Ayuntamiento de Quer
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Anuncio MODIFICACIÓN BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2015
De conformidad con los artículos 112.3 de la ley 7/85, de 2 de abril, 127 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local y 169.1 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales 2/2004, según acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 5 de octubre de 2015, se aprobó inicialmente la modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto general 2015 de la Entidad. Dicho acuerdo se ha expuesto al público en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 127 del 21 de octubre de 2015, sin que contra el mismo se hayan presentado reclamaciones, por lo que se entiende elevado a definitivo.
BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL. EJERCICIO 2015
A tenor de lo preceptuado en el art. 165.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y art. 9 del RD 500/90, de 20 de abril, se establecen las siguientes Bases de ejecución del Presupuesto Único de esta Entidad para el ejercicio de 2015.
BASE 1.- NIVELES DE VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS.
Los créditos para gastos del presupuesto de este Ayuntamiento, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados conforme a las distintas áreas de gasto y capítulos económicos aprobados, o a las modificaciones que asimismo se aprueben.
Los créditos autorizados a que hemos hecho referencia tienen carácter limitativo y vinculante. La vinculación jurídica de dichos créditos, conforme autorizan los artículos 28 y 29 del RD 500/90 citado, en relación con el artículo 167.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, Reguladora de las Haciendas Locales y la nueva estructura presupuestaria aprobada por EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, queda fijada a nivel de área de gasto con respecto a la clasificación por programas y a nivel de capítulo respecto de la clasificación económica.
BASE 2.- MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
1.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Cuando deba realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado en el Presupuesto de la Corporación, se ordenará la incoación por el Alcalde de los siguientes expedientes:
I. De concesión de crédito extraordinario.
II. De suplemento de crédito.
Estos expedientes se financiarán:
- Con cargo al remanente líquido de Tesorería.
- Con nuevos ingresos no previstos.
- Con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente.
- Mediante anulaciones o bajas de los créditos de partidas de gastos no comprometidas, siempre que se estimen reducibles sin perturbación del servicio.
Tramitación del expediente:
- Propuesta de la Alcaldía.
- Certificado de la Intervención del estado del remanente líquido de tesorería, si el expediente se financia con cargo a dicho remanente.
- Informe de Intervención.
- Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.
- Exposición pública del expediente por plazo de 15 días, previo anuncio en el BOP.
- Certificado del resultado de exposición al público del expediente.
- Aprobación definitiva por el Pleno, en el supuesto de haberse presentado reclamaciones. En otro caso, el acuerdo inicial se considerará definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
- Publicación de la modificación en el BOP resumido por capítulos, y remisión de copia a la Comunidad Autónoma y Administración del Estado.
2.- Generación de créditos.
Podrán incrementarse los créditos presupuestarios del estado de gastos como consecuencia de ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de las operaciones a que se refiere el art. 181 del RDL 2/2004, para lo cual se formará expediente que será aprobado por el Alcalde, previo informe del Interventor de que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 44, 45 y 46 del RD 500/1990.
Podrán incrementarse los créditos del estado de gastos con los siguientes ingresos de naturaleza no tributaria:
1. Aportaciones, o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, junto con el Ayuntamiento gastos de competencia local.
2. Enajenación de bienes municipales, siendo preciso que se haya procedido al reconocimiento del derecho.
3. Prestación de servicios, por los cuales se hayan liquidado precios públicos en cuantía superior a los ingresos presupuestados.
4. Reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente, cuyo cobro, podrá reponer crédito en la cuantía correspondiente.
Cuando se conozca el compromiso firme de efectuar una aportación a favor del Ayuntamiento, o se haya recaudado alguno de los ingresos descritos, en cuantía superior a la prevista en el presupuesto, se evaluará si los créditos disponibles en las correspondientes partidas del estado de gastos son suficientes para financiar el incremento de gasto que se prevé necesitar en el desarrollo de las actividades generadoras del ingreso.
La aprobación corresponderá al Alcalde, previo informe de la Intervención; salvo en el caso de reintegro de pagos, donde no se exige otro requisito que el ingreso efectivo del reintegro.
Los convenios urbanísticos que firme el Ayuntamiento con los propietarios o agentes urbanizadores o potenciales agentes urbanizadores, en la medida en que dispongan cesiones adicionales a las establecidas por ley mediante su conversión en dinero, generarán gastos de inversión.
Se considera que se encuentran vinculadas generando crédito en el presupuesto de gastos para amparar gastos de inversión las siguientes partidas de ingresos.
397.10. Otros ingresos por aprovechamientos urbanísticos.
3.- Transferencias de crédito.
Los créditos de las diferentes partidas de gastos del Presupuesto pueden ser transferidos a otras partidas con diferente vinculación jurídica, previa tramitación de expediente y con sujeción a las siguientes normas:
Podrán ser transferidos los créditos de cualquier partida con las limitaciones a que se refiere el art. 180 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Órgano competente para su autorización:
- El Alcalde, siempre que se refiera a modificaciones de crédito de personal, aún sean de distinto grupo de función, y a transferencias de créditos entre partidas pertenecientes al mismo grupo de función.
- El Pleno, en los supuestos de transferencias entre partidas de distinto área de gasto.
Tramitación del expediente:
- Las transferencias autorizadas por el Alcalde requerirán informe previo de la Intervención, en el que se hará constar la disponibilidad del crédito a minorar. Entrará en vigor desde el momento de su aprobación.
- Las autorizadas por el Pleno habrán de cumplir los requisitos indicados en el apdo. 1 de las presentes bases.
4.- Incorporación de remanentes de crédito.
Tienen la consideración de remanentes de crédito los saldos de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas.
Los créditos de aquellas partidas presupuestarias de gastos que forman el Presupuesto, podrán ser incorporados como remanentes de crédito a los presupuestos del ejercicio siguiente en la forma que a continuación se indica:
a) Créditos que pueden ser incorporados:
a.1 Los créditos extraordinarios, suplementos de crédito y transferencias que hayan sido aprobados en el último trimestre del ejercicio.
a.2 Los créditos que amparen compromisos de gasto del ejercicio anterior a que se refiere el art. 26.2 del RD 500/1990.
a.3 Los créditos por operaciones de capital.
a.4 Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.
b) No pueden ser incorporados:
b.1 Los declarados por el Pleno como no disponibles.
b.2 Los remanentes de crédito ya incorporados en el ejercicio precedente, salvo los que amparen proyectos financiados con ingresos afectados que deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización.
c) Requisitos para la incorporación de remanentes.
Se tramitará el correspondiente expediente que contendrá:
c.1 La justificación de la existencia de suficientes recursos financieros que habrán de consistir en remanente líquido de tesorería, nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los previstos en el presupuesto, y en el supuesto de incorporación de créditos con financiación afectada, preferentemente los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretenden incorporar.
c.2 Informe del Interventor.
c.3 Aprobación del Alcalde.
5.- Bajas de créditos por anulación.
Siempre que los créditos de las diferentes partidas de gastos de los presupuestos que integran el general puedan ser reducibles o anulables sin perturbación del respectivo servicio al que vayan destinados, podrán darse de baja, con la observancia de los siguientes requisitos:
Propuesta de la Alcaldía.
Informe del Interventor.
Aprobación por el Pleno de la Corporación.
Cuando las bajas de los créditos se destinen a financiar suplementos o créditos extraordinarios, formarán parte del expediente que se tramite para la formación de aquellos.
En el supuesto de que las bajas se destinen a la financiación de remanente de tesorería negativo o a aquella finalidad que se fije por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, serán inmediatamente ejecutivas sin necesidad de efectuar ningún nuevo trámite.
BASE 3.- NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
A) AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.
Con cargo a los créditos del estado de gastos del Presupuesto de la Entidad, la autorización y disposición corresponderá:
a.1) Al Pleno de la Corporación para:
- La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o los 6.010.121 €.
- El abono de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto.
- El reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando no exista dotación presupuestaria, así como operaciones de concesión de quita y espera.
Aquellos gastos en asuntos de su competencia.
a.2) Al Alcalde para:
- La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 6.010.121 €.
- El abono de obras, servicios y suministros que no tengan una duración superior a un año y no exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto.
- Aquellos gastos que estén dentro del límite de sus competencias.
- Todos aquellos gastos que expresamente le atribuyan las leyes y los que estas asignen al Municipio y no encomiende a otros órganos.
B) RECONOCIMIENTO O LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES.
El reconocimiento de las obligaciones, una vez adoptado legalmente el compromiso de gasto, corresponderá al Alcalde, que podrá realizarlo mediante la firma de Decreto estampado en el documento contable que sirva de soporte a la operación, con la inscripción «Reconocida la obligación. Páguese.»
También podrá reconocerse el gasto y ordenarse el pago de forma simultánea, mediante la firma del Decreto a que hace referencia el apartado anterior.
C) ORDENACIÓN DEL PAGO.
La ordenación del pago de aquellas obligaciones previamente reconocidas corresponderá al Alcalde. Las órdenes de pago deberán acomodarse al Plan de disposición de fondos que se establezca por el Alcalde, teniendo prioridad en todo caso los gastos de personal y las obligaciones contraidas en ejercicios anteriores. El Decreto conteniendo la orden podrá incorporarse a la relación a que hace referencia el apartado anterior o obrar en el documento contable que sirva de base a la operación, junto con el reconocimiento de la obligación.
D) JUSTIFICACIÓN PREVIA A TODO PAGO.
No podrán expedirse órdenes de pago sin que previamente se haya acreditado documentalmente ante el órgano competente para reconocer las obligaciones, la realización de la prestación o el derecho del acreedor y todo ello de conformidad con las resoluciones aprobatorias de la autorización y compromiso del gasto.
E) JUSTIFICACIÓN DEL PAGO MATERIAL.
El perceptor firmará haber recibido el importe de la prestación o derecho que podrá ir contenido en la factura o recibo presentado para su pago, sirviendo igualmente como justificante del cobro efectivo la carta de la entidad de crédito comunicando el cobro del cheque bancario o copia de transferencia.
F) ACUMULACIÓN DE LAS FASES QUE INTEGRAN EL PROCESO DE GESTIÓN DEL GASTO.
En un solo acto administrativo se podrán acumular la autorización y la disposición del gasto cuando se conozca ciertamente la cantidad que va a suponer el servicio obra o suministro a realizar. Asimismo, se podrá acumular las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación cuando se refiera a gastos de carácter ordinario.
En todo caso, para que proceda la acumulación de las distintas fases de gestión del gasto, será requisito imprescindible que el órgano que adopte la decisión tenga competencia para acordar todas y cada una de las fases que en las resoluciones se incluyan.
BASE 4.- GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL.
La realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a lo que dispone el art. 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 79 a 87 del RD 500/1990.
BASE 5.- DE LAS ÓRDENES DE PAGO.
Las órdenes de pago se acomodarán al plan de distribución de fondos que se establezca por el ordenador de pagos. Mediante Decreto del Alcalde se materializarán las órdenes, que se expresarán en relaciones, en las que se hará constar el perceptor, importe y aplicación presupuestaria.
Las órdenes de pago que se expidan a justificar habrán de ajustarse a lo dispuesto en la base séptima.
BASE 6.- DE LA DISPOSICIÓN DE FONDOS.
1.- Cualquier disposición de los fondos precisarán la firma de los tres claveros municipales, a excepción de las correspondientes a pagos mediante autoliquidación de los derechos de inscripción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la Diputación Provincial de Guadalajara.
2.- Las liquidaciones tributarias libradas por el Estado o la Comunidad Autónoma, podrán hacerse efectivas mediante la presentación del correspondiente impreso de liquidación en la entidad bancaria en que el Ayuntamiento tenga cuenta.
3.- Los movimientos internos de tesorería entre las distintas cuentas del Ayuntamiento podrán efectuarse mediante órdenes cursadas por medios electrónicos o telemáticos, quedando facultado el interventor para hacer uso de la firma electrónica de los otros dos claveros a este solo efecto.
BASE 7.- PAGOS A JUSTIFICAR.
Solo se expedirán pagos a justificar con motivo de adquisiciones o servicios necesarios y dietas, cuyo pago no pueda realizarse con cargo a los anticipos de caja fija y en los que no sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su realización.
La autorización corresponderá al Alcalde.
En el plazo improrrogable de tres meses, los perceptores habrán de aportar a la Intervención los documentos justificativos del pago, reintegrando las cantidades no invertidas y, siempre, antes del 31 de diciembre del ejercicio en que se otorgaron. La cuantía máxima que se puede anticipar es de 600 euros.
Respecto a la forma y contenido de la justificación, es preciso que se ajusten a las siguientes determinaciones:
1. Los fondos solo pueden destinarse a la finalidad para la cual se entregaron.
2. Los comprobantes deben ser facturas originales, correctamente expedidos.
3. De la custodia de los fondos se responsabilizará el perceptor.
BASE 8.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
Con carácter de anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos a favor de los habilitados que proponga el Tesorero, para atender los gastos que se relacionan a continuación:
- Reparaciones y conservaciones.
- Material ordinario no inventariable.
- Atenciones protocolarias y representativas.
- Dietas, gastos de locomoción. Otras indemnizaciones.
- Atenciones benéficas y asistenciales.
- Suministros.
Serán autorizados por el Alcalde, y su importe no podrá exceder de la cuantía estimada del gasto anual por el respectivo concepto.
A medida que las necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos, los habilitados rendirán cuentas ante Intervención.
BASE 9.- INDEMNIZACIONES. DIETAS Y GASTOS DE TRANSPORTE.
Se establece, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 75 de la LRBRL, las dietas y gastos de locomoción de la siguiente forma.
A. Cargos electos.
1. Dieta por gastos de desplazamiento en vehículo propio: Según legislación estatal.
2. Gastos de manutención y estancia. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el grupo 2 del anexo II sobre dietas en el territorio nacional.
3. Los miembros de la Corporación que no dispongan de régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a percibir asignaciones de dietas por asistencia a las diferentes reuniones de los órganos colegiados del Ayuntamiento (Plenos, Comisiones Informativas y Juntas de Gobierno), según se relaciona:
1. Por asistir a Pleno: 74,40 euros.
2. Por asistir a Junta de Gobierno Local: 150,00 euros.
3. Por asistir a Comisiones Informativas: 42,51 euros.
B. Tenientes de Alcalde.
Dieta por gastos de desplazamiento en vehículo propio: Según legislación estatal.
1. Gastos de manutención y estancia. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el grupo 2 del anexo II sobre dietas en el territorio nacional o la adecuación que se dicte de dicha norma.
2. El pago de los gastos de desplazamiento y de manutención se computarán desde el lugar que el beneficiario se encuentre hasta el lugar donde deba desarrollar las funciones que se le encomienden en la comisión de servicio.
C. Personal funcionario.
En materia de funcionarios la regulación de las dietas viene especificada en el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme se establece en el art. 157 del TRRL.
Asimismo, se establece en relación con los gastos de desplazamiento, por vehículo propio, para el supuesto de llevar a cabo actuaciones del Ayuntamiento, serán según legislación estatal.
BASE 10.- PERCEPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
10.1. De acuerdo con lo prevenido en el art. 22.2 y art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen con carácter nominativo en los Presupuestos Generales de la Entidad las siguientes subvenciones:
1. Asociación de Mujeres de Quer: 600 €.
2. Asociación de Tercera Edad de Quer: 600 €.
3. Asociación de Madres y Padres de alumnos del Colegio Público de Quer: 600 €.
4. Club Deportivo de Fútbol Villa de Quer: 3.000 €.
5. Colegio Público Villa de Quer: 32.000 €.
6. Servicios farmacéuticos: 1.700 €.
La resolución de la concesión se canalizará a través de un convenio en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables. En todo caso se deberá:
A) Definir el objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública.
B) Régimen Jurídico aplicable.
C) Beneficiarios y modalidades de ayuda.
D) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, por las entidades colaboradoras.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa.
10.2. El Ayuntamiento podrá conceder subvenciones a todas aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que realicen actividades que directamente o indirectamente redunden en beneficio de la población del Municipio. Estas subvenciones se concederán a petición de los interesados y por acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno Municipal. El peticionario acompañará a la solicitud el detalle aclaratorio suficiente de la actividad para la que se solicitada subvención y coste real o aproximado de la actividad. El importe de la subvención no podrá exceder del 50% del coste de la actividad.
El abono de la subvención concedida, se hará precisa justificación del coste. No obstante en aquellos casos en que los beneficiarios de la subvención sean personas o entidades sin ánimo de lucro podrá anticipárseles con el carácter de «a justificar», hasta el 80% del importe de la subvención.
BASE 11.- GRATIFICACIONES Y PRODUCTIVIDAD.
El complemento de productividad será apreciado su devengo por la Alcaldía en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Su asignación se realizará de acuerdo con el acuerdo Administración-Sindicatos que se alcance para el ejercicio 2015 y dicho complemento de productividad recogerá el fomento de la formación y el desempeño del puesto de trabajo en los términos que dicho acuerdo reconoce.
En lo referente a horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en el acuerdo Económico y Social para 2015.
BASE 12.- FOMENTO DEL EMPLEO.
Con el fin de incentivar los planes de promoción de empleo cofinanciados con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Estado y la Unión Europea, y para que los mismos sean cubiertos y no queden vacantes, se establece un incremento en concepto de plus mensual de 115 €.
BASE 13.- PERSONAL EVENTUAL.
Para el personal de gabinetes con carácter singular y excepcional, al resultar imprescindible por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo sus retribuciones aparecen determinadas en la relación de puestos de trabajo para el año 2015.
BASE 13.- PLAN DE PENSIONES.
El artículo 22.3 de la Ley 22/2013, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 determina que durante dicho ejercicio, las Administraciones, entre ellas las Corporaciones Locales, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
Dicha determinación se mantiene en el proyecto de presupuestos generales del Estado para 2015.
BASE 14.- INCREMENTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL.
Con efectos de 1 de enero del año 2015, las retribuciones del personal al servicio del sector público, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar globalmente ningún incremento respecto de las reconocidas a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Asimismo percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2015, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 |
Sueldo/€ |
Trienios/€ |
A1 |
684,36 |
26,31 |
A2 |
699,38 |
25,35 |
B |
724,50 |
26,38 |
C1 |
622,30 |
22,73 |
C2 |
593,79 |
17,73 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007) |
548,47 |
13,47 |
Respecto al personal laboral, tampoco podrá experimentar ningún incremento respecto de las retribuciones reconocidas a 31 de diciembre de 2014.
Asimismo, percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de junio y diciembre en el año 2015, las mismas cantidades percibidas en el 2014 por dicho concepto en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo Económico y Social de dicho personal.
BASE 15.- CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO APROBADO.
En cumplimiento de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dará cuenta al Pleno de la Corporación así como al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la ejecución del Presupuesto único de la entidad a la finalización de cada uno de los trimestrales naturales del ejercicio, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) en la forma siguiente:
Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio 2015 y detalle de ejecución al final del trimestre vencido.
Situación del remanente de Tesorería y previsión de cierre a final de ejercicio.
Calendario y presupuesto de Tesorería.
Datos de ejecución de dotación de plantillas y efectivos.
Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC).
Información complementaria para análisis de la Regla del Gasto.
BASE 16.- TABLA DE AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
Tablas de amortización |
Coeficiente |
Años |
Edificios administrativos, comerciales o de servicio |
2 |
50 |
Cobertizos, barracones, depósitos y almacenes |
4 |
25 |
Cobertizos, barracones, depósitos y almacenes |
3,33 |
30 |
Ascensores y elevadores |
5,55 |
18 |
Red de distribución |
3,33 |
30 |
Instalaciones depuradoras por cloración |
5 |
20 |
Depósitos y tanques de almacenamiento |
2 |
50 |
Viales, patios pavimentados, aparcamientos aire |
2,5 |
40 |
Vehículos automóviles de servicio público |
10 |
10 |
Vehículos de turismo |
10 |
10 |
Remolques |
5 |
20 |
Tractores y sus accesorios |
6,66 |
15 |
Excavadoras y palas mecánicas |
6,25 |
16 |
Vehículos de transporte pesado |
10 |
10 |
Furgonetas, motocicletas y vehículos de reparto |
8,33 |
12 |
Vehículos de recogida de basura y limpieza viaria |
8,33 |
12 |
Maquinaria vertederos: Compactadores, palas, carga |
6,66 |
15 |
Maquinaria y herramientas |
12,5 |
8 |
Equipos para tratamiento de la información |
12,5 |
8 |
Otro mobiliario |
10 |
10 |
BASE 17.- DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PROVISIÓN PARA INSOLVENCIAS.
En cumplimiento del artículo 2 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que introduce 193 bis en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los derechos de difícil o imposible recaudación se determinarán en la forma siguiente:
a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento.
b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento.
c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento.
d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA.- Se sustituye la fiscalización previa prevista en el art. 214.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por la toma de razón del Interventor en la contabilidad.
SEGUNDA.- Tendrán la consideración de suministro menor a los electos del art. 95 de la Ley General Presupuestaria, los contratos menores enumerados en el art. 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011. de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2002, en cuantos contratos administrativos suscriba el Ayuntamiento, se fijarán los gastos generales, como máximo, en el 13 por 100 y el beneficio industrial del contratista en el 6 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material como máximo.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- Las presentes Bases regirán solamente durante la vigencia del presupuesto para el que son aprobadas y, en su caso, de la prórroga correspondiente.
SEGUNDA.- Para lo no previsto en las presentes Bases, así como la resolución de las dudas que se puedan plantear en su aplicación, se estará a lo que resuelva la Corporación, previo informe de la Intervención Municipal.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Quer a 9 de noviembre de 2015.– El Alcalde, José Miguel Benítez Moreno.