1 y TC2) originales correspondientes al período subvencionable (enero-septiembre 2015), las cuales serán selladas por el Área de Promoción social (sita en Centro San José, planta baja) indicando que se han destinado a justificar la subvención. A continuación, se realizaran fotocopias compulsadas de las mismas y se les devolverán los originales.

c) Atendiendo a la forma de pago de las facturas o documentos justificativos presentados con cargo a la subvención concedida, se presentará la siguiente documentación:

c.1) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura o el concepto abonado.

c.2) Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o justificantes de cuantía inferior a 600 euros.

Decimocuarta.- Efectos de incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas a los beneficiarios con motivo de concesión de la subvención.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Decimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables a título de simple negligencia.

Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la clasificación de la infracción, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los art. 52 y siguientes LGS.

Decimosexta.- Publicidad Institucional.

Deberá hacerse constar, de forma destacada, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Decimoséptima.- Normativa.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la norma primera.

Guadalajara, el Presidente, José Manuel Latre Rebled.

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