Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
328
MGM
NIG: 19130 44 4 2015 0000788
N81291
SSS Seguridad Social 371/2015-E
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª ASEPEYO
Abogado/a:
Procurador:
Demandado/s: D./D.ª INSS, TGSS, ERNESTO VILLA MARTÍNEZ, TRANSPORTES AMAJOSA SL, SANTOS VILLA E HIJOS, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 371/2015-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de ASEPEYO contra INSS, TGSS, ERNESTO VILLA MARTÍNEZ, TRANSPORTES AMAJOSA S.L., SANTOS VILLA E HIJOS, S.L., sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:
«FALLO
Que estimo la demanda en materia de Impugnación de Resolución de Reclamación Previa sobre Incapacidad permanente formulada por, Mutua de Accidentes de Trabajo n.º 151 ASEPEYO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. ERNESTO VILLA MARTÍNEZ, TRANSPORTES AMAJOSA, S.L. y SANTOS VILLA E HIJOS, S.L, revoco la Resolución Administrativa de fecha 26 de enero de 2015, impugnada, declaro a D. Ernesto Villa Martínez afecto a Lesiones Permanentes No Invalidantes y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. ERNESTO VILLA MARTÍNEZ, TRANSPORTES AMAJOSA, S.L. y SANTOS VILLA E HIJOS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y al abono de la cantidad que establezca el baremo 110 de acuerdo a la patología recogida en el informe del Dictamen Propuesta del EVI de fecha 23 de enero de 2015, que obra en autos, en sus legales responsabilidades.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSPORTES AMAJOSA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintidós de enero de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.