Ayuntamiento de Sigüenza
4084
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2015, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servicio DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
«Artículo 4. Tarifa.
La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes:
Por matrimonio civil del artículo 8.1: 110 euros.
Por matrimonio civil del artículo 8.3: 150 euros.»
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 16 de noviembre de 2015.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.