Ayuntamiento de Valdenuño Fernández
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández adoptado en fecha 9 de septiembre de 2015, sobre imposición de la Tasa por prestación de servicio de ayuda a domicilio, cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por-el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
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Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y el artículo 20 apartados 1 y 3.g) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación con colmenas de los montes de titularidad pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/88.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por el aprovechamiento en montes y terrenos de titularidad pública de Valdenuño Fernández con colmenares.
Artículo 3.º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4.º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de la obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º. Devengo.
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia o desde el momento en que se inicia el aprovechamiento. En el supuesto de licencias ya autorizadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el día 1 de enero de cada año.
Artículo 6.º. Tarifa.
La tarifa asignada a cada colmena será de 1,00 €/año.
2.- Esta tarifa tendrá carácter anual.
Artículo 7.º. Normas de gestión.
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa anterior se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por el periodo anual.
2.- Las personas o Entidades interesadas en la concesión ex novo de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia a este Ayuntamiento, aportando la documentación técnica necesaria exigida por la legislación vigente dependiendo del tipo de actividad a desarrollar.
3.- Las licencias no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
4.- En caso de negarse la autorización, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5.- No se consentirá la ocupación hasta que se haya abonado el depósito previo al que se refiere el art. 5.3 a) siguiente.
6.- En caso de retirada de las instalaciones que ocupen la superficie objeto de regulación en esta ordenanza, la baja surtirá efectos a partir del día uno del periodo anual siguiente a aquel en que se produzca aquella. La no presentación de la misma determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 8.º. Obligación del pago.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
a). Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento que se conceda la correspondiente licencia.
b). Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada año.
2.- La obligación del pago permanecerá mientras que las instalaciones efectuadas continúen ocupando la superficie a la que se refiere esta ordenanza, aunque la concesión haya terminado o dichas instalaciones no se estén utilizando, independientemente de que se haya comunicado o no la baja a este Ayuntamiento.
3.- El pago de la tasa se realizará:
a). Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal, al solicitar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b). Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en las matriculas de esta tasa, por anualidad conforme al Reglamento General de Recaudación en el primer trimestre del año natural.
4.- Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento de apremio de acuerdo con lo previsto en el art. 47.3 de la Ley de Haciendas Locales, antes mencionada.
La presente ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 21 de octubre de 2015, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valdenuño Fernández a 9 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Oscar Gutiérrez Moreno.