Ayuntamiento de Hontaba
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Habiendo sido aprobados los padrones del ejercicio 2016 que a continuación se relacionan:
- Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos de 2016.
- Impuesto de Bienes Inmuebles Rústicos de 2016.
- Tasa de Alcantarillado de 2016.
- Tasa por recogida domiciliaria de Basuras de 2016.
- Tasa por Suministro de agua de 2016.
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de 2016.
Quedan expuestos al público para el examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados durante el plazo de quince días antes del inicio de su puesta al cobro.
La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuran consignadas para cada acto de los interesados, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudacion.
Periodo de pago voluntario:
1) Periodo de cobro del: 02 de marzo al 06 de mayo:
- Alcantarillado – Ejercicio 2016.
- Imp. De Vehículos de Tracción Mecánica – Ejercicio 2016.
- Tasa de Basuras – Ejercicio 2016.
2) Periodo de cobro del: 1 de agosto al 7 de octubre:
- Imp. de Bienes Inmuebles Urbanos – Ejercicio 2016.
- Imp. de Bienes Inmuebles Rústicos – Ejercicio 2016.
- Consumo de Agua – Ejercicio 2016.
Pago en periodo ejecutivo: Todos los documentos de cobro que queden pendientes de pago al finalizar el periodo voluntario, incurrirán de manera automática en los recargos e intereses de demora a que se refieren los artículos 28 y 26 de la Ley General Tributaria, respectivamente.
Lugar de pago
Los pagos se podrán efectuar en cualquiera de las oficinas de Cajas de Ahorro y Entidades Colaboradoras, relacionadas en los documentos de cobro.
En el Ayuntamiento de Hontoba: De 10:30 h a 13:00 h.
Para el 1.er periodo de cobro los días 4 de marzo, 1 de abril y 6 mayo de 2016.
Para el 2.º periodo de cobro los días 5 de agosto, 16 de septiembre y 7 de octubre de 2016.
RECURSOS
Contra los actos de aprobación de las listas cobratorias de los tributos citados, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:
- Recurso de reposición: Ante el Sr. Alcalde, en el Plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de cada uno de los tributos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
- Recurso contencioso-administrativo:
- Denegación expresa de recurso de reposición. Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.
- Denegación presunta (silencio administrativo) del recurso de reposición: Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición ha de entenderse desestimado de forma presunta por silencio administrativo, este silencio se produce por el transcurso de un mes a contar desde el día siguiente a la interposición de dicho recurso de reposición, sin que se haya notificado la resolución.
Asimismo, se podrán interponer cualquier otro que se estime conveniente.
Hontoba a 1 de febrero de 2016.– Recaudación Municipal.