Ayuntamiento de Yebes
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El Pleno del Ayuntamiento de Yebes, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2015, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación en la imposición y la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos, tal y como se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 8 de octubre de 2015, acuerdo y texto íntegro de la modificación que se hacen públicos en el anexo, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Anexo
1.- Texto íntegro de la parte dispositiva de acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos:
«PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas que obran en el expediente, en base al informe debidamente motivado de Secretaría-Intervención, de fecha 4 de diciembre de 2015, informe que forma parte del presente acuerdo, basado principalmente en que la aprobación de la memoria o informe económico financiero no es un requisito necesario para la aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos, en que no se ha producido indefensión y en que no se ha vulnerado el principio de capacidad económica al tratarse de un impuesto directo de carácter real.
SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición y la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos, tal y como se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 8 de octubre de 2015:
Artículo 12. Tipo de gravamen.
1.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,55%.
TERCERO. Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha ordenanza.
CUARTO. Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.
QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para todo lo relacionado con este asunto.»
2.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS Y URBANOS.
«Artículo 12. Tipo de gravamen.
1.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,55%.»
En Yebes a 16 de diciembre de 2015.– El Alcalde, José Miguel Cózera Mayor.





