Ayuntamiento de Monasterio
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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
A) NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Monasterio, de fecha 20 de octubre de 2015, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 6 CUOTA TRIBUTARIA.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
USO DOMÉSTICO.
a) Derechos de conexión, por vivienda: 360,00 euros.
b) Cuota de servicio mínimo, por vivienda: 20,00 euros/anuales.
c) Consumo por metro cúbico:
- De 0 a 50 m
- De 51 a 100 m
- De 101 a 200 m
- Exceso de 201 m
USOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS.
a) Derechos de conexión, por local: 360,00 euros.
b) Bares, restaurante y cafeterías: 27 euros anuales.
c) Casar y alojamientos rurales: 23 euros anuales.
d) Industrias: 31 euros anuales.
e) Piscinas: 27 euros anuales.
f) Consumo, por metro cúbico:
- De 0 a 50 m
- De 51 a 100 m
- De 101 a 200 m
- Exceso de 201 m
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Monasterio a 29 de diciembre de 2015.– La Alcaldesa, María Victoria Delgado Gómez.