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Lunes, 01 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

113

BASES PARA LA CONVOCATORA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE OPERARIO DE Servi­cioS MULTIPLES DE Ayuntamiento DE PEÑALEN (Guadalajara)

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Ayuntamiento de Peñalén

 

113

BASES PARA LA CONVOCATORA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE OPERARIO DE Servi­cioS MULTIPLES DE Ayuntamiento DE PEÑALEN (Guadalajara)

PRIMERA. Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de un puesto de trabajo de Operario de Servi­cios Múltiples, del Ayuntamiento de Peñalén, en régimen de personal laboral temporal a tiempo parcial.

El Proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos de los candidatos, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.

Conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 21.Dos de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, las presentes bases de selección para la contratación temporal del personal laboral, se refieren a un supuesto de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y para una función que se considera prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servi­cios públicos esenciales de este Ayuntamiento (art. 44 y 26 LBRL).

Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básicos del Empleado Público; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servi­cio de las Administraciones Públicas; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, lo dispuesto en las Bases de la presente convocatoria; y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

SEGUNDA. Funciones del puesto de trabajo.

El puesto de trabajo forma parte de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Peñalén, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes (a título de ejemplo):

Limpieza y mantenimiento de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales entre ellos, dependencias municipales, vías públicas, etc.

Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y ve­hícu­los que se hallen en las dependencias municipales.

Vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de diversos servi­cios: Agua y alcantarillado (cloración, elevadores, redes, sumideros, depósito de abastecimiento, etc.).

Colaboración en la lectura de los contadores de agua.

Colaboración con los trabajos relacionados con las fiestas, actividades culturales y deportivas y otros trabajos a fines que le sean encomendados por la corporación municipal y sean necesaria por razón del servi­cio.

Colaboración en todo tipo de obras e instalaciones municipales que le sean encomendadas por la alcaldía conforme a su categoría profesional tanto en inversión nueva y de reposición como de reparaciones, mantenimiento y conservación.

Cualquier otra labor que la Alcaldía, debido a la falta de personal, considere que puede ser llevada a cabo por un operario de servi­cios múltiples, como colaboración con los servi­cios administrativos municipales.

TERCERA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de contrato laboral de duración determinada, regulada en el ar­tícu­lo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El régimen del contrato será temporal a tiempo parcial.

La jornada de trabajo será de 17 horas y media semanales; y el horario será el establecido por el ayuntamiento de lunes a viernes, ajustándose a las necesidades del servi­cio, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, así como domingo y festivos, cuando sea necesario.

La remuneración, se compone de doce pagas mensuales 485.51 € brutos. Incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Las condiciones serán:

- La jornada de trabajo será de 17 horas y media semanales, fijando como días de descanso el sábado y domingo. El horario de trabajo comenzará a las 10 y terminara a la 13:30, no obstante este puede variar atendiendo a las necesidades del servi­cio.

CUARTA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: reunir los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha:

Tener capacidad para ser contratado, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Estar en situación de desempleo, entendiéndose por tal a los demandantes de empleo no ocupados, registrados en la Oficina de Empleo del Servi­cio Periférico de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha y que esté disponible para el empleo. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.

Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básicos del Empleado Público:

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

f) Titulación: certificado de escolaridad o equivalente.

g) Carnet de conducir, B1.

h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

i) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 96 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básicos del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

j) Aquellas personas que tengan discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditarlo y serán admitidos a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adaptaciones posibles en el tiempo y medios en las pruebas selectivas si los interesados lo señalan en su solicitud de participación.

QUINTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente concurso de méritos, en la que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Peñalén, y se presentarán en el Registro de Entrada de dicho Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el art. 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Curriculum vitae del aspirante.

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

SEXTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día de baremación de méritos de los aspirantes.

SÉPTIMA. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por:

- Un Presidente.

- Un Secretario.

- Tres Vocales.

Los miembros del Tribunal serán designados por la Alcaldía a propuesta de la Diputación Provincial, entre funcionarios de carrera y personal laboral fijo con titulación superior a la exigida para el puesto objeto de la bolsa de trabajo.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

OCTAVA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección es el de concurso, que consiste en la comprobación y valoración de los méritos de las personas aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo.

Concurso de méritos (Puntuación máx. 33 puntos)

Se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el momento de presentación de las solicitudes, debiendo constar expresamente su tiempo de duración en la documentación aportada. Los méritos a valorar serán los siguientes:

Formación académica, hasta 10 puntos.

Formación complementaria, hasta 10 puntos.

Experiencia laboral y profesional, hasta 10 puntos.

Desempleo, hasta 3 puntos

Formación académica, hasta 10 puntos:

Ciclos formativos medio y superior que tengan relación con los trabajos a realizar, 4 puntos.

Otras titulaciones, formación o capacitación profesional que tengan relación con los trabajos a realizar, 3 puntos.

Cualquier otros ciclos formativos medio y superior, bachiller, etc., 3 puntos.

Formación complementaria, hasta 10 puntos:

Cursos de formación sobre los servi­cios propios de las Entidades Locales impartidos por los centros oficiales: 3 puntos.

Cursos de formación no reglada o impartida por centros no oficiales en materia de servi­cios públicos: 1 punto.

Cursos en formación sobre Seguridad, Higiene en el Trabajo y en Riesgos Laborales: 2 puntos.

Cursos de Formación sobre los trabajos auxiliares de operario de Servi­cios Múltiples en materia de redes de agua y alcantarillado, alumbrado público: 2 puntos.

Cursos de formación sobre los trabajos auxiliares de Operarios en materia de mantenimiento de edificios y locales: 2 puntos.

Los cursos deberán tener una duración mínima de 20 horas; su valoración se realizará aplicando 0,05 puntos por hora de formación debidamente acreditada y en cualquiera de las especialidades referidas anteriormente.

Todos los cursos deberán estar impartidos por Administraciones Públicas u otros organismos públicos en colaboración y debidamente homologados.

Experiencia Laboral y profesional, hasta 10 puntos:

- Experiencia en la Administración Local como contratado laboral o funcionario interino en puestos de operario de Servi­cios múltiples: 5 puntos.

- Experiencia en el sector privado realizando alguna de las tareas propias del puesto: 3 puntos.

− Experiencia en la Administración local como contratado laboral o funcionario interino en otros puestos de servi­cios municipales: 3 puntos.

Su valoración se realizará aplicando 0,2 puntos por mes trabajado y debidamente acreditado en las ocupaciones referidas anteriormente.

Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación como en la experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, a ser llamados para la formalización del contrato.

Desempleo, hasta 3 puntos.

Por periodos efectivos como demandante de empleo con anterioridad a 26 de noviembre de 2015, a razón de 0.1 puntos por mes, según certificación del Sepe, con un máximo de 3 puntos.

NOVENA. Puntuación final, presentación de documentos y formalización del contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la puntuación final por orden de mayor a menor puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Todas las personas que superen el 15,2% de la puntuación máxima, es decir más de 5,01 puntos en el proceso de valoración y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a baja por enfermedad, refuerzo en el trabajo en época estival, etc., ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

ONCEAVA. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la legislación contenida en la base primera.

En Peñalen a 11 de enero de 2015.– La Alcaldesa, Asunción Rubio Martínez.

113.ai

 

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