Ayuntamiento de Argecilla
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto general del Ayuntamiento para el 2016, y comprensivo aquel del Presupuesto general de este Ayuntamiento, Bases de ejecución, Plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTO |
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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
76.682,72 € |
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A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
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CAPÍTULO 1 |
Gastos de personal |
32.239,80 € |
CAPÍTULO 2 |
Gastos corrientes en bienes y servicios |
40.333,00 € |
CAPÍTULO 3 |
Gastos financieros |
35,00 € |
CAPÍTULO 4 |
Transferencias corrientes |
463,20 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
||
CAPÍTULO 6 |
Inversiones reales |
3.611,72 € |
CAPÍTULO 7 |
Transferencias de capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
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CAPÍTULO 8 |
Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9 |
Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL |
76.682,72 € |
|
ESTADO DE INGRESOS |
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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
76.682,72 €. |
|
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
||
CAPÍTULO 1 |
Impuestos directos |
40.312,44 € |
CAPÍTULO 2 |
Impuestos indirectos |
2.000,00 € |
CAPÍTULO 3 |
Tasas, precios públicos y otros ingresos |
15.012,64 € |
CAPÍTULO 4 |
Transferencias corrientes |
13.800,00 € |
CAPÍTULO 5 |
Ingresos patrimoniales |
5.557,64 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
||
CAPÍTULO 6 |
Enajenación de inversiones reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7 |
Transferencias de capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
||
CAPÍTULO 8 |
Activos financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9 |
Pasivos financieros |
0,00 € |
TOTAL |
76.682,72 € |
PLANTILLA DE PERSONAL
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA.
• Secretaria - Intervención.
Grupo A1/A2.
Nivel: 26.
Plazas: Una.
B) PERSONAL LABORAL TEMPORAL INDEFINIDO.
• Peón Servicios Múltiples, a tiempo parcial.
Plazas: Una.
RESUMEN.
Funcionarios: 1.
Laboral temporal indefinido: 1.
TOTAL PLANTILLA: 2.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Argecilla a 15 de enero de 2016.– El Alcalde, Jesús Martínez Valentín.