Ayuntamiento de Sigüenza
4081
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2015, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público, con instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO, CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
«Artículo 6.
1. La cuota tributaria para los puestos que se instalen en el mercadillo semanal consistirá en una cantidad mínima fija por día y puesto, incrementándose en función de la superficie ocupada, de acuerdo a lo señalado en la siguiente tarifa:
TARIFA FIJA |
m2/día |
Mínimo por superficie |
TRIMESTRAL 72 € |
1,20 € |
6 € |
DIARIA 6 € |
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas podrán ser abonadas trimestralmente (con reserva de plaza) o diarias.
El sujeto pasivo, simultáneamente a la presentación de la solicitud correspondiente, que constituya el hecho imponible de esta tasa, deberá practicar, en el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento, la autoliquidación de la tasa, que se hará efectiva mediante ingreso en cualquier entidad bancaria en las que el Ayuntamiento mantiene cuentas corrientes. Siendo el documento de autoliquidación, una vez validado por la entidad bancaria, el documento acreditativo del pago de la tasa. No iniciándose, en ningún caso, la tramitación del expediente, de no efectuar el ingreso de la autoliquidación, tal y como prevé el art. 26.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Recaudación municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras de la tasa, practicándose entonces una liquidación definitiva, si la liquidación definitiva no se practicara, la liquidación provisional devendrá en definitiva, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Los servicios técnicos o la Policía municipal de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, marcando y señalando la ocupación efectiva que se autorice. Se notificará la misma a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
En el caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado en la autoliquidación.
Artículo 7.
• En el párrafo primero: “deberá solicitar al Ayuntamiento la correspondiente licencia o permiso que deberá haberse abonado, mediante autoliquidación, con anterioridad a dicha solicitud”.
• Añadir en el párrafo tercero: “La acreditación del cumplimiento de la presentación exigida podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable en la que el interesado declare, bajos su exclusiva responsabilidad, que cumple los citados requisitos”.
Artículo 8.
• En el párrafo primero cambiar: “El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria” por “El pago de la tasa deberá hacerse efectivo mediante autoliquidación que deberá hacerse efectiva mediante ingreso en cualquier entidad bancaria en las que el Ayuntamiento mantiene cuentas corrientes”.
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 16 de noviembre de 2015.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.