Ayuntamiento de Valdeaveruelo
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial sobre modificación n.º 2/2015 del Reglamento orgánico municipal, y cuyo texto ya modificado dice:
Artículo 7.1- Corresponden a los órganos complementarios internos:
- La Mesa de contratación.
- La Mesa de selección de personal.
- La Junta de portavoces.
- Las Comisiones informativas.
COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 35.1 Las Comisiones informativas son órganos de carácter complementario del Ayuntamiento, integradas exclusivamente por miembros de la corporación.
Las Comisiones informativas son órganos sin atribuciones resolutorias, que tienen por función el estudio, informe o laconsulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, cuando esta actúe con competencias delegadas por el pleno.
Estas comisiones informarán de aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, y del Alcalde, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
Artículo 35.2 Las Comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales:
Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al pleno. Su número y denominación inicial, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirán mediante acuerdo adoptado por el pleno a propuesta del Alcalde, procurando, en lo posible, su correspondiente, con el número y la denominación de las grandes áreas en que se estructuran los servicios corporativos.
Son Comisiones informativas especiales las que el pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
Artículo 35.3 Las Comisiones informativas se disuelven automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.
Artículo 35.4 El Pleno acordará la creación, el número y la denominación de las Comisiones informativas previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que estarán formadas por los miembros que designe los grupos políticos. Se garantizará la presencia de representantes de todos los grupos políticos.
En el acuerdo de creación de las Comisiones informativas, se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la corporación, a propuesta de la propia comisión, tras la elección efectuada en su seno.
- Cada comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
- La adscripción concreta a cada comisión de los miembros de la corporación que deban formar parte de la misma, en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
Artículo 35.5 Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.
En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente pleno, con objeto de que este delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.
Artículo 35.6 El funcionamiento de las comisiones se ajustará a las siguientes reglas:
a) La comisión se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. En todo caso, se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario de la comisión o de quienes legalmente les sustituyan. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.
b) En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decide el voto de calidad del Presidente de la comisión.
c) De cada sesión de las Comisiones informativas, se levantará Acta en la que consten todos los asuntos dictaminados con el contenido de la propuesta de acuerdo y el resultado de la votación.
d) En todo lo no previsto para el funcionamiento de las Comisiones informativas, serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del pleno.
Artículo 46: Por el Ayuntamiento se dotará al salón de plenos de los medios técnicos necesarios para que se pueda reproducir lo acontecido en las sesiones plenarias, tanto a través de imágenes como de sonido, de modo que sea accesible para su consulta a través de la página web municipal.
Previa comunicación al Alcalde, los Concejales, el público asistente y los profesionales de la información podrán hacer uso de grabadoras, videos o cualquier otro medio tendente a la reproducción de lo acontecido en la sesión plenaria mediante imágenes y sonidos.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valdeaveruelo a 9 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Alberto Cortés Gómez.