Ayuntamiento de Valdegrudas
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal del establecimiento y ordenación del precio público derivado del uso de la báscula municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DERIVADO DEL USO DE LA BÁSCULA MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público derivado del uso de la báscula municipal.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien, la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente (por cada pesada):
• Hasta 10.000 kilos de peso: 1 €.
• Hasta 20.000 kilos de peso: 2 €.
• A partir de 20.000 kilos de peso: 4 €.
Artículo 5. Cobro.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Los interesados en la utilización del servicio de báscula municipal de pesaje deberán adquirir en las oficinas municipales una tarjeta prepago, que estará cargada con un importe de 50 €, debiendo devolver las mismas cuando su saldo sea cero.
El adquirente de una tarjeta se hará responsable de su uso y conservación, no siendo responsable el Ayuntamiento de su extravío, destrucción o mal funcionamiento, por causas no inherentes al servicio.
Con la adquisición de la tarjeta prepago el adquirente acepta el contenido de esta ordenanza y asume las obligaciones contenidas en la misma, así como los pequeños desajustes tanto en las mediciones como en el cobro del servicio que se originen con el funcionamiento normal de la báscula.
En caso de funcionamiento anormal del servicio, el particular solo tiene derecho a ser indemnizado hasta el límite del valor de la tarjeta adquirida.
Disposición adicional.
Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las disposiciones imperativas contenidas en la legislación estatal o autonómica correspondiente, que, además, servirá para interpretar o integrar aquella.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
Disposiciones finales.
Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Segunda. La presente Ordenanza fiscal, aprobada en sesión plenaria del día 24 de septiembre de 2015, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valdegrudas a 19 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Gregorio Santamaría Sánchez.





