Juzgado de lo Social número cinco de Madrid
120
44007590
NIG: 28.079.00.4-2014/0045429
Autos n.º: Despidos/ceses en general 1074/2014
Materia: Despido
Ejecución n.º: 206/2015
Ejecutante: D./D.ª David Marcos Lucena
Ejecutado: D./D.ª Manuel González García
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª María José Villagran Moriana Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1074/2014, ejecución 206/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª David Marcos Lucena, frente a D./D.ª Manuel González García sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil quince. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en fecha 3/12/2015 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./D.ª David Marcos Lucena, solicitando la ejecución de conciliación judicial, por la que se condena a D./D.ª Manuel González García al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./D.ª David Marcos Lucena y de otra como demandada D./D.ª Manuel González García, consta decreto aprobando conciliación judicial, de fecha 10/02/2015 completado por decreto de fecha 8/04/2015 cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 6.000,00 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 3/12/2015.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la LOPJ).
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, decreto (arts. 68 y 84.4 de la LJS) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la LJS).
TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de decreto a favor de la parte ejecutante, D./D.ª David Marcos Lucena, frente a la demandada D./D.ª Manuel González García, parte ejecutada, por un principal de 6.000,00 euros, más 360,00 euros y 600,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2503-000000-1074-14.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D./D.ª Angela Mostajo Veiga.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./D.ª Manuel González García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil quince.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.