Ayuntamiento de Sigüenza
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2015, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios integrantes del ciclo hidráulico, referente al artículo 4, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS ServicioS INTEGRANTES DEL CICLO HIDRÁULICO
«Artículo 4. Sujeto pasivo.
a) Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y los locales ubicados en los lugares, plazas, calle o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso a título de precario.
b) Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usufructuarios, beneficiarios del servicio, sin bien los cuales podrán pagar mediante domiciliación bancaria, con la autorización de la propiedad.
El titular o usuario no podrá ceder, enajenar o traspasar sus derechos en relación con el consumo o suministro. Todo cambio de persona obligada exige la autorización del Ayuntamiento y formalización del contrato, no surtiendo efecto, ante este, los convenios entre particulares.
La domiciliación tendrá validez por tiempo indefinido, en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por causas justificadas.
Si el recibo fuese devuelto por la entidad de crédito, por cualquier causa, continuará la tramitación normal como cualquier otro recibo sin domiciliar, y sin liberar a la propiedad del pago, contra la que procederá al cobro primero en voluntaria, durante el plazo que reste desde la devolución, y, a continuación, en vía ejecutiva de mantenerse el impago.
c) Los obligados tributarios de las tasas de vencimiento periódico que no residan en España, deberán designar un representante con domicilio en territorio español. La mencionada designación deberá comunicarse al Ayuntamiento, antes de la primera acreditación de la tasa posterior al alta en el registro de contribuyentes.
d) Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria.
e) La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
f) Las obligaciones tributarias pendientes se exigirán a los sucesores de las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad, en los términos previstos en la Ley General Tributaria».
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 16 de noviembre de 2015.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.