Ayuntamiento de Valdenuño Fernández
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 29 de julio de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 4 del Presupuesto en vigor, transferencia de créditos de distinto grupo de función, cuyo resumen se hace público:
Altas en partidas de gastos |
||||
Partida |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
Programa |
Económica |
|||
Cap. art. Concepto |
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161 |
221 |
GASTOS CORRIENTES-AGUA |
5.712,00 |
|
338 |
226 |
CULTURA Y ESPECTÁCULOS |
6.050,00 |
|
TOTAL GASTOS |
11.762,00 |
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Bajas en partida de gastos |
||||
Partida |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
Funcional |
Económica |
|||
Cap. art. Concepto |
||||
920 |
160 |
Seguros Sociales |
900,00 |
|
163 |
160 |
Seguros Sociales |
7.012,00 |
|
163 |
130 |
Salario personal fijo |
3.850,00 |
|
TOTAL GASTOS |
11.762,00 |
Contra los presente acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Valdenuño Fernández a 27 de enero de 2016.– El Alcalde, Óscar Gutiérrez Moreno.