Ayuntamiento de Sigüenza
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2015, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio público por la utilización de instalaciones o edificios municipales, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES
«ART. 2 OBJETO.
Se añade como instalación municipal la zona de acampada “EL PINAR”.
ART. 4 OBLIGADOS AL PAGO:
El obligado al pago deberá:
a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se lo exijan para cada precio público.
b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
c) Hacerse cargo de las instalaciones de la zona de acampada durante el tiempo que dure la utilización de las mismas.
d) Comprometerse a dejar las instalaciones, una vez finalizado su uso, en las mismas condiciones en las que le fueron entregadas. Los desperfectos que pudieran ocasionarse correrán de su cuenta.
e) Contar con todos los permisos legales necesarios para realizar la actividad para la cual se le ha concedido el uso de las instalaciones.
El Ayuntamiento no se responsabilizará de la falta de los permisos legales por el usuario.
ART. 6 TARIFAS:
Campamentos, excursiones y similares en la zona de acampada “EL PINAR”.
- 1.200 €/ quincena. Se deberá depositar una fianza de 600 € al realizar el pago.
- 100 €/ día, cuando se utilicen las instalaciones eléctricas o sanitarias.
ART. 8 GESTIÓN.
1. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en las oficinas municipales, con al menos 3 días naturales de antelación al evento, y de un mes, en el caso de la zona de acampada “El Pinar” (cuando se soliciten los servicios de las instalaciones), la solicitud en los modelos oficiales. Igualmente, deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca posteriormente.
2. El importe del precio público deberá ser ingresado mediante autoliquidación en las entidades bancarias que se determinen al efecto. La tarifa y la fianza (en el caso de la zona de acampada “El Pinar”) deberán ser abonadas con una antelación mínima de 15 días a la ocupación de las instalaciones.
ART. 10 BONIFICACIONES:
En el caso de las instalación zona de acampada de “El Pinar”, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
a) A las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad recogidas en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que habitualmente se les conceda el uso de instalaciones: 50%.
b) Cuando el solicitante sea una asociación domiciliada en Sigüenza, y la actividad para la que ha solicitado el uso de las instalaciones no sea lucrativa: 100%.
Dichas bonificaciones no serán acumulables. En su caso, se aplicará la que implique un mayor porcentaje de bonificación.
ART. 11 INSTALACIONES DE LA ZONA DE ACAMPADA “EL PINAR”.
• Zona de acampada.
• Espacios abiertos para actividades.
• Comedor cubierto.
• Duchas/servicios.
• Otras instalaciones para servicios varios.»
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 16 de noviembre de 2015.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.