Ayuntamiento de Sigüenza
4083
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2015, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, referente al artículo 7, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
«Artículo 7:
Se modifica el apartado d), y se añade un apartado e), quedando redactados de la siguiente manera:
d) Bonificación por familia numerosa.
Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Tal bonificación afectará únicamente a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial que constituyan la vivienda habitual del sujeto pasivo domiciliado que figure en el padrón de habitantes.
Será requisito indispensable para el disfrute de esta bonificación que todos los miembros de la familia numerosa estén empadronados en la vivienda habitual de la familia.
Quedan excluidos de la bonificación las plazas de garaje, los trasteros o cualquier otro elemento análogo.
A estos efectos, deberá comunicarse a la administración municipal la pérdida de la condición de familia numerosa o del carácter de vivienda habitual del inmueble bonificado.
El Ayuntamiento comprobará que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa, previo examen del Padrón municipal de habitantes y comprobación de que todos los miembros de la familia están empadronados en dicha vivienda.
La aplicación de la bonificación para ejercicios sucesivos exigirá nueva solicitud con los mismos requisitos y efectos.
La solicitud deberá presentarse antes del primer día del período impositivo, a partir del cual empiece a producir efectos, salvo el primer año de aplicación de la ordenanza, cuyo plazo terminará el 31 de enero, debiendo acreditar, en tal momento, la condición de familia numerosa con el certificado o copia del carnet vigente, en la fecha del devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo de aplicación del beneficio, si no estuviera vigente el título de familia numerosa, deberá aportarse certificado que acredite haber solicitado la renovación. La no presentación de la documentación en el plazo máximo establecido supondrá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de poder justificarse nuevamente para periodos impositivos siguientes, mediante la presentación de la referida documentación.
La bonificación se concederá con carácter anual, pudiendo prorrogarse por sucesivos periodos de tiempo, debiendo acreditar los sujetos beneficiados el cumplimiento del requisito de la condición de familia numerosa. Dicha bonificación solo se concederá, una vez acreditados los requisitos establecidos anteriormente, y siempre que el sujeto pasivo esté al corriente de pago en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
e) Bonificación por domiciliación de recibos.
A los recibos de padrón domiciliados de este Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, se le aplicará una bonificación del 3% de la cuota. Esta bonificación solo afectará a los recibos de padrón domiciliados, y no al resto de pagos que se realicen en sus diferentes formas como liquidaciones de ingreso directo, autoliquidaciones, compensaciones y otras.
Cuando por motivos no imputables al Ayuntamiento no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados o, una vez producido, se devuelva o rechace el mismo, los sujetos pasivos no quedarán liberados de la obligación de pago, perderán la bonificación establecida para recibos domiciliados y se procederá a la anulación de dicha domiciliación para ejercicios posteriores, siguiendo contra ellos, y por el importe íntegro de la cuota, el procedimiento de cobro, en vía ejecutiva o en vía voluntaria, si así procediera.»
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 16 de noviembre de 2015.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.