Ayuntamiento de Alovera
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ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Alovera, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2015, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa de suministro de agua a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIÓN DEL Servicio MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO
FUNDAMENTO Y OBJETO
Artículo 1º.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41 B), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el suministro de agua a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2º.-
Toda autorización para disfrutar del servicio de agua llevará aparejada la obligación de instalar un contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso, que permita la clara lectura del consumo que marque.
Dicho aparato, verificado por la Consejería de Industria y Turismo u organismo que le sustituya en esta función, deberá ser facilitado por el abonado y se instalará uno por acometida, del calibre que fije el Ayuntamiento; en casos especiales, este determinará el número de contadores a instalar en el edificio.
Las operaciones de colocación y retirada del contador solo podrán efectuarlas el personal del Ayuntamiento.
Toda licencia de acometida de agua necesita licencia de acometida de alcantarillado.
Artículo 3º.-
El abastecimiento de agua potable es un servicio municipal, de conformidad con las prescripciones vigentes, cuya explotación es por cuenta del Ayuntamiento.
Artículo 4º.-
Todas las obras necesarias para conducir el agua desde la red general hasta la toma del abonado serán realizadas por el Ayuntamiento, previo pago de su importe por el abonado.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 5º.-
La obligación de contribuir nace desde que se inicia la prestación del servicio y está obligado al pago el titular de la licencia de acometida o, en su defecto, el propietario del inmueble o la comunidad de propietarios donde esté constituida.
TARIFAS
Artículo 6º.-
Las tarifas que regirán serán las siguientes:
I) SUMINISTRO DE AGUA.
Se facturarán 1,87 € semestrales, además del consumo, por cada vivienda o local consignado en la licencia de acometida, aunque solo haya un contador para medir el suministro de varias viviendas o locales, como cuota fija de servicio.
A) Consumo doméstico.
Se efectuará por bloques de consumo semestral, siendo su importe total la suma de los indicados tramos, según se detalla:
Los primeros 100 metros cúbicos: 0,22 €/m3.
De 101 a 200 metros cúbicos: 0,36 €/m3.
Más de 200 metros cúbicos: 0,74 €/m3.
B) Consumo industrial: 0,4263€/m3.
Estas cantidades se incrementarán con el IVA correspondiente.
C) Red contra incendios (PCI).
Se considera red contra incendios aquellas instalaciones diferentes a la red normal de abastecimiento, cuyo fin es dar servicio a los PCI (redes, modificadores de presiones o caudales, etc.) y que generan un coste adicional al general del servicio.
C.1. Por derechos de acometida y alta en el servicio: 300,00 € (a lo que habrá que añadir los costes de adquisición e instalación de contador).
C.2. Por cada conexión a la red contra incendios: 0,16 €/m2.
C.3. Consumo: 1,00 €/m3.
Estas cantidades se incrementarán con el IVA correspondiente.
II) ACOMETIDAS.
a) Cada licencia de acometida a la red que se conceda llevará consigo el pago de la cuota de enganche una sola vez, en el momento de liquidar la tasa correspondiente a la licencia de primera ocupación, por importe de 105,72 €, como consecuencia, quedará incluido como sujeto pasivo de la tasa aquel que obtiene la mencionada licencia de primera ocupación en tanto no se modifique mediante solicitud ante el Ayuntamiento de cambio de titularidad con la documentación que acredite la misma. El Ayuntamiento podrá, de oficio, modificar los datos de los titulares cuando tenga constancia fehaciente por documento notarial.
Artículo 7º.-
El percibo de esta tasa se efectuará mediante recibo.
La lectura del contador, facturación y cobro se llevarán a cabo semestralmente.
Si no se pudiera tomar lectura por estar ausente el ocupante, este deberá llevarla al Ayuntamiento, facturándose en caso contrario como el semestre anterior.
Artículo 8º.-
Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio, con arreglo a las Normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9º.-
Se facturarán 1,87 € semestrales, además del consumo, por cada vivienda o local consignado en la licencia de acometida, aunque solo haya un contador para medir el suministro de varias viviendas o locales, como cuota fija de servicio.
Artículo 10º.-
Cuando un contador deje de funcionar o funcione anormalmente, deberá ponerse en conocimiento de la Administración para que se proceda a su levantamiento y examen.
Durante el tiempo que se invierta en la reparación y nueva instalación del contador, se computará el consumo de agua por la media que resulte de los consumos registrados durante los doce últimos meses que el aparato funcionó normalmente. El coste de la reparación será por cuenta del abonado.
Artículo 11º.-
En los casos de edificios con un solo contador y con más de una vivienda o local, se determinarán los metros cúbicos asignados a los bloques primero y segundo, multiplicando los que correspondan según la tarifa por el número de unidades de viviendas y locales ocupados de que conste el edificio.
En el caso de que en el inmueble haya viviendas o locales vacíos, se añadirá a la facturación que corresponda según consumo, el importe de los mínimos de viviendas o locales desocupados, al precio del bloque primero.
PARTIDAS FALLIDAS
Artículo 12º.-
Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
DEFRAUDACIÓN Y PENALIDAD
Artículo 13º.-
La infracción de la presente ordenanza se sancionará con multas de hasta 30 euros.
La defraudación se castigará con multa de hasta el duplo de la cuota que la Hacienda local haya dejado de percibir.
Artículo 14º.-
El Ayuntamiento, por Resolución de la Alcaldía y oído el Concejal Delegado del área, puede sin otro trámite cortar el suministro de agua de un abonado cuando niegue la entrada en su domicilio para examen de las instalaciones, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo o cuando existan roturas de precintos, sellos y otras marcas de seguridad y garantía puestas por el Ayuntamiento u organismo oficial encargado de la verificación.
Artículo 15º.-
El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo, al rehabilitarse el servicio, el pago de los derechos de nueva acometida.
SUPRESIÓN DEL SERVICIO
Artículo 16º.-
En caso de que escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
UBICACIÓN E INSTALACIÓN
Artículo 17º.-
Los contadores de agua tendrán su ubicación en la fachada del edificio, concretamente en su frontis lateral del acceso por el portal y, si se tratara de una propiedad vallada, la ubicación será en el frente de la valla de cerramiento.
En ambos casos, el contador estará dotado de una protección global mediante hornacina metálica o de obra enrasada con la fachada debidamente aislada térmicamente, que tendrá como registro una puerta con llave de triángulo o similar de tipo estándar, que abrirá de manera giratoria sobre pernios metálicos. Este habitáculo cumplirá con los mínimos de medidas establecidas por el municipio para este tipo de instalaciones.
BONIFICACIONES
Artículo 18º.-
A las familias numerosas, empadronadas en este municipio y con vivienda habitual en el mismo, se les aplicará la tasa por consumo de agua a 0,22 €/m3, en dicho domicilio habitual exclusivamente. (A estas cantidades se incrementará el IVA correspondiente).
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Alovera a 30 de diciembre de 2015.– La Alcaldesa María Purificación Tortuero Pliego.