Ayuntamiento de Horche
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de piscina y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y como figura a continuación:
« Artículo 5.º. Cuota tributaria.
“1. …///…
e) Abono de quince baños para familias numerosas radicadas en el municipio, socios de equipos federados y subvencionados por el Ayuntamiento, válido todos los días: 27,00 €.
f) Abono de treinta baños para familias numerosas radicadas en el municipio, socios de equipos federados y subvencionados por el Ayuntamiento, válido todos los días: 48,60 €.
Los abonos recogidos en los apartados e) y f) son personales e intransferibles, solo para el caso de socios de equipos federados y subvencionados por el Ayuntamiento de Horche, expidiéndose un único bono por temporada y socio. En el caso de miembros integrantes de familias numerosas, podrá realizarse un uso indistinto de los abonos por cada uno de dichos integrantes.
Para el acceso a la piscina será necesario, en el caso de socios de equipos federados y subvencionados por el Ayuntamiento de Horche, la presentación en taquilla del carnet de socio debidamente cumplimentado y actualizado, es decir debidamente sellado y con fotografía reciente, debiéndose presentar cuando se trate de integrantes de familias numerosas el preceptivo título o carnet que acredita este hecho.
Disposición final.
La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en la localidad de Albacete.
En Horche a 10 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.