Ayuntamiento de Malaguilla
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Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Malaguilla sobre la modificación de la aprobación de la Ordenanza reguladora de prevención de incendios, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2013, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de prevención de incendios, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se trascribe, literalmente, el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de prevención de incendios. Quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.
ACUERDA
En virtud de la Providencia de Alcaldía, de fecha 22 de septiembre de 2015, el texto íntegro de la aprobación de la Ordenanza Fiscal de prevención de incendios, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación,
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de prevención de incendios, con la redacción que a continuación se recoge:
«ORDENANZA REGULADORA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS. MALAGUILLA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo.
El objetivo de la presente Ordenanza es regular, dentro de la esfera de la competencia municipal, las medidas de prevención contra incendios, con el fin de evitar la pérdida de vidas humanas, reducir las pérdidas materiales, conservar los montes, facilitar las operaciones de extinción de incendios y divulgar las medidas preventivas de naturaleza obligatoria.
La competencia para regular dicha materia viene dada por los artículos 57 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a todo el término municipal de Malaguilla y afectara a toda persona física o jurídica, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad en la que se requiera el uso de fuego o no adopte las medidas de protección que aquí se regulan.
Artículo 3. Finalidad.
La finalidad de esta Ordenanza es evitar, dentro de lo posible, las consecuencias que pudieran derivarse del uso del fuego o de la falta de medidas de prevención.
TÍTULO II. Régimen de Autorizaciones
Artículo 4. Autorizaciones.
Toda persona que pretenda hacer uso del fuego, estará obligado a obtener la correspondiente autorización municipal o de la Consejería competente de Medio Ambiente1. Por lo que solo podrá realizarse la actividad autorizada en las fechas y horarios establecidos. Quedando prohibido hacer fuego sin autorización.
Si se tuviese autorización, es obligatorio llevar consigo dicho permiso de quema mientras se esté realizando la misma, y exhibirlo cuando sea necesario.
TÍTULO III. Prohibiciones y Obligaciones
Artículo 5. Cortafuegos.
Las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral, cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno. Del mismo modo, cuando se trate de viviendas, granjas, establos y edificaciones similares, deberán adoptarse precauciones semejantes para aislar las construcciones de la masa forestal.
Artículo 6. Prohibiciones.
1. Queda prohibido en el monte, fumar, manipular motosierras, grupos electrógenos o cualquier otra actividad susceptible de generar incendios.
2. Se deberá prescindir del uso de algún aparato que pudiese generar un incendio.
3. Queda prohibido arrojar en el monte, vidrios, cristales, fósforos, colillas encendidas o cualquier otro elemento susceptible de generar un incendio.
4. Se prohíbe tirar cualquier residuo o desperdicio en terrenos forestales.
5. Se prohíbe a los cazadores utilizar cartuchos provistos de tacos de papel.
6. Se prohíbe la acampada de personas y vehículos en cualquier terreno forestal que se sitúe el término municipal de Malaguilla, sin autorización expresa.
7. Se prohíbe el lanzamiento de fuegos, globos o artefactos de cualquier clase que puedan generar un incendio.
8. Se prohíbe el almacenamiento, transporte o utilización de materiales inflamables, combustibles o explosivos en los montes.
9. Queda prohibido encender fuego con la única finalidad de cocinar, realizar barbacoas en el campo, o calentarse fuera de los lugares especialmente preparados y autorizados al efecto.
10. Queda prohibida la quema incontrolada de cualquier tipo de residuo, salvo en los lugares legamente establecidos al efecto.
11. Queda totalmente prohibido encender cualquier tipo de fuego, cuando soplen vientos fuertes de poniente o en fechas declaradas de peligro máximo.
Artículo 7. Obligaciones.
1. Las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección.
2. Las viviendas, granjas, establos y edificaciones similares deberán adoptar precauciones semejantes para aislar las construcciones de la masa forestal.
3. Las entidades propietarias o concesionarias de carreteras y otras vías públicas habrán de mantener limpias de vegetación herbácea y de matorrales la zona de servidumbre.
4. Los restos de poda agrícola y forestal no podrán depositarse en la vía, sino que deberán ir seguidos necesariamente de su inmediata eliminación.
TÍTULO IV. Infracciones y Sanciones
Artículo 8. Incumplimiento.
El incumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 será considerado como infracción.
Artículo 9. Responsables.
Serán considerados responsables todos aquellos que usaren el fuego o no realizasen las medidas de prevención dispuestas o incumplieran lo establecido en las presentes Ordenanzas.
Si no fuese posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido la responsabilidad será solidaria.
Artículo 10. Infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, en atención a la gravedad del daño ocasionado y de los perjuicios sufridos:
a) No llevar el permiso de quema mientras se realiza la misma.
b) No informase del nivel de alerta.
a) Realizar quema sin tener autorización para la misma.
b) Reincidencia.
c) No formar cortafuegos alrededor de las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia.
d) Arrojar fósforos y colillas.
e) Etc.
Artículo 11. Sanciones.
Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:
1. Por comisión de infracciones leves:
- Multa de 100 a 300 euros.
2. Por comisión de infracciones graves:
- Multa de 500 a 1.000 euros.
3. Por comisión de infracciones muy graves:
- Multa de 1.500 a 3.000 euros.
Disposición final única.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Malaguilla a 17 de noviembre de 2015.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.





