Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque
117
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque sobre imposición de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público del cementerio municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque, de fecha 23 de noviembre de 2015, en sesión extraordinaria se adoptó con el voto favorable de la mayoría absoluta, el acuerdo del tenor literal siguiente:
«Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público del cementerio municipal, con la redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ZARZUELA DE JADRAQUE (Guadalajara)
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público del Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público correspondiente al cementerio municipal de Zarzuela de Jadraque.
Artículo 3. Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace desde que el momento en que se notifique la resolución por la que se concede el derecho de utilización privativa del dominio público local otorgado al efecto.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 5. Responsables.
5.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
5.2 Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Bien de dominio público.
Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.
Artículo 7. Tipo de gravamen.
La cuota, para la sepultura de tres cuerpos, será de 1.250 € por sepultura.
Artículo 8. Trabajos.
Todos los trabajos necesarios para efectuar el enterramiento, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, etc., serán de cargo de los particulares interesados.
Artículo 9. Recaudación.
El importe de las liquidaciones practicadas por aplicación de la presente ordenanza, se ingresarán en la caja municipal, dentro de los plazos reglamentarios vigentes, de cuyo importe se expedirá la correspondiente liquidación de derechos.
Las cuotas que por cualquier causa, no hubiesen sido ingresadas en el periodo voluntario, se exigirán por la vía de apremio en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que las mismas correspondan a cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final.
Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Zarzuela de Jadraque a 18 de enero de 2016.– El Alcalde, Miguel Ángel Moreno Casas.