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Miércoles, 10 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

207

«ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS DE COMPLEMENTO SALARIAL A LAS UNIDADES FAMILIARES CON ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS DE ALMOGUERA

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Ayuntamiento de Almoguera

 

207

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora del otorgamiento de ayudas de complemento salarial a las unidades familiares con escasos recursos económicos de Almoguera, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS DE COMPLEMENTO SALARIAL A LAS UNIDADES FAMILIARES CON ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS DE ALMOGUERA

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los ar­tícu­los 2 y 25.2,e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Ar­tícu­lo 2. Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas de complemento salarial, a las unidades familiares con escasos recursos económicos radicadas en el término municipal de Almoguera.

Ar­tícu­lo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:

Las personas en estado de desempleo que convivan con uno o más miembros de la unidad familiar, y cuyos ingresos del conjunto de la unidad familiar no superen los 700 euros brutos mensuales.

Ar­tícu­lo 4. Requisitos para la concesión de la subvención.

1. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el Municipio con carácter efectivo y acreditado todos los miembros de la unidad familiar para la que se solicita la ayuda un año antes de la fecha de solicitud.

Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento.

2. Se exige como requisito adicional de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio un año después de la fecha de concesión de la subvención. En caso contrario se procederá a exigir el reintegro de la ayuda de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones de naturaleza pública o privada con el Ayuntamiento de Almoguera.

Ar­tícu­lo 5. Cuantía de las ayudas y procedimiento.

1. Importe.

El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará la cantidad global a conceder por ayudas de complemento salarial a las unidades familiares, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.

El Ayuntamiento, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las solicitudes presentadas, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar el importe global para atender nuevas solicitudes.

a) Unidades familiares con sin ningún tipo de ingreso: Percibirán 400 euros mensuales durante seis meses.

b) Unidades familiares con ingresos inferiores a 610 euros brutos mensuales: Percibirán la cantidad correspondiente hasta complementar 610 euros mensuales durante seis meses.

c) Unidades familiares en las que alguno de sus miembros perciba prestación por desempleo o subsidio cuya cuantía en bruto no alcance los 775 euros mensuales: Percibirán la cantidad correspondiente hasta completar 775 euros mensuales durante seis meses.

d) Si el solicitante es víctima de violencia de doméstica o de género, o progenitor monoparental, con uno o más hijos/as sin ningún tipo de ingresos: Percibirá 600 euros mensuales durante seis meses.

e) Si el solicitante es víctima de violencia de doméstica o de género, o progenitor monoparental, con uno o más hijos/as que se halle cobrando ayuda por tal condición: Percibirá la cantidad correspondiente hasta completar 700 euros mensuales durante seis meses.

f) Si el solicitante es víctima de violencia de doméstica o de género, o progenitor monoparental, con uno o más hijos/as que se halle cobrando prestación por desempleo o subsidio cuya cuantía sea inferior a 700 euros brutos mensuales: Percibirá la cantidad correspondiente hasta completar 700 euros mensuales durante seis meses.

g) En el caso de que una empresa radicada en el municipio contratase a un solicitante de los apartados a), b) o c) de este ar­tícu­lo, el Ayuntamiento de Almoguera otorgará una ayuda correspondiente al 55% de los costes empresariales de la Seguridad Social durante seis meses. En el caso de que la contratación se efectuase con algún solicitante que se halle en las circunstancias descritas en los apartados d), e) o f) de este ar­tícu­lo, el Ayuntamiento de Almoguera otorgará una ayuda correspondiente al 100% de los costes empresariales de la Seguridad Social durante seis meses. Esta ayuda no será compatible en el caso de que concurra otra ayuda municipal por el mismo concepto. En el caso de que concurriesen ayudas de otros organismos, el empresario estará obligado a declarar su concurrencia, y el importe total de las ayudas percibidas no podrá superar el 100% de los costes empresariales de la Seguridad Social.

h) En el caso de que los solicitantes de los apartados d), e) o f) de este ar­tícu­lo se constituyese en empresario o autónomo, percibirá una ayuda durante tres años de los costes empresariales de la Seguridad Social.

2. Procedimiento.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General acompañada de la siguiente documentación:

- Certificado histórico de empadronamiento en el que consten todos los miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia del libro de familia completo.

- Presentación de la vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar actualizada que refleje que no perciben retribución alguna ni trabajan.

- Certificación actualizada del Servi­cio Público de Empleo Estatal acerca de la percepción o no de prestaciones o subsidios.

- Copia autenticada de la resolución judicial firme, con una antigüedad no superior a dos años, de declaración de ser víctima de violencia de doméstica o de género, para los supuestos de los apartados e), f) o g) del ar­tícu­lo anterior.

- Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones de naturaleza pública o privada.

- Modelo 100 de la declaración del IRPF del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de presentarlo.

- Certificación bancaria de la Cuenta donde se efectuará el ingreso.

2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servi­cios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Secretaría-Intervención, se elevará propuesta a la Alcaldía que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicha resolución será notificada a los solicitantes.

3. Adoptada la resolución, se abonará a los beneficiarios el importe resultante en el plazo que se establezca la propia resolución.

Articulo 6. Responsabilidades.

Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

Ar­tícu­lo 7. Compatibilidades.

Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.

Ar­tícu­lo 8. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo de la misma.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.»

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almoguera a 22 de enero de 2016.– El Alcalde, Luis Padrino Martínez.

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