Ayuntamiento de Horche
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y como figura a continuación:
«Artículo 2.º.- Tipo de gravamen.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los Bienes de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,545%.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los Bienes de Naturaleza Rústica, queda fijado en el 0,50%.
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Artículo 6.º.- Bonificaciones Potestativas.
1.- Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así sea solicitado por los interesados, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa que establece el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Categoría general: 40% de bonificación en la cuota íntegra.
- Categoría especial: 50% de bonificación en la cuota íntegra.
2.- Para tener derecho al disfrute de la citada bonificación, los sujetos pasivos titulares de familia numerosa habrán de seguir el procedimiento que a continuación se señala:
1) El titular de familia numerosa sujeto pasivo del impuesto deberá presentar, teniendo como fecha límite el último día hábil del mes de febrero del año del devengo del tributo, la correspondiente solicitud en modelo normalizado que identifique el inmueble objeto de bonificación, acompañada de la documentación siguiente:
- Copia del título de familia numerosa del sujeto pasivo propietario del inmueble.
- Declaración responsable de que todos los miembros de la unidad familiar se encuentran inscritos en el Municipio y copia (en caso de que haya sido presentada) de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en que deba constar la vivienda para la que se solicita la bonificación como habitual.
- Copia del recibo abonado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio anterior a la fecha de solicitud, que grava el inmueble objeto de la bonificación, debiendo coincidir el titular catastral con el titular de familia numerosa.
- Declaración responsable de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias que se mantienen con el Ayuntamiento de Horche.
2) La citada bonificación, en el caso de concederse, será aplicable solo al inmueble que constituya la residencial habitual de la unidad familiar que ostente la condición de familia numerosa.
3) La bonificación en la cuota íntegra del impuesto tendrá duración anual, debiendo ser presentada todos los años por el sujeto pasivo, dentro del plazo previsto en el apartado 1), declaración responsable de que se mantienen los requisitos por los que fue concedida inicialmente la bonificación y de que dicho sujeto pasivo se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Horche devengadas en el ejercicio anterior y que no se encuentren en período voluntario.
4) Esta bonificación será compatible con otros beneficios fiscales que pudieran disfrutarse en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y será de aplicación en segundo lugar.
5) Esta bonificación se concederá con la aplicación del porcentaje que corresponda en el recibo de padrón o liquidación de alta del ejercicio en que surta efecto.
6) La bonificación se vinculará al mantenimiento de la situación de familia numerosa, pudiéndose retirar de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos. No obstante, el sujeto pasivo tendrá la obligación de comunicar el cese de la situación.
2.- Se establece una bonificación de un 3% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas tributarias en una entidad financiera.
Disposición final.-
La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2015, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero, del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en la localidad de Albacete.
En Horche a 10 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.