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Miércoles, 10 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

206

«ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO SOCIAL DE MONTE DE LOS SANTOS

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

206

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento del Centro Social Monte de los Santos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO SOCIAL DE MONTE DE LOS SANTOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso, la organización y el funcionamiento interno del edificio municipal denominado Centro Social de Monte de los Santos, ubicado en Plaza de la Isla, s/n.

2.- El edificio de Centro Social Monte de los Santos tiene la consideración de equipamiento público dotacional comunitario de titularidad municipal y está destinado a servir de estructura física básica para el desarrollo social y cultural de los vecinos del municipio y, en especial, de la urbanización Monte de los Santos, con la finalidad de mejorar el bienestar social y promover el desarrollo comunitario y la participación ciudadana.

Ar­tícu­lo 2. Uso del edificio, locales e instalaciones municipales.

1.- El edificio, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, talleres, conferencias, etc., siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

2.- El edificio de Centro Social Monte de los Santos se divide, a los efectos de esta Ordenanza, en los siguientes espacios y locales:

- Sala multiusos – de uso libre.

- Sala deportiva – de uso preferente por Ayuntamiento y/o concesionario para el fin de prestar servi­cios deportivos.

- Despacho 1 – de uso del Ayuntamiento.

- Despacho 2 – de uso de la Entidad Urbanística Colaboradora de la Conservación Monte de los Santos.

- Despacho 3 – de uso de asociaciones. La cesión del uso de este espacio se efectuará mediante Resolución de la Alcaldía anualmente, en base a las solicitudes que se efectúen en el año anterior al de su disfrute.

3.- El horario de apertura y cierre de los espacios y locales del edificio se encontrará supeditado al calendario de actividades autorizadas.

Ar­tícu­lo 3. Fines.

El Centro Social responde a los siguientes fines:

a) Ofrecer a las «Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Conservación» las asociaciones y/u «organizaciones» y particulares, la infraestructura necesaria para la realización de actuaciones comunitarias, bien de iniciativa popular y surgidas de la propia comunidad, o planificadas desde el propio Ayuntamiento.

b) Integrar y unificar los programas y servi­cios de las distintas políticas públicas del Ayuntamiento para poder prestarlas de una manera coordinada y en un mismo espacio, acercando los servi­cios municipales al ciudadano.

c) Promover el bienestar social, la animación comunitaria y la cultura.

d) Fomentar el asociacionismo ciudadano.

e) Informar de forma genérica sobre los principales servi­cios que se prestan, proyectos o actividades o noticias de interés.

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

Ar­tícu­lo 4. Solicitudes.

1. Los interesados en la utilización de los locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los locales municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con una antelación mínima de tres días, ofreciendo alguna alternativa siempre que exista disponibilidad.

2. Podrán solicitar el uso de algún local del Centro Social:

- Las Asociaciones y/u organizaciones que promuevan actividades de interés social y comunitario.

- Los vecinos del municipio mayores de 18 años.

- Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Conservación.

3. El objeto de la solicitud podrá ser el desarrollo de actividades informativas, divulgativas, formativas, en el ámbito social y/o cultural. Las actividades objeto de autorización no implicarán en ningún caso la identificación del Ayuntamiento con su contenido u objeto.

4.- La solicitud, que se deberá presentar con al menos una semana de antelación a la fecha prevista de uso del local, se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

- Datos del solicitante.

- Duración [días/horas].

- Lista de actividades a realizar.

- Número de ocupantes aproximado.

- Finalidad.

- Motivos de la solicitud.

- Memoria explicativa de la actividad.

5.- Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

6.- Cuando sean varios los solicitantes, la Alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a las personas que se designen expresamente a tal efecto, resolviendo motivadamente lo que considere conveniente.

Ar­tícu­lo 5. Deberes de los usuarios.

Los usuarios deberán:

- Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

- Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la Alcaldía.

- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

- Admitir la posible presencia municipal en las actividades, con objeto de comprobar el correcto desarrollo de las mismas.

Ar­tícu­lo 6. Prohibiciones.

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

- El uso de los locales y espacios sin autorización.

- El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

- El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

- El uso del mobiliario y demás enseres sin autorización.

- El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

- Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación que tenga carácter público.

- Modificar el estado del local, excepto previa autorización expresa municipal.

- El uso de las zonas comunes del edificio para colgar carteles, propaganda o decoración, excepto previa autorización expresa municipal.

- Deteriorar y/o ensuciar los locales y zonas comunes del edificio.

Ar­tícu­lo 7. Condiciones de uso de los locales e instalaciones,

1.- Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

2.- El uso de la Sala multiusos, siempre que no exista autorización municipal, será de uso libre individual siempre que se cumplan las normas recogidas en la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 8. Autorización de uso.

La autorización de uso, que se plasmará en una Resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las dependencias que se señalen en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.

La persona o entidad beneficiaria del uso del local o instalación, deberá llevar consigo la resolución que autorice el uso.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Ar­tícu­lo 9. Determinaciones de la autorización.

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

- Clase de actividad: Cultura, deportes, solidaridad, conferencias, etc.

- Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

- Número de destinatarios de la actividad.

- Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de los locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servi­cios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Ar­tícu­lo 10. Fianza.

En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de una fianza de 50 € mínimo, en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 11. Comprobación municipal del uso adecuado.

Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Ar­tícu­lo 12. Gastos ajenos al uso público de los locales.

Cualquier gasto añadido a la cesión del local o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

- Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, mobiliario y otros análogos.

- Cualquier otro gasto añadido cuando no se trate de actos propios del Ayuntamiento.

- Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Ar­tícu­lo 13. Responsabilidades.

En aquellos supuestos en los que no exista autorización expresa para el uso serán los usuarios de los locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Ar­tícu­lo 14. Infracciones.

1.- Se consideran infracciones las siguientes:

- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados durante la autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.

- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

2.- Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

3.- Serán muy graves las infracciones que supongan:

- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

- El impedimento del uso de un servi­cio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servi­cio público.

- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servi­cio público.

- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

4.- Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servi­cio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servi­cio público.

- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servi­cio o de un espacio público.

Ar­tícu­lo 15. Sanciones.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

- Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.

- Infracciones graves: Hasta 1.500 euros.

- Infracciones leves: Hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chiloeches, 25 de enero de 2016.– El Alcalde, Juan Andrés García Torrubiano.

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