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Miércoles, 10 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

208

El Pleno del Ayuntamiento de Almoguera, en sesión extraordinaria, de fecha 18 de enero de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento y protección medioambiental de las fincas rústicas destinadas al uso agrícola, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, y cuyo acuerdo se transcribe:

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Ayuntamiento de Almoguera

 

208

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

El Pleno del Ayuntamiento de Almoguera, en sesión extraordinaria, de fecha 18 de enero de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento y protección medioambiental de las fincas rústicas destinadas al uso agrícola, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, y cuyo acuerdo se transcribe:

«PRIMERO. Desestimar todas las alegaciones presentadas.

SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, el texto de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento y protección medioambiental de las fincas rústicas destinadas al uso agrícola, una vez resueltas las reclamaciones presentadas.

TERCERO. Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento y protección medioambiental de las fincas rústicas destinadas al uso agrícola en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.»

Lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Almoguera a 22 de enero de 2016.– El Alcalde, Luis Padrino Martínez.

Anexo

Ar­tícu­lo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza está dirigida a ordenar determinadas pautas de aprovechamiento y medidas necesarias para preservar el medioambiente en las fincas rústicas destinadas al uso agrícola que se hallen en el término municipal de Almoguera (Guadalajara).

Ar­tícu­lo 2.- El aprovechamiento de fincas rústicas de propiedad municipal.

a) El Ayuntamiento de Almoguera, de conformidad con la legislación reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas y de Contratos del Sector Público, estará facultado, si así lo considera, a enajenar el aprovechamiento de las fincas rústicas de propiedad municipal, que tengan la naturaleza de bienes patrimoniales.

El plazo, potenciales adjudicatarios, precio, condiciones y demás términos esenciales del negocio jurídico, vendrán determinados en los pliegos reguladores del contrato, en los procedimientos que incoe al efecto el órgano competente.

b) Aquél que en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza se halle ejerciendo el aprovechamiento de fincas rústicas de titularidad municipal y no lo declare será sancionado a razón de 300 euros por hectárea de aprovechamiento efectivo. Igualmente, se dará traslado de los hechos a las autoridades competentes en orden a la no obtención de subvenciones y beneficios que se pudieran conceder por el aprovechamiento clandestino de las citadas fincas.

Ar­tícu­lo 3.- Residuos agrícolas.

Tendrán la consideración de residuos sólidos de la agricultura:

a) Los desperdicios y residuos de los productos agrícolas.

b) Maderas, plásticos, hojas, hierbas, matas, envases y de forma general, todos los productos procedentes del normal uso del mantenimiento de las explotaciones agrícolas, así como escombros y arenas.

c) Cualquier otra clase de residuos sólidos relacionados con la agricultura.

Ar­tícu­lo 4.- Limpieza de las explotaciones agrícolas.

a) Queda prohibido arrojar, depositar y verter restos, deshechos y residuos sólidos de la agricultura en las inmediaciones de las explotaciones agrícolas o en ramblas y terrenos sin explotar.

Los propietarios y arrendatarios o detentadores por cualquier título de las fincas, tanto en cultivo como en baldío, deberán mantener estas en condiciones de higiene, seguridad y salubridad, quedando prohibido mantener en ellas residuos agrícolas.

b) Una vez aplicado el estiércol se deberá proceder al arado en un plazo no superior a las tres horas.

Ar­tícu­lo 5.- Infracciones.

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en graves y leves.

1. Son infracciones leves:

a) Traslado inadecuado de los residuos en ve­hícu­lo de transporte, de forma que provoque la caída durante el trayecto de aquellos.

b) Disponer los residuos de modo que se dificulte el acceso a las instalaciones o las labores de limpieza y retirada.

2. Son infracciones graves:

a) Quemar plásticos.

b) Arar caminos.

c) Depositar residuos agrícolas en puntos o zonas distintos a los establecidos para tal fin.

d) El uso de pesticidas, abonos o insecticidas no homologados por las Administraciones competentes.

e) La comisión de dos o más faltas leves en el plazo de seis meses.

f) La falta de las autorizaciones o licencias para el ejercicio de la actividad.

g) La resistencia o demora en la corrección o instalación de los elementos correctores que hubieran sido impuestos.

h) La obstaculización de la labor inspectora.

i) No proceder al arado del terreno en un plazo no superior a tres horas una vez aplicado estiércol sobre este.

j) Las demás que establezcan la legislación medioambiental aplicable.

La incoación de expediente sancionador por estas infracciones no obsta para que el Ayuntamiento eleve a otras instancias las denuncias sobre el deterioro sanitario o medioambiental ocasionado por las actividades objeto de esta Ordenanza.

Ar­tícu­lo 6.- Sanciones.

Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 euros.

Las graves con multas desde 300 euros hasta 600 euros, estableciéndose como sanción accesoria la prohibición de labrar fincas rústicas de titularidad municipal durante el plazo de cinco años.

El órgano competente para la imposición de sanciones será el Alcalde, sin perjuicio de la competencia del resto de las autoridades conforme lo establecido en la legislación sectorial que resulte de aplicación.

Disposición final.

La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

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  • Municipios: Almoguera
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