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Anquela del Pedregal
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Armuña de Tajuña
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Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Viernes, 19 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

319

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE DÍA PARA MAYORES, DE TITULARIDAD DEL Ayuntamiento DE ALOVERA

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Ayuntamiento de Alovera

 

319

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26 de octubre de 2015, acordó la Modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día, acordando su elevación a definitivo caso de no presentarse reclamaciones.

El anuncio se fijó en el Tablón, Página Web Municipal y se publicó en el BOP n.º 141 de 23 de noviembre de 2015, y transcurrido el plazo de treinta días no se han presentado reclamaciones, por lo que queda definitivo.

Se transcribe la parte dispositiva del acuerdo en el anexo en el que se incluye el contenido íntegro de las modificaciones introducidas.

Los interesados legítimos pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Alovera a 2 de febrero de 2016.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.

Anexo

PRIMERO.- Aprobar la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día para Mayores, de titularidad del Ayuntamiento de Alovera, dando la redacción al 33 que figura en el anexo del acuerdo, en el que se transcribe la totalidad del Reglamento, así como toda referencia al Director/a, que debe figurar Director/a o Técnico/a responsable del Centro de Día.

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública durante treinta días mediante anuncio en el Tablón, Página Web Municipal y Boletín Oficial de la Provincia para que los interesados puedan consultarlo y presentar las alegaciones que estimen pertinentes, con la indicación de que, de no presentarse ninguna, se elevará automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, publicándose el texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Facultar expresamente a la Sra. Alcaldesa para cuantas gestiones sean precisas en cumplimiento de los presentes acuerdos.

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE DÍA PARA MAYORES, DE TITULARIDAD DEL Ayuntamiento DE ALOVERA

Título PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES: NATURALEZA, FINES, ACTIVIDADES Y DOMICILIO

Ar­tícu­lo 1.- Naturaleza.

El Centro de día Municipal de Mayores es un establecimiento público a través del cual se facilita la estancia durante el día y la convivencia entre las personas mayores con el objeto de propiciar la participación activa, la relación personal y la integración social. El Centro de Día también podrá ofrecer servi­cios asistenciales y de atención social que sirvan para favorecer la permanencia en su propio hogar y mejorar la calidad de vida de personas mayores que vivan en su entorno social y familiar.

El Centro de Día como establecimiento público presta servi­cios socio-sanitarios y de apoyo familiar ofreciendo durante el día atención a las necesidades básicas, terapéuticas y socioculturales de las personas mayores afectadas por los diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno familiar.

El Centro de Día podrá servir de apoyo para la realización de actividades socioculturales y la prestación de servi­cios sociales, dentro del ámbito local en las condiciones que se establezcan por la Administración.

Ar­tícu­lo 2.- Titularidad.

El Centro de Día de Alovera, creado por el Excmo. Ayuntamiento de Alovera y cuya titularidad ostenta, dependiente de la Concejalía de Servi­cios Sociales, en su funcionamiento se regirá por el Estatuto Básico de los Centros de Mayores aprobado por Orden de la Consejería de Bienestar Social de 29 de diciembre de 1997 (DOCM n.º 4, de 16 de enero de 1998) y por lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior, cuyas normas obligan a todos los socios, usuarios, y personal del Centro.

Ar­tícu­lo 3.- Fines.

Los fines del Centro son los siguientes:

• Servir de espacio de encuentro durante el día y convivencia para los Mayores del Municipio.

• Facilitar la integración, la participación activa, la solidaridad y la relación con el medio social, canalizando hacia la Administración Pública las aspiraciones, inquietudes y necesidades del sector de la población de Mayores, sirviendo de apoyo para la prestación de los Servi­cios Sociales y Asistenciales.

• Fomentar la conciencia ciudadana de los socios y su condición de miembros útiles para la Sociedad, desarrollando la solidaridad, impulsando acciones de voluntariado, de apoyo informal y la formación de grupos de ayuda mutua.

• Promover la realización de actividades socioculturales.

• Prevenir situaciones de deterioro físico y psíquico, promoviendo la salud y la calidad de vida de los usuarios.

• Ofrecer atención a las necesidades básicas, terapéuticas y socio familiares, a personas afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía personal y la permanencia en su entorno

• Velar por las relaciones democráticas y participativas de los socios y usuarios del Centro, impulsando la integración social, reconociendo al socio y usuario como sujeto de derechos y garantizando su participación.

Ar­tícu­lo 4.- Actividades.

Para dar cumplimiento a los fines expresados en el número anterior en el Centro se podrán realizar actividades de naturaleza social, de autoayuda, cultural, recreativa, lúdica, deportiva, musical, artesanal, turística u otras análogas, así como cualquier otra actividad que proponga el Consejo de Centro, dentro del Plan General de Actuación establecido por el Ayuntamiento de Alovera.

Siempre que se cuente con disponibilidad de espacio y de personal adecuado, se podrá en el Centro desarrollar actividades de información, orientación, valoración, asesoramiento, potenciación de la vida comunitaria, gimnasia, rehabilitación, comedor, cafetería, peluquería, podología y otros que la dinámica social lo requiera, siguiéndose para la implantación de este Servi­cio y uso de los Edificios Municipales lo determinado al respecto por la legislación aplicable.

Ar­tícu­lo 5.- Domicilio.

El Domicilio del Centro se establece en la Avda. Diputación s/n de Alovera, CP 19208 y su ámbito territorial es el correspondiente al Municipio de Alovera

Título SEGUNDO
DE LOS usuarios Y SOCIOS

Ar­tícu­lo 6.- Adquisición de la condición de Socio y usuario.

1.- Pueden ser usuarios todas las personas mayores de 60 años o que habiendo cumplido 50 años, sean titulares de una pensión en sus diversas modalidades, siempre que no padezcan enfermedad infectocontagiosa ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia en el Centro.

2.- Los usuarios del Centro de Día podrán adquirir la condición de socio de manera gratuita siempre que hayan cumplido 60 años y estén empadronados en Alovera. También puede adquirir la condición de socio el cónyuge del socio o persona con quién mantenga análoga relación de convivencia, condición que podrán mantener en caso de fallecimiento de aquel.

3.- Excepcionalmente, la dirección del Centro podrá permitir la utilización de las instalaciones y servi­cios del mismo a personas que, sin cumplir los requisitos establecidos, tengan una situación personal o social que sea considerada adecuada para su acceso. En este caso, será necesario un Informe Social favorable realizado por el Trabajador Social del Centro (si existiera), o en su caso, por el de los Servi­cios Sociales Generales Municipales.

4.- El Director/a o Técnico/a responsable del Centro, excepcionalmente, podrá acordar el que adquiera la condición de socio/a aquellas personas que sin haber alcanzado la edad de 60 años, sean pensionistas por invalidez física, viudo/a de un socio/a ya fallecido/a, encontrarse en graves circunstancias de aislamiento y soledad o cualquier otra circunstancia análoga, informando al Consejo del Centro. Estas circunstancias deberán ser descritas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

5.- La adquisición de la cualidad de socio/a debe ser reconocida por el Director/a o Técnico/a responsable del Centro informando al Consejo de Centro. Contra los acuerdos denegatorios de la condición de socio, los solicitantes podrán formular reclamación ante el Ayuntamiento de Alovera quien resolverá con carácter definitivo el expediente el/la Alcalde/sa.

Para adquirir la condición de socio del Centro de Día de Alovera, es necesario estar empadronado en el municipio.

Socios de carácter excepcional:

Esta condición se concederá por acuerdo del Consejo, en base al Informe Social necesario y favorable realizado por el Trabajador Social.

a) En principio, se considerarán favorablemente los hijos o hermanos de los socios que tengan absoluta dependencia de estos debido a su minusvalía.

b) Tendrán esta consideración las personas mayores de 60 años que, sin estar empadronados en Alovera, convivan con familiares o cuidadores empadronados en Alovera. Estos socios no podrán formar parte ni del Consejo del Centro ni de los órganos de participación y de gestión.

6.- La condición de socio dará derecho a intervenir en los órganos de participación y representación del propio Centro en la forma prevista en el Título IV del Estatuto Básico de Centros de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; asimismo se podrán beneficiar de los derechos específicos establecidos en el ar­tícu­lo 32 de este Estatuto.

7.- La condición de socio no podrá mantenerse en más de un Centro de Día para Mayores.

8.- A los socios del Centro se les facilitará de manera gratuita un carnet acreditativo, firmado por el Presidente del Consejo y que será renovado cada cuatro años. El mencionado documento dará derecho a utilizar, en calidad de usuario, las instalaciones y servi­cios de todos los Centros de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 7.- Solicitudes.

Las solicitudes para que se reconozca la cualidad de Socio/a, debidamente cumplimentadas y firmadas, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

• Dos fotografías tamaño carnet.

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

• Comprobante o Certificado de empadronamiento en el Municipio de Alovera.

Si se estimara necesario, con carácter excepcional, y a los solos efectos de acreditar algún dato se podrá exigir la aportación de la fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social, Libro de Familia, Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento para el supuesto de las parejas de hecho o cualquier otro documento acreditativo que el Consejo del Centro estime oportuno.

Ar­tícu­lo 8.- Renuncia a la cualidad de socio.

A petición propia, el socio/a podrá renunciar a su condición en cualquier momento solicitando la baja. La pérdida de la condición por renuncia se hará efectiva al mes de su presentación.

Ar­tícu­lo 9.- Pérdida de la cualidad de socio.

Con independencia de la renuncia a la cualidad de socio/a que hace referencia al apartado anterior, se producirá baja por las siguientes causas:

1.- Por la comisión de faltas recogidas en el Régimen de Convivencia que conlleven la pérdida de la cualidad de socio.

2.- Por incumplimiento de la renovación de carnet de socio/a, al entenderse como renuncia. El plazo para la renovación del carnet se establece en 4 años.

3.- Por fallecimiento.

4.- Por cambio de domicilio que implique traslado de empadronamiento a otro municipio y/o Comunidad Autónoma.

Ar­tícu­lo 10.- Acceso de Socios al Centro.

1.- La condición de socio/a del Centro de Día del Ayuntamiento de Alovera, debidamente acreditada, permitirá el acceso y participación en las actividades reservadas para los socios del Centro.

Ar­tícu­lo 11.- Acceso al Centro de personas que no tienen la cualidad de socio.

Pueden tener acceso a este Centro, además de los socios/as y personal del Centro:

a) Las personas autorizadas por la entidad titular (Ayuntamiento de Alovera), informando al Consejo del Centro, en las que incidan circunstancias personales, sociales y familiares que así lo aconsejen.

b) Aquellas personas que están colaborando en la realización de Programas y actividades del Centro.

c) Los invitados a participar en Actos Comunitarios del Centro y/o Municipio.

Los usuarios podrán acceder a las instalaciones y servi­cios básicos que se presten en los centros: Cafetería, sala de lectura,.etc y aquellos servi­cios de rehabilitación o atención que se ofrezcan con carácter abierto. No obstante, para poder ser usuario de determinados servi­cios especiales que se presten en los Centros de Mayores la Administración podrá establecer un régimen de acceso a los mismos.

Servi­cios a los que pueden acceder los usuarios:

• A todos aquellos servi­cios que no tengan cargo al presupuesto del centro, siempre que sea el beneficiario del servi­cio quien satisfaga su coste.

• En general podrán acceder a los servi­cios una vez que quede garantizada prioritariamente la atención a los socios. En este sentido, La Dirección establecerá los criterios a seguir en cada uno de los servi­cios.

• En cuanto a las actividades podrán acceder siempre y cuando queden plazas libres no cubiertas por los socios.

Ar­tícu­lo 12.- Libro Registro y Fichero de socios.

Este Centro dispondrá de un Libro Registro de Socios/as y Fichero también de Socios/as en el que figurarán los datos de los mismos.

En el Orden del Día de todas las Sesiones Ordinarias del Consejo de Centro, se incluirá un punto que versará sobre Altas y Bajas, al objeto de que el Libro de Registro y Fichero estén siempre actualizados.

Corresponde al Secretario del Consejo de Centro llevar al día el Libro de Registro de Socios/as y los Ficheros donde figuren los datos personales de estos, debiendo guardar la debida confidencialidad al respecto.

Registro de Socios y Censo electoral

En el libro de Registro de Socios se realizarán los asientos correspondientes a las altas y bajas de socios en las fechas en las que se produzcan, constituyendo este hecho el reconocimiento o pérdida respectivamente de la condición de socio.

El Libro de Registro de Socios, debidamente diligenciado (como se expresa en el procedimiento electoral) constituirá el Censo electoral en los procesos de elecciones de representantes de socios al Consejo.

El Libro de Registro de Socios y el Fichero de socios estarán siempre debidamente actualizados según los criterios que adopte el Ayuntamiento o en su caso, el Dr/a del Centro.

Reconocimiento de Socio: Procedimiento.

Criterios sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la condición de socio:

1. Información y entrega de solicitudes. Conserjería del Centro.

2. Recepción de solicitudes y documentación. Entrevista y entrega de resguardo con número de socio.

3. Registro de documentos. Registro de entrada.

4. Elaboración del carnet, ficha de socio y Libro de Socios, por parte del Consejo del Centro.

5. Entrega de carnets, según la Dirección del Centro.

Traslados de Socios:

La solicitud de traslado se emitirá en el Centro en que solicita ser dado de alta:

1. Información y entrega de solicitudes de baja en el Centro donde es socio y de alta, por parte de la Conserjería del Centro.

2. Recepción de solicitudes y documentación. Entrevista y entrega de resguardo con el número de socio.

3. Solicitud de baja mediante Nota de Régimen Interior al Centro de Origen, y confirmación de este de que se ha hecho efectiva la baja.

4. Dar de alta como socio en el nuevo Centro. Elaboración de carnet, ficha de socio y asiento en Libro de Socios, por parte del Consejo.

Control del Registro de Socios:

Periódicamente se actualizará el registro de socios con la notificación del Registro sobre las defunciones.

Ar­tícu­lo 13.- Acreditación de la cualidad de Socio/a.

Los Socios/as acreditarán su cualidad mediante el carnet acreditativo, que deberá ser exhibido cuando se le requiera al efecto por los miembros del Consejo de Centro o personal del Centro de Día.

Título TERCERO
DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

Ar­tícu­lo 14.- Responsabilidades.

El Director/a o Técnico/a responsable del Centro de Día es el responsable del mantenimiento, la gestión, y el correcto funcionamiento del mismo.

Ar­tícu­lo 15.- Funciones generales.

Bajo la dependencia orgánica y funcional del Ayuntamiento, el Director/a o Técnico/a responsable del Centro de Día tendrá las siguientes funciones:

• Representar al Centro y a la Administración dentro del mismo.

• Aplicar el conjunto de disposiciones reguladoras del funcionamiento del Centro y fomentar la colaboración del Consejo en la buena marcha del mismo.

• Prestar asesoramiento y apoyo dentro del ámbito de sus facultades a los Órganos de participación por medio de todos los recursos personales y técnicos del Centro.

• Impulsar, organizar y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del Centro.

• Desempeñar la jefatura de personal del Centro, siguiendo las instrucciones que al efecto le marque el Ayuntamiento.

• Fijar los horarios de los servi­cios, velando por la eficacia y calidad de los mismos, de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, determine el Ayuntamiento.

• Realizar el control y ejecución del presupuesto general del Centro.

• Controlar y supervisar la ejecución del presupuesto del programa de actividades.

• Cualquier otra que le fuere encomendada por el Ayuntamiento en relación con las necesidades del Centro.

Ar­tícu­lo 16.- Sustitución del Director/a o Técnico/a responsable del Centro de Día.

En los casos de ausencia o enfermedad que así lo requieran, el Ayuntamiento designará al sustituto provisional del Director/a del Centro o Técnico/a responsable del Centro de Día.

Ar­tícu­lo 17.- Requisitos del Personal.

El Centro de Día contará con un Director/a o responsable con acreditada cualificación profesional y con el personal necesario para el funcionamiento del centro, así como de los profesionales adecuados para el desarrollo de los programas y las actividades.

TÍTULO CUARTO
CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO Y SUS SERVI­CIOS

Ar­tícu­lo 18.- Horario de apertura y cierre.

1º.- El horario de apertura y cierre así como el calendario del mismo lo determinará el Ayuntamiento de Alovera de acuerdo con el personal que en cada momento cuente y según las necesidades del servi­cio.

2º.- El Consejo del Centro podrá formular, anualmente, al Ayuntamiento de Alovera propuesta sobre la apertura y cierre del Centro durante los días y horas en los no se cuente con personal Municipal, bajo la total responsabilidad del Consejo. Esta propuesta de aprobarse por el Ayuntamiento, será puesta en conocimiento de la Asamblea General de Socios/as de este Centro.

El Centro de Día funcionará, inicialmente, de lunes a viernes en horario de 9,30 a 15 y de 15,30 a 21:30 horas y sábados y domingos de 16 a 21 horas. En cualquier caso, la Dirección del Centro aplicará las disposiciones reguladoras en cuanto al funcionamiento y horarios.

Ar­tícu­lo 19.- Excepciones.

En casos excepcionales, podrá autorizarse la apertura y/o cierre del Centro de Día de Mayores al concesionario de cualquier servi­cio que en él se preste, mediando conocimiento del Consejo, que asumirá la total responsabilidad del hecho.

TÍTULO QUINTO
DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Ar­tícu­lo 20.- Órganos de participación y representación.

Los órganos de participación y de representación del Centro de Día son la Asamblea General y el Consejo de Centro.

Ar­tícu­lo 21.- De la Asamblea General.

1.- La Asamblea General se constituye por los socios del Centro y por los representantes de la Administración en el Consejo; estos últimos actuarán con voz pero sin voto.

2.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, por acuerdo tomado por la mayoría simple del Consejo, a iniciativa del Ayuntamiento, la Delegación Provincial o a petición del 25 por 100 de los socios.

3.- La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente del Consejo o, cuando este no exista, por el Director/a o Técnico/a responsable del Centro de Día, con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en el tablón de anuncios del Centro, haciéndose constar su carácter. En el caso de ser extraordinaria, indicará si es por acuerdo del Consejo, a iniciativa del Ayuntamiento o a petición de un número de socios. Asimismo, deberá concretar el lugar, la hora y el orden del día. La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10 por 100 de los socios, en primera convocatoria, y en segunda, que necesariamente sé realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes,

4.- Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, que constituirán la Mesa de la misma y cuyo mandato finalizará al término de la Asamblea. Esta elección se llevará a cabo por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de candidatos a cada cargo. No habiendo candidatos, la Mesa será constituida de la siguiente forma: serán Presidente y Vicepresidente los socios presentes de más edad y Secretario el más joven.

5.- Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo los casos previstos por este Estatuto en que se requiera otra distinta. Se levantará un acta por el Secretario en la que figure: número de asistentes a la Asamblea, constitución de la Mesa, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados. Una copia de la misma deberá hacerse publica en el tablón de anuncios del Centro.

Ar­tícu­lo 22.- Del Consejo del Centro.

1.- El Consejo del Centro se integra de forma permanente por:

a) Los representantes de los socios, elegidos por estos de forma directa, libre y secreta.

b) El Director/a del Centro.

Todos ellos actuarán con voz y voto.

2. A las reuniones del Consejo podrán asistir, con voz pero sin voto, los siguientes representantes, que en todo caso deberán ser informados de la convocatoria por su Presidente con una antelación mínima de cinco días:

a) Un representante de la Administración Regional, designado por la Delegación Provincial de Bienestar Social.

b) Un representante del Ayuntamiento donde se ubique el Centro.

c) El Trabajador Social del Centro, en su caso.

Ar­tícu­lo 23.- De los representantes de los socios.

1.- Los representantes de los socios serán elegidos democráticamente por los propios socios, en función de su número en cada Centro, según la siguiente escala:

- Hasta 1.000 socios: Seis representantes.

- Por cada 1.000 socios más o fracción: dos representantes más, hasta un máximo de diez.

Junto con los representantes se podrá elegir un número igual de suplentes.

2. - El procedimiento de elección de los representantes de los socios queda establecido a continuación en las Normas de Régimen Interior del Centro.

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS EN EL CONSEJO
CONVOCATORIA (Estatuto Básico art. 24. g.)

El número mínimo necesario para constituir válidamente el Consejo del Centro debe de ser de seis miembros.

1. Mesa Electoral.

a. Todos los trámites derivados del proceso electoral serán competencia de la Mesa Electoral, que deberá constituirse en los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria. Estará compuesta por los siguientes miembros:

- Tres socios de los que figuren en el Censo electoral. El socio más antiguo, siempre que no haya participado en procesos electorales anteriores y los dos socios de más reciente incorporación. De ellos será el Presidente el de mayor edad.

- Un funcionario nombrado por el Ayuntamiento y/o la Delegación Provincial que hará funciones de Secretario con voz, pero sin voto.

b. Por cada uno de los miembros se nombrarán dos suplentes utilizando los mismos criterios.

c. Si algunos de los designados no pudiera desempeñar esta tarea por causa debidamente justificada por escrito deberá comunicarlo y será sustituido por el suplente respectivo.

d. La constitución de la Mesa Electoral quedará reflejada en un acta según modelo (anexo I)

2. Censo Electoral.

a. Serán electores todos los socios que figuren inscritos en el correspondiente Libro de Registro de socios al día de la convocatoria, que será cerrado a efectos de Censo electoral con una diligencia suscrita por el Presidente del Consejo (o el Director/a si no hubiese Presidente) y por el Presidente de la Mesa Electoral en la que hará constar el número de socios existentes en dicha fecha.

b. Podrán ser elegibles todos los socios que se encuentren en las mismas circunstancias y no estén inhabilitados por sanción.

c. Los componentes de la Mesa Electoral que presenten candidatura no podrán seguir formando parte de aquella y serán sustituidos por los suplentes.

3. Candidaturas.

a. Los socios que deseen formar parte del Consejo del Centro presentarán candidatura conforme al modelo adjunto (anexo 2) a la Mesa Electoral a través del Registro del Centro en el plazo de los siete días hábiles siguientes al de la constitución de la Mesa Electoral.

b. Transcurrido este plazo la Mesa Electoral dispondrá de dos días hábiles para publicar en el tablón de anuncios la relación provisional de candidaturas.

c. Se podrán presentar las estimaciones que se estimen oportunas dentro de los tres días hábiles siguientes, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral.

d. Al término de este plazo la Mesa dispondrá de dos días hábiles para resolver las impugnaciones y publicar la relación definitiva de candidatos en el tablón de anuncios del Centro.

e. El número máximo de representantes a elegir será el establecido por EBCM.

En el supuesto de que el número de candidatos presentados coincidiera con el de representantes a elegir (mínimo seis y máximo el establecido por el EBCM) los candidatos serán automáticamente proclamados miembros del Consejo, quedando finalizado el proceso electoral. Cuando dicho número fuera inferior, o no se hubiesen presentado candidatos el Ayuntamiento y/o la Delegación Provincial iniciará un nuevo proceso electoral transcurridos tres meses.

4. Campaña Electoral:

a. Se desarrollará durante los ocho días naturales siguientes al de la publicación definitiva de candidaturas y podrá realizarse por os candidatos a título particular.

b. La Mesa Electoral, previa audiencia de los candidatos y de la Dirección del Centro, determinará el espacio, lugar y tiempo que utilizarán los candidatos en su campaña, de modo que dispongan de iguales oportunidades.

c. La propaganda escrita llevará identificación de la candidatura correspondiente.

5. Votación:

a. Se celebrará el día hábil siguiente al último de campaña electoral, en horario no inferior a dos horas fijado por la Mesa Electoral, siendo la votación, libre, directa y secreta.

b. Los electores acudirán individualmente ante la Mesa Electoral. El Secretario de la Mesa Electoral comprobará que el nombre del votante figura inscrito en el Censo electoral, verificando su identidad con DNI o pasaporte. El elector facilitará la búsqueda en los listados presentando el carnet o indicando su número de socio. El Secretario anotará en el listado el nombre y apellidos del votante con el fin de las comprobaciones oportunas en el escrutinio.

c. Las papeletas de votación serán conforme al modelo (anexo 3) figurando, por orden alfabético de apellidos, los nombres de los candidatos con un espacio para que el votante señale con una cruz a los candidatos que otorga su voto.

d. Cada candidato podrá designar un interventor de entre los componentes del censo mediante escrito dirigido a la mesa según modelo (anexo 4). El interventor exhibirá ante la mesa credencial justificativa de su condición según modelo (anexo 5).

6. Escrutinio:

a. Finalizada la votación y antes de comenzar el recuento de los votos, se comprobará si el número de sobres es igual al de votantes. Cuando no hubiera coincidencia, la Mesa dispondrá la celebración de una nueva votación ocho días más tarde. El acto de escrutinio será público.

b. Para facilitar el recuento de votos se anotarán estos en hojas al efecto según modelo (anexo 6).

c. Serán consideradas válidas aquellas papeletas en que aparezca votado un número igual o inferior al máximo establecido. Este máximo será el de representantes de los socios establecido en el Estatuto Básico de Centros de Mayores.

d. Serán nulas aquellas papeletas en las que está señalado un número mayor al reflejado en el punto anterior y las que presenten enmiendas o tachaduras.

e. El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado definitivo de la votación y proclamará representantes de los socios a los que hubiesen obtenido un mayor número de votos. Asimismo dará cuenta de la relación de suplentes hasta un número máximo igual al de candidatos elegidos. Los empates se resolverán a favor del candidato de mayor antigüedad en el Centro.

f. Cuando los candidatos elegidos fuesen en número inferior al mínimo de representantes fijados en este Reglamento se procederá a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses.

g. El Secretario levantará acta de la sesión por cuadruplicado según modelo (anexo 7) que será firmada por los componentes de la Mesa e Interventores. Estos podrán hacer constar en la misma las anotaciones que consideren oportunas a efectos de ulteriores reclamaciones o quejas. Dos ejemplares de Acta permanecerán en el Centro, uno de los cuales se expondrá en el tablón de anuncios. Los restantes se remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social, quien hará llegar uno a la Dirección General de Servi­cios Sociales de la citada Consejería.

7. Constitución del Consejo:

a. El Ayuntamiento convocará, en el plazo de los ocho días hábiles siguientes, a los vocales elegidos y a los representantes de la Administración para la sesión constitutiva del Consejo. Esta estará presidida por el vocal electo de mayor edad y en ella se procederá a la elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo mediante votaciones sucesivas, si fuese necesario, por y entre los vocales electos.

b. En caso de igualdad de votos al término de la segunda votación se decidirá por criterio de mayor edad para el cargo de Presidente y por el de mayor antigüedad para los cargos de Vicepresidente y Secretario.

c. Elegidos los cargos el Ayuntamiento les dará posesión de sus cargos en el mismo acto, con lo que queda constituido el Consejo.

d. Se levantará Acta de la sesión según modelo (anexo 8) por cuadruplicado y se seguirá el mismo proceso que lo dispuesto en el punto 6. g.

e. El Presidente del nuevo Consejo, a la mayor brevedad, se pondrá en contacto con el Ayuntamiento con el objeto de interesar el nombramiento del representante de este en el Consejo, sugiriendo la conveniencia de que dicho nombramiento recaiga en el responsable de los Servi­cios sociales del municipio.

8. Reclamaciones:

a. Contra las decisiones de la Mesa Electoral, se podrá formular las propuestas, quejas y reclamaciones que se estimen oportunas ante la Alcaldía, en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de notificación o publicación del acto reclamado.

9. Cobertura de vacantes:

a. En el supuesto de que durante la vigencia del mandato del Consejo se produjeran vacantes, estas serán cubiertas por los suplentes y, de no existir estos, se podrán convocar elecciones parciales. Estas cubrirán las vacantes producidas por el periodo hasta completar el mandato del Consejo y se celebrarán conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

b. Los vocales que hayan renunciado a su cargo no se podrán presentar a las elecciones parciales que se convoquen durante el mismo mandato del Consejo.

3.- En los casos en que no se presenten candidatos, se procederá a la celebración de nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses. En el caso de que tras el nuevo proceso persistiese la misma situación se constituirá una Comisión Gestora, presidida por el Director/a o Técnico/a responsable del Centro de Día e integrada por un representante del Ayuntamiento en donde esté ubicado el Centro, el Trabajador Social del Centro, en su caso, y tres socios voluntarios que designe el Director/a o Técnico/a responsable del Centro de Día.

En el plazo máximo de seis meses desde la constitución de la Comisión Gestora se tendrán que convocar nuevas elecciones.

Ar­tícu­lo 24.- De los miembros de representación del Consejo del Centro.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo, durante su mandato, serán elegidos por los miembros del Consejo de entre los representantes elegidos directamente por los socios.

La duración del mandato del Consejo será de cuatro años.

El cargo de Presidente no podrá ejercerse de manera consecutiva durante más de dos mandatos.

Las listas de candidatos serán abiertas.

Ar­tícu­lo 25.- De la participación del Consejo del Centro.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión del Presidente, a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros, o a propuesta de la Dirección del Centro.

La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de cinco días, señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.

Para la válida constitución de las sesiones del Consejo se requerirá la presencia, en primera convocatoria, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, transcurridas al menos 48 horas desde la primera, se entenderá válidamente constituida con la presencia de al menos tres miembros.

Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

De cada sesión que se celebre se levantará un acta por el Secretario en la que consten los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Ar­tícu­lo 26.- Son facultades de la Asamblea General.

a) Conocer el presupuesto de actividades del Centro y ratificar su distribución o proponer las modificaciones que se consideren en relación al programa anual de actividades socioculturales, para su aprobación por la Administración, en el que se tenga en cuenta la proporción adecuada entre las actividades recreativas, las culturales y las de animación y cooperación social.

b) Proponer la modificación o ratificación de los proyectos de normas de régimen interior del Centro, elaborados por el Consejo para su aprobación definitiva por la Administración.

c) Conocer el informe anual elaborado por el Consejo.

d) Acordar por mayoría de dos tercios de los asistentes que la componen la revocación del mandato para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo, siempre que exista razón motivada y conste como un punto del orden del día en la convocatoria de la Asamblea.

e) Aprobar el orden del día de la Asamblea.

f) Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.

Ar­tícu­lo 27.- Son facultades del Consejo.

a) Participar y contribuir al buen funcionamiento del Centro, comunicando a la Dirección sus propuestas para el mejor cumplimiento de la función social que le está encomendada.

b) Activar y proponer los programas anuales de actividades socioculturales, recibiendo los criterios que sobre ellos formulen los socios, colaborando en su desarrollo y vigilando su cumplimiento.

e) Conocer el borrador del proyecto de presupuestos de actividades asignado al Centro.

d) Elaborar anualmente un informe para conocimiento de la Asamblea General, elaborado sobre el funcionamiento del Centro en materia de actividades y programas, exponiendo los problemas y soluciones que estimen convenientes.

e) Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Estas comisiones podrán estar compuestas o presididas por socios no Vocales del Consejo.

f) Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre los usuarios.

g) Convocar, con dos meses de antelación a la finalización del mandato, las elecciones para representantes de los socios en el Consejo y elegir entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Si finalizado este plazo no se hubiesen convocado elecciones, el Ayuntamiento podrá efectuar la correspondiente convocatoria.

h) Elaborar los proyectos de normas de régimen interior y de modificación de las mismas, de acuerdo con el presente Estatuto Básico para su aprobación por la Asamblea, quien lo elevará a la Administración para su aprobación definitiva.

Procedimiento de reforma de la Norma de Régimen Interior:

Las propuestas de reforma del Reglamento de Régimen Interior podrán proponerse por iniciativa del Ayuntamiento, del Consejo o por iniciativa de un socio o grupo de socios votada por la mayoría en Asamblea.

La elaboración del proyecto de reforma se realizará por el Consejo en plazo de dos meses desde la aprobación de la propuesta.

El proyecto deberá ser aprobado en Asamblea de socios, convocada con ese único punto en el Orden del Día, por mayoría simple, remitiendo posteriormente el texto aprobado al Ayuntamiento. Junto con la convocatoria de la mencionada Asamblea se deberá hacer difusión por todos los medios posibles del proyecto que se propone.

Las modificaciones quedarán aprobadas definitivamente una vez que las apruebe el Ayuntamiento.

i) Colaborar en el proceso de fijación de los precios de los servi­cios concertados, realizando su propuesta al respecto de acuerdo con las normas establecidas y proponer el régimen de prestaciones de los mismos, dentro de las cláusulas contractuales en cada caso, para su aprobación por la Administración.

j) Estimular la solidaridad entre los socios y usuarios, impulsando actuaciones de voluntariado, de apoyo informal y la formación de grupos de ayuda mutua, así como fomentar la participación social en la comunidad.

k) Divulgar los medios y prestaciones del Centro.

I) Promover ante la Delegación Provincial la concesión del título de Socio de Honor en favor de aquella Entidad o persona ajena al Centro que, por su colaboración o actuación destacada, en beneficio del mismo, merezcan tal distinción.

m) Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírsele.

Ar­tícu­lo 28.- Corresponde al Presidente del Consejo.

a) Ostentar la representación de los socios del Centro, especialmente en los actos oficiales, en las actividades recreativas, culturales y de cooperación y en todos aquellos actos que conlleven la representación de los socios.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y del Consejo fijando el orden del día de las mismas. En ambos casos también se incluirán en el orden del día los asuntos que sean propuestos por la mayoría de los miembros del Consejo o por iniciativa de al menos 15 socios.

c) Presidir las reuniones del Consejo y moderar los debates de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adopción de acuerdos.

e) Visar las certificaciones y actas de los acuerdos del Consejo.

f) Recibir información sobre circulares e instrucciones que directamente se refieran a las competencias del Consejo y difundirlas a los demás miembros del mismo.

g) Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de este Estatuto.

Estas facultades se atribuirán al Vicepresidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente.

Ar­tícu­lo 29.- Corresponde al Secretario del Consejo.

a) Levantar actas de las sesiones, en las que figurará el visto bueno del Presidente.

b) Expedir certificación de los acuerdos del Consejo cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.

c) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades del Consejo.

d) Custodiar los libros, documentos y correspondencia del Consejo.

e) Asumir, junto con el Presidente, en su caso, funciones de tesorería relativas a las actividades socioculturales organizadas por el Consejo, siempre que no se incluyan dentro del presupuesto general del Centro.

Estas facultades se atribuirán, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, al Vocal elegido de menos edad, salvo que el Consejo hubiere designado a otro Vocal.

Ar­tícu­lo 30.- Corresponde a los Vocales del Consejo.

a) Proponer al Presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones del Consejo y de la Asamblea.

b) Presidir las Comisiones de trabajo que se les encomiende.

c) Prestar apoyo a los cargos del Consejo.

d) Participar en los debates y votar los acuerdos.

Ar­tícu­lo 31.- Corresponde a los miembros del Consejo.

a) Recibir con una antelación mínima de 48 h. la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

En caso de renuncia expresa, ausencia prolongada o enfermedad duradera que impida el desempeño de sus funciones, los miembros del Consejo serán sustituidos por los suplentes, si los hubiera.

Ar­tícu­lo 32.- De los miembros del Consejo.

1.- Los miembros del Consejo no percibirán remuneración alguna, salvo las compensaciones que para gastos de transporte y dietas establezca la Administración, en su caso. Tampoco gozarán de inmunidad respecto a los deberes y obligaciones que corresponden a los socios del Centro.

2.- Los miembros del Consejo tendrán un documento acreditativo que se expedirá de forma gratuita por la Dirección del Centro. Este documento es personal e intransferible. Cuando cesen en su condición de miembro del Consejo, perderá el derecho a usarlo y deberá entregarlo en el Centro.

TÍTULO SEXTO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS Y USUARIOS

Ar­tícu­lo 33.- Derechos de los usuarios.

Los usuarios de los Centros de Mayores disfrutarán de los siguientes derechos:

1.- Acceder a las instalaciones y servicios de los Centros por voluntad propia en los términos previstos en el ar­tícu­lo 4 del Estatuto Básico de Centros de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2.- Participar y colaborar en la prestación de los servi­cios y en el desarrollo de las actividades socioculturales a las que tienen acceso.

3.- Recibir un trato digno tanto por parte del personal del Centro, como de los otros usuarios.

4.- Tener garantizado el secreto profesional de los datos de su historia socio sanitaria.

5.- Mantener relaciones interpersonales y de convivencia dentro del Centro.

6.- Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

7.- Obtener la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales del Centro.

8.- Conocer en todo momento el precio de los servi­cios que recibe y que les sean comunicados con antelación suficientes las variaciones de aquel o las modificaciones esenciales en la prestación del servi­cio.

9.- Elevar por escrito al Consejo o Dirección del Centro propuestas relativas a la mejora de los servi­cios y actividades a las que pueden acceder.

10.- Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de los usuarios y de sus representantes legales.

Ar­tícu­lo 34.- Deberes de los usuarios.

Son deberes de los usuarios:

1.- Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los usuarios y socios, así como del personal que presta servi­cios en el Centro.

2.- Conocer y cumplir el Estatuto Básico y el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos e instrucciones emanadas del Consejo y de la Dirección del Centro y, en su caso, de la Delegación Provincial.

3.- Respetar el buen uso de las instalaciones y medios del Centro y colaborar en su mantenimiento.

4.- Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

5.- Poner en conocimiento del Consejo y de la Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

6.- Abonar puntualmente el importe de los servi­cios y precios públicos según la normativa vigente.

Ar­tícu­lo 35.- Derechos y deberes de los socios de los Centros de Mayores.

Los socios tendrán todos los derechos y deberes que corresponden a los usuarios, pero además disfrutarán de los siguientes derechos específicos derivados de su condición de socio:

1.- Participar y colaborar en la mejora de los servi­cios para cuyo acceso se exija la condición de socio y en el desarrollo de aquellas actividades organizadas en los centros dirigidas exclusivamente a los socios.

2.- Elevar por escrito al Consejo o Dirección del Centro propuestas relativas a la mejora de los servi­cios y las actividades a las que tienen acceso por su condición de socio.

3.- Proponer asuntos para incluir en el orden del día de las reuniones del Consejo en los términos establecidos en el ar­tícu­lo 25, punto b).

4.- Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.

5.- Formar parte de las comisiones que se constituyan en el Centro.

6.- Tener la condición de elector y elegible en los procesos electorales del centro.

7.- Utilizar, en calidad de usuario, las instalaciones y servi­cios de todos los Centros de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

8.- Cualquier otro atribuido por la legislación vigente.

Derechos de los socios y usuarios:

Además de los contemplados en el Estatuto Básico de los Centros de Mayores y en todo caso, además de estos, los contemplados en los ar­tícu­los 7 y 8 de la Ley 14/2010 de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha, los usuarios y socios del Centro de Día de Alovera, tendrán los siguientes derechos:

Derecho a recibir la información suficiente relacionada con los servi­cios y actividades del Centro y la forma de acceso a los mismos.

Derecho a recibir los servi­cios y actividades previstas en el Reglamento de Régimen Interior.

Deberes de los socios y usuarios:

Además de los contemplados en el Estatuto Básico, serán deberes de los socios y usuarios del Centro de Día de Alovera los siguientes:

Identificarse como socio o acreditar la condición de usuario a requerimiento del personal del Centro o de los miembros del Consejo para acceder a servi­cios o actividades.

Ar­tícu­lo 36.- Otros deberes de los socios/as y usuarios.

1.- Son deberes de los socios/as y usuarios de este Centro:

a) Participar activa y solidariamente en las actividades sociales, culturales, recreativas y de auto-ayuda del Centro, y cualquier otra que se realice en el Centro.

b) Utilizar adecuadamente las instalaciones y servi­cios del Centro guardando las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

A estos efectos los socios/as del Centro deberán:

b.1) Guardar las normas de higiene y aseo, tanto en lo personal como en las Dependencias del Centro.

b.2) Facilitar la realización de la limpieza del Centro al personal encargado.

b.3) Usar adecuadamente y con máximo cuidado el mobiliario y enseres del Centro. Solo las personas autorizadas se encargarán de la manipulación de los diversos aparatos (TV, vídeo, aire acondicionado, vitrinas, etc.)

b.4) Utilizar las papeleras, ceniceros y contenedores de depósitos de residuos de forma adecuada.

b.5) Evitar las actividades que puedan ocasionar molestias o malestar a los demás socios/as del Centro. A tal efecto han de respetarse las normas de uso de las diferentes Dependencias del Centro establecidas por la Dirección (Entidad titular) del mismo en coordinación con el Consejo de Centro.

El uso de tabaco se prohíbe, salvo en la zona especial para los fumadores, previa habilitación de la misma.

b.6) Tratar con respeto y consideración al personal, Dirección y demás socios/as, evitándose todo tipo de discusiones y maltratos de palabra así como desconsideraciones mutuas.

c) Conocer y cumplir con las disposiciones y obligaciones que se derivan del contenido del Estatuto de los Centros de Día para Personas Mayores aprobado por Orden de la Consejería de Bienestar Social de 29 de diciembre de 1997 (DOCM n.º 4, de 16 de enero de 1998), de este Reglamento de Régimen Interior y demás normas que en el futuro resulten de aplicación al respecto.

d) Seguir las instrucciones que en desarrollo de las normas citadas u otras que pudieren ser de aplicación, acuerde la Asamblea General, del Consejo del Centro, Alcalde/sa de Alovera o Teniente de Alcalde o Concejal Delegado en la materia.

e) Poner en conocimiento del Consejo del Centro o de la Concejalía de Servi­cios Sociales del Ayuntamiento de Alovera, las anomalías que se observen.

f) Abonar puntualmente el importe de los Servi­cios sujetos a retribución.

g) Renovar el carnet de socio/a una vez haya transcurrido el plazo de vigencia. Transcurrido tres meses desde el vencimiento del plazo de vigencia (cuatro años), sin que se haya iniciado la renovación, se entenderá que el socio/a renuncia a su condición, causando baja automática en el Centro. Pasado este plazo la renovación tendrá el carácter de nuevo ingreso con la pérdida de antigüedad correspondiente.

En todo caso se dará audiencia al interesado ante la posibilidad de que la no renovación se hubiera producido por circunstancias excepcionales como pudieran ser la larga enfermedad, ingreso hospitalario, etc.

2.- El incumplimiento de los deberes a que se ha hecho mención podrá dar lugar, en los términos que se fijarán en el Régimen de Convivencia previsto en este Reglamento y previa audiencia del interesado, a la pérdida temporal o definitiva de la condición de socio.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO

Capítulo Primero
Actividades del Centro: Disposiciones Generales

Ar­tícu­lo 37.- Acceso a las actividades de Centro.

Para participar en las actividades dirigida a los socios del Centro será condición necesaria la presentación del carnet de socio/a del mismo. No obstante, la Dirección del Centro establecerá el criterio de acceso a los socios y cuando la capacidad de la actividad lo permita, de los usuarios. Para que un socio/a de otro Centro participe en una actividad del Centro, debe ser autorizado previamente por la entidad titular del Centro y/o el Consejo.

Ar­tícu­lo 38.- Determinación de las actividades.

Dentro del Plan General de Actividades establecido por el área de Servi­cios Sociales del Ayuntamiento de Alovera, podrán desarrollarse en el Centro actividades sociales, de auto-ayuda, culturales, recreativas, deportivas, terapéuticas, ocupacionales, musicales, artesanales, turísticas, intergeneracionales y de participación u otras de carácter análogo.

En la Programación deberá existir la adecuada proporción entre las distintas actividades, teniendo en cuenta las posibilidades y peculiaridades del Centro, a fin de que se cubran las preferencias del mayor número de socios/as y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, mediando siempre para su realización, autorización de/la Alcalde/sa, Teniente de Alcalde o Concejal/a Delegado/a en la materia.

Ar­tícu­lo 39.- Criterios de preferencia.

Con carácter general, cuando el número de plazas previstas o la capacidad del local disponible, no sea suficiente para atender las peticiones que se reciban en el ejercicio de actividades, prevalecerá el criterio de preferencia a favor de los socios/as que nunca o menos veces hayan participado en las mismas, salvo en los casos concretos que se especifique lo contrario.

Ar­tícu­lo 40.- Gratuidad de la participación.

La participación y asistencia a actividades y talleres será gratuita pudiendo exigir alguna cuota dependiendo de la actividad.

Capítulo Segundo
Viajes y Excursiones

Ar­tícu­lo 41.- Naturaleza de la actividad.

Los viajes y excursiones organizados por el Centro, con cargo al Presupuesto Municipal, serán de carácter Cultural fundamentalmente. En todo caso y ocasión se contará con una persona responsable del viaje, preferentemente podrá ser un Monitor o Guía.

Excepcionalmente, se podrán organizar viajes y excursiones de tipo recreativo.

Ar­tícu­lo 42.- Solicitudes. Inscripciones.

La presentación de solicitudes se efectuará dentro del plazo señalado por el responsable del viaje o excursión. El plazo deberá ser sometido a la mayor publicidad posible (exposición en el tablón de anuncios, vitrina, etc.) al objeto de que sea conocido por todos los posibles interesados.

Una vez terminado el Plazo concedido se procederá a la selección confeccionándose lista al efecto que deberá ser expuesta en el mismo lugar en el que se publicó el plazo para presentación de solicitudes.

Simultáneamente se confeccionará una lista de espera o reserva que el igualmente que la anterior será publicada en el lugar adecuado.

Ar­tícu­lo 43.- Criterios de selección.

Los criterios de selección para asistir a Viajes o Excursiones serán por orden prioritario, los siguientes:

1.º.- Tendrán prioridad los socios/as solicitantes que no hayan viajado en el año o lo hayan hecho menos veces.

2.º.- En el supuesto que los seleccionados superen el número de plazas del transporte, se procederá a una última selección a través de un sorteo público.

3.º.- Si, seleccionados los socios/as de acuerdo con los dos números anteriores, quedaran en el transporte plazas vacantes, se podrán completar el viaje con los que quedaron en situación de reserva, eligiéndose según orden que figure en la lista.

4.º.- Si después de darse cumplimiento a los criterios de selección a que se ha hecho mención, quedara plaza vacante esta podrá adjudicarse a cualquier socio/a que la solicite.

5.º.- Si después de darse cumplimiento a los criterios de selección a que se ha hecho mención quedara plaza vacante está podrá adjudicarse a otro usuario que la solicite siendo la Dirección del Centro (Ayuntamiento) quien establezca los criterios de acceso.

Ar­tícu­lo 44.- Adjudicación de plazas en el medio de transporte.

Las plazas del autocar o del medio de transporte se repartirán entre los socios/as seleccionados mediante sorteo.

Se exceptúan de este sorteo las plazas que deban ocupar el responsable de la expedición y su cónyuge o pareja, y el Monitor o Guía, en su caso.

Ar­tícu­lo 45.- Responsabilidad en la expedición.

La responsabilidad del viaje la asumirá el Monitor o Guía designado al efecto y/o el Presidente del Consejo de Centro o un miembro del mismo si asiste al Viaje. En el supuesto de que existan dos o más miembros y no asista el Presidente, este designará a uno de ellos para que asuma la responsabilidad.

Si no participara el Presidente ni otro miembro del Consejo, el Presidente del Consejo, nombrará a un socio/a, quien le dará cuenta de cualquier anomalía que pudiera producirse durante el viaje, bien por el responsable del transporte, empleados del mismo, monitor o por algún socio/a.

El Monitor o Guía designado organizará las salidas, paradas y visitas a realizar, gestiones, horarios de regreso, etc., velando siempre para que no se produzcan incidentes que desprestigien al Centro.

Ar­tícu­lo 46.- Reclamaciones.

Cualquier socio/a que se haya sentido perjudicado o discriminado por la causa que sea en el proceso de selección, confección de listas, asignación de plazas en el medio de transporte, podrá presentar reclamación ante el Presidente del Consejo debiendo resolver el Consejo la petición en el plazo de dos meses.

Ar­tícu­lo 47.- Viaje con cargo a los socios/as del Centro.

El Consejo del Centro, a petición de los socios/as podrá acordar la celebración del viaje con la extensión y ámbito que crea oportuno.

Se podrá establecer la asistencia de familiares, siempre y cuando existan plazas vacantes, guardándose las preferencias hacia el socio/a para cubrir las plazas, de acuerdo con lo anteriormente establecido.

Capítulo tercero
Participación en juegos de mesa

Ar­tícu­lo 48.- Solicitud de los juegos.

Los juegos de Mesa o elementos materiales de los mismos serán solicitados por los Socios al personal del Centro o, en su defecto, a la persona encargada para ello por el Consejo de Centro, quien entregará el juego o material contra la entrega del Carnet de Socio, al que se le devolverá cuando haga la devolución del juego.

Ar­tícu­lo 49.- Prohibiciones.

Quedan prohibidas las apuestas, ya sean directas o las que puedan efectuarse en juego de envite, o, en otra clase de juegos o campeonatos.

Ar­tícu­lo 50.- Apuestas, precios: Naturaleza.

En todos los juegos de azar, así como en el bingo, se establecerá un premio simbólico que invite al juego, pero que no excite el ánimo de lucro.

Capítulo cuarto
Participación en cursos y talleres

Ar­tícu­lo 51.- Anuncio de su celebración.

Los cursos o talleres, cualesquiera que sea el número de participantes, deberá anunciarse con tiempo suficiente y de la mejor forma posible, para que la información sobre su celebración llegue al mayor número de socios y usuarios.

Ar­tícu­lo 52.- Selección. Excepciones.

La selección se efectuará siguiendo el orden de inscripción de los peticionarios.

Si las peticiones sobrepasaran el número de las plazas previstas o la capacidad del local disponible, se preferirá en la selección a aquellos socios/as que nunca o menos hayan participado en los cursos o talleres.

Si la celebración de los cursos o talleres se convocaran para profundizar en las materias a impartir, tendrán preferencia en la selección aquellos socios que hayan participado en otros anteriores de la misma materia.

Ar­tícu­lo 53.- Duración. Asistencia.

La duración de los cursos o talleres vendrá determinada en el programa que apruebe su celebración. Será necesario la asistencia de un mínimo de siete/ocho personas para que se acuerde su inicio y un máximo de quince.

No obstante si la capacidad del recinto lo permitiera, respetándose siempre las medidas de seguridad e higiene, los responsables que impartan los cursos podrán proponer la asistencia de un determinado número de personas, en cuyo caso, una vez admitido se seleccionarán de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo anterior.

Ar­tícu­lo 54.- Trabajos. Propiedad de los mismos.

Los trabajos realizados en los Talleres quedarán en propiedad de sus autores. No obstante el Consejo de Centro podrá requerir a los propietarios a que presten temporalmente los trabajos realizados para su exposición al resto de los socios o público en general.

El Ayuntamiento con conocimiento de el/la Director/a del Centro o Técnico/a del Centro de Día y el Consejo del Centro podrá solicitar a los Talleres (previo pago de los materiales) que confeccionen algunos trabajos para el Centro.

Capítulo quinto
Participación en Programas de gimnasia

Ar­tícu­lo 55.- Participación: Estado físico del participante.

Al iniciar cualquier tipo de esta actividad, todo participante deberá estar en posesión de Certificación Medica que acredite que no existen contraindicaciones físicas que impidan al mismo efectuar la actividad de que se trate.

El Vocal responsable de la actividad, si observa en cualquier momento que las condiciones físicas del socio han sufrido aparentemente menoscabo, podrá suspender momentáneamente su participación hasta que el interesado acredite con nuevo Certificado que se encuentra en las debidas condiciones físicas.

Se procederá, en lo posible, a establecer una programación anual.

Ar­tícu­lo 56.- Información.

El Consejo de Centro o Vocalía respectiva será la encargada de facilitar a los socios la información del Programa, controlar la asistencia a las sesiones del mismo, crear listas de espera con las solicitudes que excedan del número de participantes, de propiciar nuevos grupos de gimnasia, etc.

Capítulo sexto
Participación en Programas de Senderismo

Ar­tícu­lo 57.- Participación: Estado físico del participante.

Al iniciar cualquier tipo de esta actividad, todo participante deberá estar en posesión de Certificación Medica que acredite que no existen contraindicaciones físicas que impidan al mismo efectuar la actividad de que se trate.

El Vocal responsable de la actividad, si observa en cualquier momento que las condiciones físicas del socio han sufrido aparentemente menoscabo, podrá suspender momentáneamente su participación hasta que el interesado acredite con nuevo Certificado que se encuentra en las debidas condiciones físicas.

Ar­tícu­lo 58.- Anuncio de la actividad: Contenido.

1.º.- En el anuncio de la salida del senderismo, deberá detallarse el lugar donde se realizará la actividad, los kilómetros de que consta la ruta, el grado de dificultad si es bajo, medio o alto y el tipo de transporte que se utilizará.

2.º.- Junto con el tipo de actividad, deberán hacerse publicas las siguientes recomendaciones a los participantes: disponer de calzado y calcetines adecuados, protección para la cabeza, y el tipo de ropa según el tiempo. Se deberá llevar agua y algo de comida.

Ar­tícu­lo 59.- Grupo de Senderismo del Centro.

Los socios/as que participen al menos en 3 actividades, como mínimo, consolidan su pertenencia a un Grupo que se denominará Grupo de Senderismo del Centro de Mayores de Alovera y, tendrán preferencia, para participar en las nuevas salidas programadas.

Ar­tícu­lo 60.- Selección de participantes.

La selección de participantes se hará de acuerdo con el contenido del ar­tícu­lo anterior y de acuerdo con lo expuesto en el art. 40.

Ar­tícu­lo 61.- Concurrencia con otros Centros.

Las salidas de Senderismo podrán hacerse conjuntamente con otros Centros provinciales o Autonómicos de Mayores.

Capítulo séptimo
Participación en otras actividades

Ar­tícu­lo 62.- De otras actividades.

Con independencia de las actividades a que se ha venido haciendo mención, en el Centro se podrán realizar otro tipo de actividades, como pueden ser todas las de carácter recreativo, campeonatos y concursos, culturales y ocupacionales, de solidaridad y auto-ayuda, fiestas populares, baile salón, celebración de homenajes, día del socio/a, sesiones de convivencia intergeneracional, formación, prevención y promoción de la salud física y mental, etc.

Título OCTAVO
DE LAS COMISIONES

Ar­tícu­lo 63.- Naturaleza.

Las Comisiones que se creen al amparo de este Reglamento tendrán la consideración de permanentes y extraordinarias. Las permanentes tendrán como objeto las actividades de la vida ordinaria del Centro y las extraordinarias se constituirán con ocasión de hechos puntuales.

Estarán constituidas por un miembro, al menos, del Consejo quién hará funciones de Presidente de la Comisión y representante de la misma ante el Consejo, y por socios colaboradores.

Se podrán formar cuantas comisiones se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Centro, por acuerdo del Ayuntamiento y/o el Consejo.

Ar­tícu­lo 64.- Clases.

1.º.- Permanentes.- Se constituyen Comisiones Permanentes para Cultura, Ocio y Tiempo Libre, Fiestas, Viajes, de Solidaridad o Voluntariado y Auto-ayuda, de Régimen Interior, y de Competiciones, Deportes y Concursos, Relaciones Públicas.

2.º.- El Ayuntamiento y/o el Consejo de Centro, podrán constituir, además de las nombradas, las Comisiones Permanentes que estime oportuno más las Extraordinarias que la marcha del Centro así lo aconseje.

Ar­tícu­lo 65.- Número de miembros.

El número de miembros que componen las Comisiones será de tres y serán presididas por un Vocal perteneciente al Consejo del Centro que será nombrado por esta por mayoría simple a propuesta del Presidente.

Igualmente el Consejo de Centro nombrará a las personas que han de integrarse en las Comisiones.

Ar­tícu­lo 66.- Permanencia en la Comisión.

El tiempo de permanencia de los componentes en una Comisión será la de 2 años, prorrogándose el mandato en tanto no se proceda a la renovación de los componentes. En todo caso cesarán cuando finalice el mandato del Consejo de Centro que los designó.

Título noveno
de los servi­cios que se prestan en el centro

Ar­tícu­lo 67.- Funcionamiento del Centro.

El Centro de Día funcionará, como norma general, diariamente en horario de 9,30 horas a 15 horas y de 15:30 horas a 21 horas de la mañana a 21:00 horas. En cualquier caso, el Ayuntamiento y/o la Dirección del Centro aplicarán las disposiciones reguladoras en cuanto al funcionamiento y horarios.

Inicialmente el Centro cuenta con los siguientes servi­cios que en todo momento estarán regulados en el correspondiente contrato firmado por el Ayuntamiento con el adjudicatario de la prestación del servi­cio. No obstante, en función de las necesidades detectadas se podrán modificar y/o ampliar dichos servi­cios. El Ayuntamiento y/o la Dirección del Centro establecerán los criterios de acceso a los socios y cuando la capacidad del servi­cio lo permita, de los usuarios.

- Servi­cio de Fisioterapia.

Atendido por un fisioterapeuta.

- Servi­cio de Peluquería:

Atendido por un peluquero/a.

- Servi­cio de Podología:

Atendido por un podólogo.

- Servi­cio de Cafetería-comedor:

Se dispondrá diariamente de este servi­cio en los términos y condiciones estipulados previo contrato por el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria. El Ayuntamiento y/o la Dirección del Centro establecerán los criterios de acceso a los socios y cuando la capacidad del servi­cio lo permita, de los usuarios.

- Biblioteca-Hemeroteca:

Se dispondrá de la prensa diariamente en los horarios de apertura del Centro, así como de un servi­cio de biblioteca y prestamo de libros.

El servi­cio de prestamo de libros funcionará en el horario fijado al efecto en la propia biblioteca, limitándose el periodo de prestamo a un mes, a cuyo término se podrá prorrogar otros 15 días comunicándolo al encargado de la biblioteca.

A este servi­cio podrán acceder tanto socios como usuarios.

El Centro pone a disposición de los socios y usuarios los servi­cios de Peluquería y Podología, que serán abonados por el beneficiario y cuyos precios serán aprobados por la Administración, así como las actualizaciones de los mismos que sean precisas.

En el Centro se desarrollarán también las siguientes actividades:

- Plan de Actividades del Centro:

El Consejo propondrá cada año un Plan de Actividades del Centro que será posteriormente ratificado por la Asamblea y el Ayuntamiento.

La regulación en cuanto a su funcionamiento y acceso a las mismas se establecerá en cada una de las actividades programadas, con la periodicidad que se establezca.

Atención gerontológica, rehabilitadora y social:

Para el acceso de los socios a los servi­cios de fisioterapia y terapia ocupacional se realizará un estudio y evaluación interdisciplinar, y en base a su resultado se elaborará un Programa de Atención Personalizada que incluirá aquellas acciones y actividades orientadas a alcanzar y mantener la salud, autonomía personal e integración social en el mayor grado posible.

Se abrirá expediente personal de cada usuario que recogerá:

Información social.

Información médica.

Informes técnicos.

Diagnósticos.

Tratamientos prescritos.

Seguimientos y evaluación.

Incidencias.

Ar­tícu­lo 68.- Precios.

1.º.- Los Servi­cios que se presten en el Centro se establecerán bien por precios públicos o por los que apruebe el Ayuntamiento de Alovera de forma expresa, previo informe emitido por el Consejo del Centro.

2.º.- Los precios estarán expuestos al público en lugares visibles y no podrán ser modificados en su cuantía nada mas que por acuerdo Municipal que así lo determine.

Ar­tícu­lo 69.- Supervisión de precios.

Los precios que se prestan en el Centro serán vigilados por un Vocal designado al efecto por la Consejo de Centro. El Vocal designado informará mensualmente al Consejo de cualquier incidencia que se pudiera producir en los precios establecidos y la prestación del servi­cio.

Ar­tícu­lo 70.- Concesión de los servi­cios.

La prestación de los servi­cios se realizará por personas físicas o Entidades contratadas por el Ayuntamiento de acuerdo con la legislación vigente. Queda prohibida la contratación de servi­cios no efectuada por el Ayuntamiento.

TÍTULO DÉCIMO
DE LA PUBLICIDAD EN EL CENTRO

Ar­tícu­lo 71.- Publicidad e información pública general.

1.º.- La publicidad que se efectúe en el Centro debe ser aprobada por el Ayuntamiento y/o el Consejo de Centro, así como la que tenga carácter de comercial que solo será autorizada si la misma representa ventajas o beneficios especiales para los socios/as.

2.º.- Podrán exponerse, en los lugares adecuados, anuncios de carácter institucional (campañas de información, solidaridad, etc.) cívico (conferencias, manifestaciones, convocatorias, etc.) y religiosos (funerales).

Ar­tícu­lo 72.- Publicidad política o sindical.

La información de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sin ánimo de lucro estará regida por el principio de pluralidad tanto en lo referente a la publicidad gráfica como en actos públicos, electorales y otros.

TÍTULO UNDÉCIMO
DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Ar­tícu­lo 73.- Fundamentación legal.

Tiene su base este Régimen de Convivencia en el contenido del art. 33, Titulo VI del Estatuto Básico de los Centros de Día para Mayores, aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 4 de 16 de enero de 1998)

El incumplimiento de los deberes que se contienen en el citado ar­tícu­lo del Estatuto a que se ha hecho mención y desarrollados por este Reglamento, podrá dar lugar, en los términos previstos y previa audiencia al interesado/a, a la suspensión temporal o definitiva de la condición de socio/a del Centro por parte del Ayuntamiento. Quien iniciará un expediente administrativo a los usuarios o socios que incurren en las causas previstas en el citado ar­tícu­lo a propuesta de Consejo o del Director/a del Centro o Técnico/a responsable del Centro de Día.

Ar­tícu­lo 74.- Normas básicas de convivencia.

Además de las reglamentadas en el Estatuto Básico de los Centros de Mayores, socios y usuarios del Centro están obligados a cumplir las normas especificadas en el Título Sexto de este Reglamento de Régimen Interior.

La condición de persona usuaria o socio de un Centro de Día para Mayores podrá ser suspendido total o parcialmente previo expediente administrativo de carácter sumario y contradictorio, cuando el usuario o socio perjudique gravemente la convivencia del resto de las personas, provoque el deterioro de los espacios o materiales del Centro, o por otras causas derivadas del incumplimiento de lo que se dispone en la presente Orden o en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Ar­tícu­lo 75.- Procedimiento a seguir cuando se alteran las normas de convivencia.

Procedimiento a seguir cuando se alteren las normas de convivencia:

1. Cuando se produzcan comportamientos, conductas o situaciones que dificulten el normal funcionamiento de los servi­cios, afecten a la convivencia en el Centro o supongan un incumplimiento de la normas establecidas, tanto el/la Directora/a del Centro (si se trata de usuarios o de socios) como el Presidente/a del Consejo (si se trata de socios), podrán intervenir para resolver la situación o conflicto. Dependiendo de la gravedad del caso, actuarán directamente o previa decisión del Consejo, adoptando las medidas adecuadas a cada situación, que en ningún caso tendrán carácter de sanción.

2. Cuando los hechos sean recurrentes o graves se pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial de Bienestar Social que podrá iniciar de oficio, bien por propia iniciativa o mediante denuncia, un procedimiento administrativo que tendrá carácter sumatorio y contradictorio, aplicándose lo dispuesto al respecto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez tramitado el correspondiente Expediente Administrativo, el/la El Ayuntamiento dictará la resolución que proceda, decidiendo, en su caso, sobre la suspensión total o parcial de la condición de socio o usuario y la duración de la misma.

Ar­tícu­lo 76.- Pérdida de la condición de usuario o socio.

1.- La condición de persona usuaria o socio se perderá automáticamente:

a) Por condena firme, con motivo de un proceso por delito o falta cometida en el ámbito de actuaciones del Centro de Mayores.

b) Por falsificación de los datos que hayan determinado el acceso al Centro de Mayores.

2.- La condición de persona usuaria o socio se podrá suspender durante la tramitación del proceso judicial por las causas referenciadas en el punto anterior, para garantizar la convivencia en el Centro.

Ar­tícu­lo 77.-

1.- La Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente iniciará un expediente administrativo a los usuarios o socios que incurren en las causas previstas en el ar­tícu­lo 33 a propuesta del Consejo o del Director/a del Centro o Técnico/a responsable del Centro de Día.

2.- El Delegado Provincial decidirá la suspensión o no de la condición de persona usuaria o socia y la duración, habiéndose cumplido el trámite de audiencia del interesado.»

Información adicional

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  • Municipios: Alovera
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