Ayuntamiento de El Recuenco
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Tras haberse expuesto públicamente, en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de noviembre de 2015, n.º 134 y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y no presentarse ninguna reclamación al respecto, se aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por recogida de basuras en su artículo 6.º:
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
- Artículo 6.º. CUOTA TRIBUTARIA.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Viviendas destinadas a domicilio de carácter familiar: 60 euros.
Epígrafe 2. Viviendas destinadas a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de seis plazas: 120 euros.
3.- Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter irreductible y anual.
Lo que se pone en público conocimiento.
En El Recuenco a 9 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Paulino Collada Ruiz.





