Juzgado de lo Social número quince de Madrid
308
44007590
NIG: 28.079.00.4-2014/0045962
Procedimiento Despidos/ Ceses en general 1057/2014
Materia: Despido
Demandante: D./D.ª Antonio Feito Magdaleno, Luis Pérez Díaz y Miguel Ángel Gómez de la Vega
Demandado: D./D.ª Antonio Jesús López-Socas Perera y otros 7
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª María Dolores Marín Relanzón, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1057/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Antonio Feito Magdaleno, Luis Pérez Díaz y Miguel Ángel Gómez de la Vega, rente a D./D.ª Antonio Jesús López-Socas Perera, Antonio Patricia Blanco, Patricia Blanco de Antonio, CONDECORACIONES CJV SL, INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Miguel Ángel Gómez de la Vega, Luis Pérez Díaz y Antonio Feito Magdaleno, contra las empresas demandadas JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, CONDECORACIONES CJV, SL, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE CEJALVO, SL, KLEINOOD PLAYA Y ESMALTE e INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE e INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a las demandadas solidariamente a optar entre la readmisión y abono de los salarios de tramitación desde el día del despido (28-8-14) o la indemnización siguiente:
- A D. Miguel Ángel Gómez de la Vega, 63.481,74 euros de indemnización y 49,69 euros diarios como salarios de tramitación.
- A D. Antonio Feito Magdaleno, 40.838,51 euros de indemnización y 52,61 euros diarios como salarios de tramitación.
- A D. Luis Pérez Díaz, 63.649,74 euros de indemnización y 49,82 euros diarios como salarios de tramitación.
Asimismo debo condenar a las demandadas solidariamente a abonar las siguientes cantidades salariales:
- A D. Miguel Ángel Gómez de la Vega, 5.959,48 euros más el interés de demora del 10% de dicha cantidad.
- A D. Antonio Feito Magdaleno, 7.681,23 euros más el interés de demora del 10% de dicha cantidad.
- A D. Luis Pérez Díaz, 7.274,23 euros más el interés de demora del 10% de dicha cantidad.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2513-0000-61-1057-14 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo «observaciones o concepto de la transferencia», se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2513-0000-61-1057-14.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, CONDECORACIONES CJV SL, JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL, D. Antonio Jesús López-Socas Perera, Inversiones Ajalvir veinticuatro SL, D./D.ª Patricia Blanco de Antonio, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.